¿Qué debo saber antes de casarme?
Cuando dos personas han decidido casarse, las emociones están a flor de piel y el positivismo envuelve toda la celebración. Sin embargo, los futuros esposos difícilmente pueden saber si algún día llegará el momento de separarse de su pareja. Las estadísticas este año animan al optimismo: las separaciones y los divorcios han bajado en España. Según los datos del Consejo General del Poder Judicial, las demandas de disolución matrimonial han descendido casi un 7,8%. La caída incluye tanto las demandas de divorcio –114.019, un 7,6% menos– como las de separación –5.840, un 11,5% menos.
Sin embargo, es importante tener presente todo lo que debes consultar con el abogado antes de dar el “sí, quiero”; los divorcios pueden llegar a ser un episodio muy dramático para los implicados, y no solo por las consecuencias emocionales, sino por sus efectos legales, sobre todo cuando hay hijos de por medio.
¿Quién se quedaría con la casa?, ¿Quién con la custodia de los hijos?, ¿Será compartida?, ¿Habrá una pensión compensatoria? Para que la situación de ruptura resulte un poco más fácil, se deben tomar las decisiones correctas antes de que sea demasiado tarde. A continuación ofrecemos un breve decálogo sobre los asuntos que se pueden resolver mucho antes de que la convivencia empiece a deteriorarse. Lo ideal, aunque pocas parejas lo hacen, es debatir estos temas antes de casarse, de forma conjunta y abiertamente. De igual forma, en caso de no llegar a un consenso siempre se puede contar con la ayuda de un abogado.
Decálogo de consejos antes de la boda
- Elegir el régimen económico que más os convenga: entre las tres opciones legales que existen debes escoger el régimen económico matrimonial más adecuado a tus circunstancias personales y profesionales. En el Código Civil español existen tres regímenes matrimoniales diferentes: gananciales, separación de bienes o participación en ganancias. No se aconseja limitarse a mantener el de gananciales, que es el que la Ley establece por defecto, sino informarse y valorar las consecuencias de cada uno de ellos. Además, si a lo largo del matrimonio cambiaran las circunstancias siempre se puede modificar dicho régimen:
Gananciales: Se aplica en la mayoría de matrimonios celebrados en España, ya que es el régimen común, excepto en algunas comunidades como Cataluña, Aragón, Navarra, Islas Baleares y País Vasco que aplican algunas variaciones donde suele aplicarse la separación de bienes. El régimen económico matrimonial de gananciales hace comunes todos los beneficios y ganancias que la pareja haya obtenido durante el matrimonio. Pero hay dos tipos de bienes: los bienes privativos (propios de cada uno de los cónyuges) y los comunes (provienen de las ganancias durante el matrimonio). En caso de divorcio se reparten por partes iguales sólo los bienes comunes. Los bienes privativos serán para cada uno de los cónyuges.
Separación de bienes: Dentro de este régimen, cada uno de los cónyuges tiene su propio patrimonio. A diferencia del régimen de gananciales, en el de separación de bienes no existe un patrimonio compartido y, por lo tanto, la pareja administra independientemente su patrimonio. En el caso de que la pareja adquiera bienes conjuntos, ambos constarán como propietarios de dicho bien.
Participación en ganancias: Es el régimen menos conocido. Éste consiste en que cada uno de los cónyuges conserva su autonomía patrimonial mientras dura el matrimonio, pero en el momento de la separación o divorcio se procede como si fuera una sociedad de gananciales. Dicho en otras palabras, mezcla aspectos de la separación de bienes y de la sociedad de gananciales. Mientras estás casado funciona como la separación de bienes, es decir, cada miembro es titular de los bienes anteriores y futuros al matrimonio pero cuando te separas, los bienes se liquidan de forma parecida a la sociedad de gananciales. Se hace inventario del patrimonio inicial y del patrimonio final, entendiendo que el inicial está compuesto por los bienes que pertenecían a cada uno y los adquiridos gratuitamente como herencias o donaciones después de restarle las deudas. El final está compuesto por el valor total de los bienes que se poseen al finalizar el régimen de participación. Posteriormente, debe calcularse qué participación corresponde a cada uno. Es importante entender que no necesariamente será del 50%. Sin embargo, se puede negociar entre las partes para que el porcentaje sea diferente.
- Acuerdo prematrimonial: Otra opción que se recomienda es establecer cuántos pactos se consideren para regular la vida matrimonial. Los aspectos a tener en cuenta pueden ser reconocimientos o renuncias a pensiones, el tipo de educación que se elija para los hijos, acuerdos relativos al domicilio familiar, etc. El Tribunal Supremo, en la sentencia fechada el 24 de junio de 2015, reconoció la validez de estos acuerdos.
- Acuerdo convivencial: En el caso de no querer contraer matrimonio, sino iniciar una relación de pareja de hecho, es conveniente suscribir este tipo de acuerdo. Se recomienda inscribirse en el Registro de cada Comunidad Autónoma ya que son las encargadas de regularlas. Normalmente, las parejas que deciden registrarse lo suelen hacer ante un notario cuando tienen un hijo, cuando deciden comprar una vivienda o cuando redactan el testamento. De esta manera, se evitan situaciones complicadas o de desequilibrio cuando se dan inconvenientes.
- Acuerdo matrimonial: Si uno de los dos miembros es extranjero, o si ambos son españoles pero van a residir en el extranjero, es preciso conveniente el acuerdo matrimonial, ya que al tratarse de ser o estar en el extranjero la situación debe tratarse de diferente forma y aplicar las normas de derecho internacional. Si un juicio se ha llevado a cabo en el extranjero, tener el acuerdo matrimonial presente, permitirá agilizar los procedimientos judiciales y establecer requisitos necesarios para que pueda ser reconocida y ejecutada en España.
- Hacer inventario: Al inicio de cualquier convivencia en pareja es conveniente hacer un inventario para conocer que posee cada uno de los miembros, desde cuentas corrientes, objetos de gran valor sentimental, etc. Identificar qué pertenece a quien desde el inicio pueden evitar situaciones incómodas o conflictos posteriores a la separación.
- Acudir a un mediador: Ante cualquier síntoma de desacuerdo se puede acudir a un mediador que intentará encontrar respuestas o soluciones óptimas antes de que la situación en la pareja se convierta en insostenible.
En definitiva, por mucho que se crea en el amor para toda la vida… No está de más prevenir conflictos de futuro informándose y tomando las decisiones legales necesarias.