Seguros de
tus derechos
Las principales diferencias son que en una pareja de hecho para percibir la pensión de viudedad se debe acreditar convivencia durante los cinco años anteriores al fallecimiento y debe encontrarse inscrita en cualquiera de los registros que las Comunidades Autónomas tienen para este acto con una antelación mínima a dos años antes del fallecimiento, no se puede realizar la declaración de la renta de forma conjunta, y no existe un régimen económico establecido. Además, en las parejas de hecho las relaciones patrimoniales se regulan mediante acuerdo.
Gananciales: se forma una comunidad de bienes que se reparte al disolverse el matrimonio. Para ello, se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario de los bienes y finalizará con su reparto a partes iguales. Hay bienes que aunque se adquieran durante el matrimonio, seguirán siendo privativos del cónyuge que los obtiene, como por ejemplo los recibidos mediante herencia.
Separación de bienes: los bienes que tuviese antes casarse cada uno, pertenecen a cada uno, y los que se adquieran durante el matrimonio, correspondiéndole el uso y disfrute de esos bienes y pudiendo disponer libremente de ellos. El patrimonio personal de cada cónyuge es diferente e independiente del de su esposo o esposa.
Participación: los cónyuges adquieren el derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge durante el tiempo en el que se haya establecido el régimen de participación.
Sí, si se cumple algunos de los siguientes requisitos: haber convivido con el fallecido al menos 5 años antes de su muerte, inscripción en registro de la Comunidad Autónoma con una antelación mínima de 2 años y que durante el periodo de convivencia ninguno de los componentes tuviera impedimentos para contraer matrimonio. En relación a los ingresos, deben cumplir los siguientes puntos:
Durante el año natural anterior al fallecimiento:
Regula la relación económica de los cónyuges en un matrimonio. Tienen una gran importancia en caso de separación o divorcio, así como en el derecho de sucesiones, es el que rige desde que se contrae el matrimonio.
En España por defecto hay el régimen de gananciales. En las zonas donde hay implantado un derecho tradicional, foral, o especial como sucede en Cataluña, Baleares, Comunidad Valenciana rige la separación de bienes. Aun así, los cónyuges pueden pactar, antes o después, de la celebración del matrimonio mediante capitulaciones matrimoniales el régimen que quieran.
El Convenio debe presentarse con la demanda y es obligatorio cuando la separación o el divorcio es solicitado por ambos cónyuges de mutuo acuerdo o por uno con el consentimiento del otro.
No, con la simple voluntad de uno de los cónyuges de no continuar con el matrimonio es suficiente para poder obtener el divorcio.
Sí, las medidas pueden ser modificadas judicialmente mediante el procedimiento de modificación de medidas paternofiliales establecidas en la sentencia de nulidad, separación o divorcio.
El Convenio Regulador es el acuerdo en el que ambos cónyuges pactan, de mutuo acuerdo, las relaciones económicas así como las relativas a los hijos en los casos de separación o divorcio.
Se podrá obligar al cónyuge a que cumpla con el convenio mediante el procedimiento de ejecución de la sentencia de nulidad, separación o divorcio
Cuando te divorcias rompes definitivamente el vínculo matrimonial, en cambio, la separación no lo disuelve por lo tanto, no podrás contraer matrimonio de nuevo. La separación suspende la vida en común de la pareja y permite que los cónyuges puedan volver a reconciliarse, dejando sin efecto la separación. El divorcio no permite la reconciliación del matrimonio, por lo que si una pareja que se ha divorciado quiere volver a estar casada, tendrá que volver a casarse. Tanto en la separación como en el divorcio se adoptan una serie de medidas respecto a los hijos, vivienda, gastos…que regulan la situación de los cónyuges. Además implican la pérdida del derecho de heredar del otro cónyuge si no hay testamento y permiten recibir la pensión de viudedad si se cumplen los requisitos establecidos legalmente.
No, directamente puedes solicitar el divorcio sin necesidad de estar separado previamente. Las parejas que optan por la separación son aquellas quehan decidido interrumpir su matrimonio y que no han querido la disolución definitiva.
Divorcio exprés es la forma de llamar al divorcio de mutuo acuerdo tras la reforma legislativa que sufrió en el 2005 para agilar los trámites. Desde la reforma no hay que justificar ninguna causa para divorciarse, simplemente con la voluntad de uno de los cónyuges de no continuar con el matrimonio es suficiente para poder obtener el divorcio. Deben haber pasado tres meses desde la fecha del matrimonio y para solicitarlo no es necesario haberse separado previamente.
Los únicos requisitos que exigen actualmente es que los dos cónyuges estén de acuerdo en romper el vínculo matrimonial y hayan transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio, sea civil o religioso.
El primer paso será buscar un abogado especialista para que negocie y redacte el convenio regulador. Una vez firmado por ambos cónyuges el abogado redactará la demanda de divorcio y la presentará en el juzgado de Primera Instancia o Juzgado de Familia del último domicilio de la pareja. La demanda se acompaña con el convenio regulador y otros documentos como el certificado literal del matrimonio, el certificado de nacimiento de los hijos, si los hay, y el certificado de empadronamiento o la acreditación del último domicilio de residencia del matrimonio. Al cabo de unas semanas, deberemos ir al juzgado a ratificar el convenio regulador. Si hay hijos menores de edad, el Ministerio Fiscal comprueba que ningún pacto del convenio los perjudique. Si no se aceptara el convenio regulador, tendríamos 10 días para proponer un nuevo Convenio. El último paso será que el juez dictará sentencia en un plazo aproximadamente de 3 a 6 meses.
Es el divorcio que solicita uno de los cónyuges sin estar de acuerdo con el otro. Cuando la convivencia es insostenible y es necesaria una decisión judicial que determine de la manera más rápida las condiciones del divorcio, puede solicitarse al juez que determine medidas provisionales acerca de la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión alimenticia y el uso de la vivienda familiar.
En un divorcio sin acuerdo no existen acuerdo ni negociaciones entre los cónyuges, es el juez quien determina los términos del divorcio.
Los padres deben responder de manera solidaria por los daños y perjuicios provocados su hijo menor de edad.
La custodia de los hijos la obtendrá quien figure designado como tutor en el testamento. Si no hay testamento, familiares y amigos de la pareja pueden solicitar la tutela del menor, y un juez determinará quién la obtiene finalmente.
No, no se puede inscribir con más de un nombre compuesto o dos simples, tampoco con el mismo nombre de un hermano, salvo que este hubiese fallecido, ni con nombres que puedan suponer objetivamente un perjuicio a la persona (los diminutivos o variantes familiares y coloquiales, confusa la identificación o inducir a error en cuanto al sexo)
Puedes hacer una reclamación al colegio presentando una denuncia junto con toda la información que facilite la investigación de los hechos.