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¿Cuánto cobro si estoy de baja por enfermedad común?

por DAS Seguros
en Bajas, Trabajo
publicado en 07 diciembre 2017 - Updated on 04 julio 2022
baja por enfermedad

baja por enfermedad

ARTÍCULO ACTUALIZADO EN 2022

Llevas varios días con dolor de garganta, tos, estornudos y algo de fiebre. Cuando vas al médico te da la baja y te surgen dudas. Estás en el lugar adecuado, sigue leyendo y te daremos todas las respuestas.

Contenidos
¿Qué es una baja por enfermedad común?
¿Qué es la incapacidad temporal?
¿Cuánto se cobra de baja por enfermedad común?
¿Cómo saber cuál es la base reguladora?
¿Quién te puede dar la baja médica?
¿Cuánto tiempo se puede estar de baja por enfermedad común?
¿Qué requisitos hay que cumplir para cobrar la baja por enfermedad común
¿Qué pasa con las pagas extras si estoy de baja por enfermedad común?

¿Qué es una baja por enfermedad común?

En el caso de una baja por enfermedad común nos encontramos con una situación de incapacidad que se da cuando el empleado de una empresa no puede trabajar durante un tiempo debido a una enfermedad como una gripe o un resfriado o bien por un accidente no laboral.

 

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¿Qué es la incapacidad temporal?

Antes de nada debes conocer que la incapacidad temporal (IT) es una prestación económica que cubre la pérdida de rentas del trabajador que se encuentra imposibilitado de forma temporal para trabajar y está recibiendo asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

En este sentido, se distinguen dos tipos de IT:

  • La debida a una enfermedad común o a un accidente no laboral.
  • La debida a una enfermedad profesional o a un accidente laboral.

¿Cuánto se cobra de baja por enfermedad común?

Los tres primeros días de baja por enfermedad común no se cobra nada. A partir del cuarto día se cobra el 60% de la base reguladora hasta el día número 20. A partir del día número 21 se cobra el 75% de la base reguladora. No obstante, estos porcentajes pueden ser mejorados por el Convenio Colectivo que corresponda al sector en el que trabajas por lo que es recomendable que lo consultes. Aunque el salario te lo pague siempre tu empresa a partir del día número 16 en adelante paga el INSS o la Mutua, el pago lo abona la empresa y luego se lo descuentan de los seguros sociales en el mes siguiente, pero el coste ya lo asume el INSS o Mutua.

¿Cómo saber cuál es la base reguladora?

Para obtener la base reguladora se debe ver la base de contingencias comunes del mes anterior que figurará en tu nómina y dividirla por el número de días del mes. Generalmente, es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario). No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.

¿Quién te puede dar la baja médica?

Para obtener la baja tendrás que acudir a tu médico de cabecera de la Seguridad Social o de la mutua colaboradora. Estas son las que se ocupan de dar la baja médica inicial, los partes de confirmación de baja y el alta.

 

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¿Cuánto tiempo se puede estar de baja por enfermedad común?

La baja por enfermedad común puede durar un año prorrogable por seis meses si se prevé que se puede curar, en caso contrario se podría hablar de incapacidad permanente y en este caso el expediente lo analizará el Instituto Nacional de la Seguridad Social para decidir si concede o no la incapacidad permanente.

Se puede dejar de cobrar la prestación por incapacidad temporal por enfermedad común en los siguientes casos:

  • Si transcurre el plazo máximo establecido.
  • Si recibes el alta médica.
  • Si pasas a ser pensionista.
  • Si no te presentas a los reconocimientos médicos.

¿Qué requisitos hay que cumplir para cobrar la baja por enfermedad común

Para poder cobrar la baja a partir del cuarto día tendrás que haber cotizado a la seguridad social 180 días en los cinco años anteriores para los casos de incapacidad temporal debida a enfermedad común.

En el caso en que seas autónomo también podrás cobrar por incapacidad temporal siempre que cotices por ello, cumplas el requisito de los 180 días de cotización y estés al corriente de pago de las cuotas de la seguridad social.

¿Qué pasa con las pagas extras si estoy de baja por enfermedad común?

Existe un caso en el que el trabajador tiene derecho a cobrar la paga extra estando de baja, y es cuando  lo marque el convenio colectivo al que esté adherido.

Aunque en nuestra legislación los días que transcurren durante la baja no cuentan para calcular la paga extraordinaria, determinados convenios especifican que sí, por lo que el trabajador tendrá derecho a cobrar de forma íntegra este importe.

 

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Más Comentados 23

  1. Estefania says:
    Hace 4 años

    Acuanto se cobrara x esta de baja x enfermedad 40hora semanales en el campo

    Responder
    • DAS says:
      Hace 4 años

      Hola, deberíamos ver tu caso en concreto para poder orientarte correctamente. Si quieres recibir información sobre cómo proteger tus derechos como trabajador, rellena el formulario que encontrarás aquí: https://www.das.es/blog/landing/das-contacto-asesor-laboral/ y nos pondremos en contacto contigo para ofrecerte un servicio más personalizado. Esperamos haberte ayudado.

      Responder
  2. Estefania says:
    Hace 4 años

    Buenas tarde mira estoy de baja x enfermedad. Y e trabajado lunes a domingo campo 40 horas semanales y lo mio va x la mutual cuanto cobrare mas o menos estoy de baja desde13 de dicienbre

    Responder
    • DAS says:
      Hace 4 años

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      Hace 4 años

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  3. Claudio says:
    Hace 4 años

    Estuve por ART por un accidente de trabajo por electrocución aseguradora me dio un mes y me dio el alta por lo cual firmé en disconformidad ahora hace un mes y medio por mi parte y por médico de mi obra social que no trabajo y me diagnosticaron tendinitis en el brazo izquierdo yo trabajo para el municipio con los camiones recolectores y al hacer fue a me duele el brazo la corriente la tuve en la calle con un cable descolgado los días los justificó con traumatólogo que me dan días uno me dio 5 otro 10 está semana que viene quiero empezar a trabajar para no.perder el empleo no se si me estoy conduciendo bien? Gracias

    Responder
    • DAS says:
      Hace 4 años

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  4. Ángeles says:
    Hace 4 años

    Muy válido,bien ecplicado

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  5. Bea says:
    Hace 4 años

    Yo estoy de baja pero la empresa donde trabajo a cerrado muchos día esos días que la empres a cerrado por qué a querido me lo tienen que descontar a mí también o eso me lo tienen que devolver

    Responder
    • DAS says:
      Hace 4 años

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  6. Jose says:
    Hace 4 años

    Hola, el año pasado estuve una semana de baja, este año estoy de nuevo de baja y la doctora ha puesto como recaida, esto quiere decir que es una baja del año anterior o una baja nueva, cómo se pagaría?

    Responder
    • DAS says:
      Hace 4 años

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  7. JUAN says:
    Hace 4 años

    ESTOY DE BAJA POR ENFERMEDAD COMUN, Y ESTARIA INTERESADO EN QUE LA MUTUA Y/O EL INSS, ME INGRESARAN EL DINERO A MI DIRECTAMENTE, Y NO A MI EMPRESA, YA QUE LLEVAN UN PAR DE MESES CON RETRASOS EN LOS PAGOS Y A OTROS COMPAÑEROS QUE ESTAN DE DE BAJA, NO LES HAN PAGADO NINGUN MES DE LOS QUE ESTAN DE DICHA BAJA, COMO TENEMOS QUE HACER PARA OBTENER EL IMPORTE DIRECTAMENTE SIN PASAR POR LA EMPRESA?, MUCHAS GRACIAS

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    • DAS says:
      Hace 3 años

      Hola, para poder orientarte deberíamos conocer los detalles de tu caso. Si quieres recibir información sobre cómo proteger tus derechos como trabajador, rellena el formulario que encontrarás aquí: https://www.das.es/blog/landing/das-contacto-asesor-laboral/ y nos pondremos en contacto contigo para ofrecerte un servicio más personalizado. Esperamos haberte ayudado.

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  8. Antonia says:
    Hace 4 años

    Estoi debaja desde el dia9. De enero cuando cobro x la seguridad social cuanto tarda

    Responder
    • DAS says:
      Hace 3 años

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  9. Fabiola says:
    Hace 3 años

    No quisiera saber cuanto me descuentan la seguridad social a mi por esta tres días de baja

    Responder
    • DAS says:
      Hace 3 años

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  10. Andres says:
    Hace 3 años

    Hola mi pregunta es la siguiente estoy de baja común cobro por la mutua me pagaron cuatro meses una cantidad después quinto mes me lo bajaron y luego me lo han vuelto a bajar hasta que dar en una cantidad 948,55 euros es así lo normal hasta el año completo k primero te paguen el 75 por ciento y a los cinco meses cobres el 60 por ciento gracias

    Responder
    • DAS says:
      Hace 3 años

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  11. Luis Alfredo says:
    Hace 3 años

    Hola yo estuve de baja por enfermedad comun desde el día 23 de abril hasta el día 10 de junio sucede que me retienen los salarios de baja por que sueldo de mayo y posiblemente de junio por que yo he asistido cada semana a confirmar la baja pero la mutua me a citado con burofax pero lamentablemente no lo recibí eso es legal??

    Responder
    • Teresa García says:
      Hace 3 años

      Luis Alfredo. Su situación es irregular, por lo que no podemos contestarle en concreto. Para ampliar información y estudiar de posibles reclamaciones rellena, por favor, el formulario que encontrarás aquí: https://www.das.es/blog/landing/das-contacto-asesor-laboral/ y nos pondremos en contacto contigo para ofrecerte un servicio más personalizado. Un saludo.

      Responder
  12. Carmen says:
    Hace 3 años

    Gracias por la información

    Responder

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