Notas de prensa

Testamento vital y consentimiento familiar, puertas a la donación de órganos

04/06/2019

Testamento vital y consentimiento familiar, puertas a la donación de órganos

España lleva 27 años liderando la donación y trasplante de órganos a nivel mundial. Según datos recogidos por la Organización Nacional de Trasplantes (ONT), en nuestro país hay 48 donantes por cada millón de habitantes y se realizan 15 trasplantes y seis donaciones diarias. Asimismo, en el año 2018, las comunidades autónomas dónde más donaciones de órganos se hicieron fueron Andalucía, Comunidad Valenciana y Cataluña. En el Día Nacional del Donante de Órganos, los expertos de onLygal Seguros recuerdan a los ciudadanos que quieran ser donantes qué requisitos deben cumplir y cuáles son sus derechos y deberes.

¿Qué tengo que hacer para ser donante de órganos?

En primer lugar, para ser donante de órganos, se debe solicitar la tarjeta de donante. Con todo, los expertos legales de onLygal Seguros recuerdan que la tarjeta no tiene valor legal, sino únicamente testimonial. Esto significa que, en el momento de fallecer, la familia del posible donante será la encargada de firmar el consentimiento para proceder a la extracción. Por ello, los expertos aconsejan que en vida manifestemos nuestro deseo con respecto a la donación de órganos.

Además, para asegurar que la voluntad del donante se cumple, desde onLygal Seguros se recomienda que se realice el documento de voluntades anticipadas (DVA), también denominado testamento vital. Es un documento dirigido al médico responsable, en el cual una persona mayor de edad, con capacidad suficiente y de manera libre, expresa las instrucciones a tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en la que las circunstancias no le permitan expresar personalmente su voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo.

El DVA también sirve para designar un representante que actúe como interlocutor válido con el médico o el equipo sanitario, en el caso de que no pueda expresar su voluntad por ella misma. Este documento se debe formalizar a través de notario, o ante tres testigos, o directamente ante el registro correspondiente en la Comunidad Autónoma donde se resida. De esta manera, el documento queda incorporado a la historia clínica compartida de los pacientes y también puede ser visualizado en el conjunto de España.

¿Cuáles son los derechos y deberes de los donantes?

En la Ley 30/1979 del 27 de octubre, se establece que la donación debe ser gratuita, voluntaria y sin ánimo de lucro, de manera que no es lícito obtener compensación económica, ni de ningún otro tipo. Además, la ley garantiza el altruismo en la donación: nadie puede donar, ni recibir un trasplante, con otras intenciones o medios que no sean la solidaridad altruista. La mayor compensación es la satisfacción de saber que se tiene la posibilidad de ayudar a otras personas.

Los expertos legales de onLygal Seguros recuerdan que en la actualidad se contempla la obtención de órganos viables para trasplante bien por fallecimiento en situación de muerte cerebral, bien en situación de muerte por parada cardíaca, o bien por donación en vida.  Por tanto, no todas las personas que tienen intención de ser donante pueden llegar a serlo y acogerse a este posibilidad.