La quiebra de la británica Thomas Cook ha provocado una importante sacudida al sector turístico internacional. El cierre de la empresa turoperadora más antigua del mundo, propietaria centenares de hoteles y aviones, y que hasta ahora empleaba a 22.000 personas, ha puesto en jaque a la industria turística. Pero, ante todo, Thomas Cook era la compañía responsable de transportar y alojar a millones de clientes en sus vacaciones. ¿Qué deben hacer ahora estos usuarios afectados por la quiebra de la empresa, especialmente los que ya habían pagado por sus reservas?
La empresa informó, al anunciarse la quiebra, que las empresas de su grupo “han dejado de viajar” y que “todas las vacaciones y vuelos proporcionados por estas compañías han sido cancelados y ya no están operativos”. Ante ello, Thomas Cook está trabajando para garantizar el retorno de los pasajeros que vuelan de regreso al Reino Unido con Thomas Cook hasta el 6 de octubre de 2019. A partir de esta fecha, la empresa solo garantiza el retorno a los pasajeros que contrataron un seguro y a través de reubicarlos en otros vuelos, mientras que el resto deberá volver por su cuenta.
¿Qué pasa con los vuelos contratados a través de Thomas Cook?
¿Qué ocurre a partir de esta fecha para los usuarios que debían irse de vacaciones con Thomas Cook, incluyendo a los clientes españoles? La empresa ha advertido a los usuarios con vuelos reservados a partir del 23 de septiembre que no se molesten en acudir a los aeropuertos, “ya que su vuelo no estará operativo y no podrá viajar”.
Como norma general, el Reglamento europeo sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos establece que los afectados tienen derecho al reembolso del coste de los billetes, o bien a la conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables. Por lo que los afectados por la quiebra de Thomas Cook se podrían acoger a este reglamento. En este sentido, los usuarios que debían volar a través de una empresa del grupo Thomas Cook podrán reclamar un desembolso, aunque la compañía recomienda que se haga a partir de un seguro de viaje que se haya contratado (en el caso de que éste exista) o del banco gestor de la tarjeta de crédito con la que se hizo el pago de los billetes.
En este sentido, los expertos de onLygal recomiendan a los viajeros que siempre contraten un seguro que cubra los imprevistos relacionados con vuelos, alojamientos, salud o equipajes a la hora de planear unas vacaciones.
¿Y los paquetes vacacionales de Thomas Cook?
Si un usuario reservó unas vacaciones organizadas por una empresa que no pertenece a Thomas Cook a través de una agencia del grupo, su reserva seguirá siendo válida y debe comunicarse con dicha empresa organizadora de las vacaciones. Por otro lado, si se reservaron las vacaciones a través de una agencia y una empresa del grupo turoperador británico, estas están canceladas y deberá reclamarse directamente (sea por un billete de avión o una reserva hotelera) a la compañía concreta del grupo en quiebra.
Con todo, la Ley General para la Defensa de los Consumidores en el campo de los derechos de los viajeros establece que “si cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de conformidad con el contrato, el organizador y, en su caso, el minorista deberán subsanar la falta” y que “si el organizador o el minorista no subsanan la falta de conformidad en un plazo razonable establecido por el viajero, el propio viajero podrá hacerlo y solicitar el reembolso de los gastos necesarios”.
A pesar de ello, la ley establece que el viajero no tendría derecho a una indemnización por daños y perjuicios, siempre que la falta de conformidad con el paquete contratado se deba “a circunstancias inevitables y extraordinarias”. En el caso de Thomas Cook, y a la vista de tratarse de un caso de una quiebra empresarial, habría que determinarse cuál es la interpretación concreta que se haga de “circunstancias inevitables y extraordinarias”.