onLygal Comunidad de Propietarios

Presidente, ¡ya no estás solo!

Seguro: onLygal Comunidad de Propietarios

Si este año te ha tocado ser el presidente de la comunidad, ¡respira! Sabemos que a veces la convivencia puede ser complicada y queremos ayudarte a que no se te haga un mundo.

En onLygal Seguros defendemos los intereses de la comunidad cuando un vecino impugne alguna de las decisiones tomadas durante las reuniones de la junta de propietarios, reclamamos al vecino que se empeña en poner la lavadora a las tantas de la noche o reclamamos a la empresa de mantenimiento para que se haga cargo de la reparación del ascensor. Contratando onLygal Comunidad de Propietarios tendrás a tu disposición un seguro completo en el que podrás delegar las tareas menos divertidas de presidir una comunidad:

  • Resolvemos las dudas legales tanto del presidente como de la junta de propietarios
  • Reclamamos las cuotas de la comunidad a todos los propietarios que no las paguen, también a los bancos y entidades financieras que tengan pisos en propiedad y no paguen las cuotas.

Coberturas

  • Asesoramiento legal

    • Asesoramiento Jurídico a distancia
    • Asistencia en gestión de documentos legales
  • Defensa del asegurado

    • Defensa Penal
    • Defensa subsidiaria de la Responsabilidad Civil
    • Defensa ante impugnaciones de acuerdos adoptados por la junta de propietarios
    • Defensa en infracciones administrativas
    • Defensa en contratos laborales (opcional)
    • Defensa subsidiaria de la responsabilidad civil por incumplimiento de la normativa sobre protección de datos
    • Defensa administrativa ante actuaciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
  • Resolución de conflictos

    • Conflictos con terceros relativos al edificio, garaje y anexos
    • Acción de cesación de actividades prohibidas, dañosas, molestas, insalubres, nocivas o ilícitas realizadas por el ocupante
    • Acción de acceso a vivienda o local de la comunidad por obras
    • Acción por ocupación ilegal de dependencias comunitarias
  • Reclamación de daños y derechos

    • Derechos del consumidor
    • Reclamación por daños causados al continente
    • Reclamación a copropietarios por impago de cuotas
    • Reclamación por incumplimiento de otros seguros
  • Conexión de servicios

    • Conexión de profesionales en siniestros sin cobertura

Esta información no tiene valor contractual, es un resumen de las coberturas. Consulta a continuación las CONDICIONES GENERALES de la póliza.

Tu seguro por 191,23€ al año*
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* Seguro de prima total anual renovable. El cálculo del importe se basa en la modalidad estándar para una comunidad de 15 vecinos. El precio de la póliza puede variar en función del número de viviendas, locales y plazas de parking que conformen la comunidad.

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Preguntas Frecuentes

  • ¿Cómo se escoge el presidente de la comunidad?
    • El presidente es nombrado entre los distintos propietarios mediante elección y si hay falta de candidatos se hará mediante turno rotatorio o sorteo.

  • ¿Cómo se impugna un acuerdo de la Junta de Propietarios?
    • El plazo para impugnar caduca a los 3 meses desde que se ha adoptado el acuerdo por la Junta de propietarios, excepto si se trata de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, que el plazo caducará en 1 año. Es imprescindible encontrarse al corriente de pagos de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

  • ¿En qué consiste el seguro onLygal Comunidad de Propietarios?
    • Protege los derechos y los bienes de las comunidades en régimen de propiedad horizontal, así como la defensa penal del presidente, los vicepresidentes, el secretario, el secretario-administrador y el administrador, siempre que sean copropietarios y no actúen como profesionales.

  • ¿Es necesario el voto favorable de la mayoría de los propietarios para instalar una antena parabólica en la Comunidad?
    • No, al tratarse de una infraestructura para servicios de telecomunicación, estaríamos ante un caso de “mayorías especiales” donde sería necesario el voto a favor de 1/3 de los integrantes de la comunidad que representen a su vez, 1/3 de las cuotas de participación.

  • ¿Se necesita el voto a favor de la mayoría de los propietarios para instalar una antena parabólica en la Comunidad?
    • No, al tratarse de una infraestructura para servicios de telecomunicación, estaríamos ante un caso de “mayorías especiales” donde sería necesario el voto a favor de 1/3 de los integrantes de la comunidad que representen a su vez, 1/3 de las cuotas de participación.

  • ¿Se puede renunciar a ser presidente?
    • No, es obligación de cada propietario ejercer y aceptar dicho cargo. No obstante, podrás solicitar ante el Juzgado de Primera Instancia y dentro del mes siguiente de la designación, ser liberado alegando las razones que lo justifiquen.

  • ¿Tengo la obligación de pagar la primera instalación del ascensor de mi comunidad aunque no esté de acuerdo?
    • Sí, un ascensor tiene consideración de un servicio común fundamental y en consecuencia todos los vecinos tendrán que contribuir a su nueva instalación aunque no lo utilicen. Por lo que se refiere a los gastos de mantenimiento del ascensor, habrá que estar a las posibles particularidades y/o exenciones contempladas en los Estatutos comunitarios. En el supuesto de no existir Estatutos comunitarios al efecto, los gastos de mantenimiento se repartirán entre la totalidad de los propietarios que integren la comunidad.

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