Preguntas frecuentes de Vivienda

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Propietarios

Comunidades y Vecinos

  • ¿Cómo se escoge el presidente de la comunidad?
    • El presidente es nombrado entre los distintos propietarios mediante elección y si hay falta de candidatos se hará mediante turno rotatorio o sorteo.

  • ¿Cómo se impugna un acuerdo de la Junta de Propietarios?
    • El plazo para impugnar caduca a los 3 meses desde que se ha adoptado el acuerdo por la Junta de propietarios, excepto si se trata de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, que el plazo caducará en 1 año. Es imprescindible encontrarse al corriente de pagos de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

  • ¿Es necesario el voto favorable de la mayoría de los propietarios para instalar una antena parabólica en la Comunidad?
    • No, al tratarse de una infraestructura para servicios de telecomunicación, estaríamos ante un caso de “mayorías especiales” donde sería necesario el voto a favor de 1/3 de los integrantes de la comunidad que representen a su vez, 1/3 de las cuotas de participación.

  • ¿Se puede renunciar a ser presidente?
    • No, es obligación de cada propietario ejercer y aceptar dicho cargo. No obstante, podrás solicitar ante el Juzgado de Primera Instancia y dentro del mes siguiente de la designación, ser liberado alegando las razones que lo justifiquen.

  • ¿Tengo la obligación de pagar la primera instalación del ascensor de mi comunidad aunque no esté de acuerdo?
    • Sí, un ascensor tiene consideración de un servicio común fundamental y en consecuencia todos los vecinos tendrán que contribuir a su nueva instalación aunque no lo utilicen. Por lo que se refiere a los gastos de mantenimiento del ascensor, habrá que estar a las posibles particularidades y/o exenciones contempladas en los Estatutos comunitarios. En el supuesto de no existir Estatutos comunitarios al efecto, los gastos de mantenimiento se repartirán entre la totalidad de los propietarios que integren la comunidad.

  • ¿Se necesita el voto a favor de la mayoría de los propietarios para instalar una antena parabólica en la Comunidad?
    • No, al tratarse de una infraestructura para servicios de telecomunicación, estaríamos ante un caso de "mayorías especiales" donde sería necesario el voto a favor de 1/3 de los integrantes de la comunidad que representen a su vez, 1/3 de las cuotas de participación.

  • ¿En qué consiste el seguro onLygal Comunidad de Propietarios?
    • Protege los derechos y los bienes de las comunidades en régimen de propiedad horizontal, así como la defensa penal del presidente, los vicepresidentes, el secretario, el secretario-administrador y el administrador, siempre que sean copropietarios y no actúen como profesionales.

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