Medidas aprobadas para ayudar a los inquilinos afectados por el COVID-19

Te explicamos qué puedes hacer para paliar las dificultades que puedan experimentar tus inquilinos afectados por la crisis del coronavirus

Este miércoles el Gobierno ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley por el que, entre otras medidas, propone opciones y ayudas para paliar las dificultades que puedan experimentar los inquilinos afectados por la crisis del coronavirus en el pago de los alquileres.

Por eso desde onLygal Seguros queremos explicarte a través de sencillos pasos en qué consiste dicho Real Decreto-ley y las opciones con las que cuentas como propietario para que no sufras ningún inconveniente.

1. Habla con tu inquilino

Antes de nada, te recomendamos que hables con tu inquilino para informarte de manera proactiva si se trata de uno de los afectados por la crisis del Coronavirus, y por lo tanto éste pudiera tener problemas para hacer frente al pago de la mensualidad de la renta por encontrarse en lo que el real decreto-ley cataloga como situación de vulnerabilidad. Para ello, te hemos preparado la siguiente guía con un cuestionario que desde onLygal estudiaremos para indicarte si se podría considerar con dicha información que el inquilino cumple con los requisitos de vulnerabilidad (y una calculadora que puedes utilizar).

2. Si tu inquilino se encuentra en situación de vulnerabilidad, ¿De qué opciones dispones?

Si finalmente confirmas que tu inquilino se encuentra en esta situación de vulnerabilidad, indicarte que tu inquilino puede solicitarte hasta el próximo 2 de mayo el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. En esta situación cuentas con dos opciones:

a. Aceptar su solicitud y llegar a un acuerdo con tu inquilino a lo largo de 7 días laborales siguientes para aplazar el pago de las próximas cuotas mensuales.

En este punto queremos recordarte que desde onLygal Seguros pusimos en marcha de manera proactiva un modelo de contrato para todos los propietarios, para que si así lo desean, puedan pactar con su inquilino de manera online un aplazamiento de la renta de alquiler.

Si estás interesado en esta opción y quieres tener más información, por favor haz clic aquí.

b. Si tras los 7 días laborales no llegas a ningún acuerdo con tu inquilino, o no te convence la idea de aplazar las próximas cuotas mensuales, tu inquilino tiene la opción de solicitar un microcrédito sin intereses ni comisiones, que tiene que ser destinado obligatoriamente al pago del alquiler.

Ten en cuenta que con esta opción, tienes asegurado hasta seis mensualidades y será emitido por un banco y avalado por el Estado, a través de un acuerdo con el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Para acceder a dicho microcrédito para el pago de tus rentas, el real decreto-ley prevé que el inquilino debe satisfacer las siguientes condiciones:

i. Estar en situación de desempleo o expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), o haber reducido su jornada por tener que cuidar a otra persona, en el caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos; en este sentido, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no debe superar el límite de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples mensual (Iprem) o, lo que es lo mismo, 1.613,52 €*.

ii. Que la renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Por suministros básicos se entienden: electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua, teléfono fijo y móvil, y contribuciones a la comunidad de propietarios.

* en caso de tener hijos dependientes, mayores a su cargo o situaciones de discapacidad se pueden ver afectadas estas cantidades.

3. ¿Cómo puede mi inquilino solicitar el microcredito?

Para poder solicitar el microcrédito, tu inquilino simplemente tendrá que hacerlo a través de su banco habitual con la documentación que acredite lo siguiente, aunque podrían solicitarle más:

– Situación legal de desempleo o el cese de actividad por cuenta propia si es autónomo.
– Libro de familia o un documento acreditativo de pareja de hecho.
– La titularidad de los bienes a través de una nota simple del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

Puede ser algo complicado obtener toda la documentación debido al estado de alarma. Por ese motivo se prevé que el inquilino pueda sustituirlos por una DECLARACIÓN RESPONSABLE que incluya los motivos, relacionados con la pandemia de Covid-19, que le impiden que aportar esos papeles. Aunque tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

Aun así, hemos preparado este Cuestionario a rellenar por el inquilino y la unidad familiar para que se lo puedas hacer llegar a tu inquilino si es necesario. Una vez te lo haya cumplimentado, nos lo puedes enviar al correo AtuLado@onlygal.es para que lo analicemos y te indicaremos si tu inquilino podría tener consideración de vulnerable y sus posibilidades de ayuda personalizada frente a la excepcional situación. Además, si tu inquilino te hace llegar alguna documentación justificativa de su vulnerabilidad, envíanosla también para que la podamos evaluar.

Descarga aquí el cuestionario para tus inquilinos

 

¡Y recuerda! Puedes llamarnos al teléfono 900 828 020 para resolver las dudas que surjan o escribiendo un correo electrónico a AtuLADO@onlygal.es.

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