2. Si tu inquilino se encuentra en situación de vulnerabilidad, ¿De qué opciones dispones?
Si finalmente confirmas que tu inquilino se encuentra en esta situación de vulnerabilidad, indicarte que tu inquilino puede solicitarte hasta el próximo 2 de mayo el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. En esta situación cuentas con dos opciones:
a. Aceptar su solicitud y llegar a un acuerdo con tu inquilino a lo largo de 7 días laborales siguientes
para aplazar el pago de las próximas cuotas mensuales.
En este punto queremos recordarte que desde onLygal Seguros pusimos en marcha de manera proactiva un modelo de contrato para todos los propietarios, para que si así lo desean, puedan pactar con su inquilino de manera online un aplazamiento de la renta de alquiler.
Si estás interesado en esta opción y quieres tener más información, por favor haz clic aquí.
b. Si tras los 7 días laborales no llegas a ningún acuerdo con tu inquilino, o no te convence la idea de aplazar las próximas cuotas mensuales, tu inquilino tiene la opción de solicitar un microcrédito sin intereses ni comisiones, que tiene que ser destinado obligatoriamente al pago del alquiler.
Ten en cuenta que con esta opción, tienes asegurado hasta seis mensualidades y será emitido por un banco y avalado por el Estado, a través de un acuerdo con el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Para acceder a dicho microcrédito para el pago de tus rentas, el real decreto-ley prevé que el inquilino debe satisfacer las siguientes condiciones:
i. Estar en situación de desempleo o expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), o haber reducido su jornada por tener que cuidar a otra persona, en el caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos; en este sentido, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no debe superar el límite de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples mensual (Iprem) o, lo que es lo mismo, 1.613,52 €*.
ii. Que la renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Por suministros básicos se entienden: electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua, teléfono fijo y móvil, y contribuciones a la comunidad de propietarios.