Notas de prensa

Los propietarios de pisos turísticos deben declarar los alquileres en el IPRF

04/04/2019

Los propietarios de pisos turísticos deben declarar los alquileres en el IPRF

La campaña de la Renta 2018 ha comenzado esta semana y los más de 20 millones de españoles contribuyentes han empezando a hacer números para saber cuánto les tocará este año abonar al fisco o si, dado el caso, tienen derecho a devolución. Una de las novedades de esta campaña del IRPF es que Hacienda ha reforzado el control sobre los propietarios de pisos en alquiler y, especialmente, sobre los que obtienen rentas de arrendar un inmueble a turistas.

Y es que en esta campaña la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha triplicado en relación al año pasado -hasta llegar a 700.000- los avisos a propietarios de pisos para informarles que Hacienda sabe que obtienen rentas por un alquiler y que es su obligación tributar por dichos ingresos.

Las advertencias se han reforzado este año después que los técnicos del Ministerio hayan alertado reiteradamente del fraude fiscal que se produce en España en relación con los alquileres, especialmente los turísticos, y que debería tributarse a través del Impuesto sobre la Renta (en el caso de particulares) o de Sociedades (en el caso de empresas).

El aviso hace hincapié en la obligación de tributar por los ingresos generados por el alquiler de pisos turísticos, una vez que plataformas como Airbnb, HomeAway, Booking, Wimdu o Niumb tienen la obligación, desde el pasado 1 de enero, de transmitir directamente a Hacienda la información sobre reservas y transacciones entre inquilinos y anfitriones de estos inmuebles.

Sanciones: importes omitidos más recargos de hasta el 150% del rendimiento del alquiler

Los expertos de onLygal Seguros recuerdan a los contribuyentes que tienen la obligación de tributar por todos sus ingresos tal como marca la ley, también por las rentas de alquileres, incluyendo los turísticos. Asimismo, advierten que “no declarar correctamente los ingresos por alquileres puede derivar en sanciones realmente graves”.

En primer lugar, solo los contribuyentes que declaren tener una vivienda en alquiler en su autoliquidación del IRPF pueden acojerse a la reducción del 60%. Si esto no se declara de inicio y Hacienda lo detecta, se deberá tributar por el 100% del rendimiento del alquiler. Los apartamentos turísticos no gozan de esta reducción y tributan por la totalidad del importe del alquiler.

Adicionalmente, si la AEAT detecta que la declaración no se ha producido o se ha hecho de forma irregular, se aplicará una sanción consistente en el abono de los rendimientos no declarados anteriormente, además de un recargo de entre el 50% y el 150% del importe escondido al fisco, en función de si la falta ha sido leve, grave o muy grave.