Baja laboral y vacaciones son dos conceptos que nadie quiere ver unidos, pero puede llegar a ocurrir que durante el tiempo de descanso suframos un accidente o una enfermedad que nos obligue a pasar nuestros días libres en casa o incluso ingresados en un hospital.
Pero esto no implica que se pierda el tiempo de vacaciones. Durante el tiempo de descanso el contrato de trabajo sigue en vigor, por lo que ante un accidente o enfermedad se pasa a una situación de incapacidad temporal o baja laboral, pudiendo disfrutarse el resto de tiempo de vacaciones después.
Alta médica seguida de vacaciones. ¿Qué dice la legislación?
La legislación española señala ahora que todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de sus vacaciones después de un período de baja médica. El trabajador o trabajadora afectada puede pedir el período de vacaciones cuando estime conveniente, aunque con matices:
Las vacaciones se pueden disfrutar una vez finalizada la incapacidad siempre que no hayan pasado más de 18 meses a partir del final del año en el que se originó el derecho a las vacaciones.
¿Y si la baja se produce antes de las vacaciones y se extiende durante las mismas?
Imaginemos que un trabajador tiene previsto empezar a disfrutar de sus vacaciones el 1 de julio, pero el 28 de junio tiene un accidente doméstico y se rompe una pierna, pasando una situación de baja laboral que se extiende hasta el 15 de agosto.
En este caso también está protegido por la ley y podrá disfrutar de sus vacaciones a posteriori, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año cuyas vacaciones no se han disfrutado.
Si el trabajador recibe el alta médica durante lo que era el período de vacaciones que tenía asignado pasará directamente a disfrutar de los días de descanso que le queden. Posteriormente podrá reclamar el disfrute de los días de vacaciones que ha perdido a consecuencia de la baja.
¿Qué ocurre si la empresa se niega a dar las vacaciones?
Si la empresa niega al trabajador que ha estado de baja su derecho a disfrutar de las vacaciones, lo que habrá hacer en estos casos en reclamar el período vacacional ante los Juzgados de los Social, para lo que habrá que contar con un especialista en Derecho Laboral.
Ahora bien, si después de la reincorporación del trabajador a su puesto y antes de que disfrute de sus vacaciones se produce la extinción de su contrato de trabajo, entonces la empresa tendrá que compensar económicamente esas vacaciones que no han llegado a disfrutarse.
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Hola!! Necesito vuestra ayuda
He estado de baja por maternidad después he compactado lo de la lactancia y vacaciones de l’año pasado que me quedaban y lo de este año.
ahora El medico me da la baja por enfermedad y no se si puedo cogerla mientras estoy de vacaciones.
Nis, buenos días. Por supuesto podemos interrumpir nuestras vacaciones con el correspondiente parte de baja, no perdiendo nuestro derecho a disfrutarlas cuando estemos recuperados. Esperamos haber resuelto tu consulta. Si tienes más preguntas sobre este asunto u otro relacionado con el mundo laboral, puedes rellenar el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo para ofrecerte un servicio personalizado: https://onlygal.es/seguros/onlygal-abogado-personal-todo-riesgo/#item-3. Un saludo.