A muchas personas les preocupa pensar en qué va a pasar si algún día no pueden valerse completamente por sí mismas. ¿Cómo van a ser sus cuidados? ¿Quién va a tomar las decisiones? La figura de la autocuratela, sustituta de la incapacitación judicial, es la respuesta. Te contamos en qué consiste.
¿Qué es la autocuratela?
La autocuratela es la capacidad de una persona para designar a otra como curadora, es decir, para elegir quién es la persona que ha de brindar apoyo y complementar la toma de decisiones de la persona que designa cuando ésta no se encuentre en plenas capacidades. Asimismo, también permite excluir a personas para actuar en calidad de curador.
La autocuratela permite a la persona que la ejerce tomar decisiones sobre el contenido de la curatela, teniendo en cuenta aspectos tales como la administración y disposición de sus bienes y los cuidados personales que desea recibir.
¿Cuáles son los principios de la autocuratela?
La autocuratela permite a las personas que necesitan apoyo para ejercer su capacidad jurídica desarrollarse en condiciones de igualdad y respeto. La Ley 8/2021 presta especial atención a los derechos humanos fundamentales y a la dignidad de las personas, velando por la libertad de las mismas.
La voluntad y las preferencias de las personas que necesitan asistencia se verán respetadas en el ejercicio de su capacidad jurídica, y las revisiones periódicas por parte de los organismos competentes ayudarán a su monitorización.
¿Quién puede solicitar la autocuratela?
Tal y como se recoge en el artículo 271 del Código Civil, cualquier persona mayor o menor de edad que se haya emancipado, en previsión de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica, podrá ejercitar la autocuratela mediante escritura pública.
¿Quién puede ser curador?
Para poder ser curador es necesario cumplir 3 requisitos:
- Ser mayor de edad
- Haber sido propuesto por la persona que ha ejercido la autocuratela
- Ser considerado apto para las funciones de curador por la autoridad judicial competente
También podrán ser curadores las fundaciones o cualquier otra persona jurídica sin ánimo de lucro, pública o privada, que promocione la autonomía y la asistencia a personas discapacitadas.
No podrán ser curadores aquellas personas explícitamente excluidas al ejercer la autocuratela, quienes se hallen privados o suspendidos del ejercicio de la patria potestad o de los derechos de guarda y protección, ya sea parcial o totalmente, o quienes hayan sido destituidos como guardianes, curadores o tutores con anterioridad.
Tampoco podrán ejercer, salvo excepciones, aquellas personas que se encuentren en un conflicto de intereses con la persona curatelada, quienes hayan sido condenados por algún delito que entre en conflicto con el ejercicio de la curatela, aquellas personas a las que se le pueda imputar la declaración como culpable de un concurso o el administrador que haya sido sustituido en sus facultades de administración durante la tramitación del procedimiento concursal.
¿Cuándo se extingue la curatela?
El curador deja de ejercer como tal en el momento en el que la persona curatelada fallezca, cuando ya no se estime necesario el apoyo de un curador o cuando la situación de la persona curatelada precise de otra forma de apoyo.
Como ves, la autocuratela te permite designar a un curador para que asegure tus cuidados cuando tú no puedas, siempre respetando tu voluntad y tus decisiones. Además, este nombramiento es reversible, por lo que, si la incapacidad es temporal, podrá ser revertida. En onLygal ponemos a tu disposición el seguro onLygal Protección Legal Seniors, pensado especialmente para el cuidado de las personas mayores y de su entorno. Pero, sobre todo, para que puedas estar tranquilo. ¿Hablamos?