Penal Penal

Protégete a ti y tu empresa ante posibles infracciones penales

¿Te preocupa que denuncien a tu empresa porque un trabajador ha cometido un delito en nombre de la empresa? Desde un delito contra el medio ambiente hasta un delito contra la Hacienda Pública. No solo existe la responsabilidad penal del empresario sino que las propias empresas pueden ser también penalmente responsables y eso puede ser objeto de multas e incluso comprometer su continuidad. Por este motivo es recomendable disponer de un programa de compliance que determine los riesgos de la empresa, las medidas y procedimientos para detectar y corregir los riesgos y los canales de comunicación y responsables que deben llevar a cabo las medidas de supervisión.

En onLygal lo sabemos y queremos ayudarte a que gestionar tu negocio sea más fácil poniendo a tu servicio a un equipo de abogados especializados que te asesoran y te defiende para que puedas mantener la integridad de tu negocio y actúan cuando más lo necesitas.

Adelántate a los conflictos legales que afecten a tu empresa

Seguro: onLygal Abogado de Negocio

Enfrentarte a una denuncia por fraude a la Seguridad Social o protegerte si un empleado tiene una conducta irregular y ha cometido un delito de corrupción entre particulares son algunas de las situaciones que puedes prevenir e intentar solucionar más rápidamente con el seguro onLygal Abogado de Negocio. En onLygal Seguros:

  • Asesoramiento jurídico sobre cuestiones relacionadas con tu negocio
  • Te cubrimos la defensa penal si se te acusa a ti o a tu empresa de algún delito
  • Te facilitamos la posibilidad de contratar un programa de cumplimiento normativo a precios ventajosos
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¿Tienes ya un problema?

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Un seguro sirve para protegerte de los contratiempos que puedas tener en el futuro. Si ya tienes un problema, llámanos gratis al 935 202 220 o déjanos tu consulta y te ayudaremos a encontrar el servicio legal que necesitas.

Preguntas Frecuentes

  • ¿Qué responsabilidad tiene un socio y administrador de una S.L.U.?
    • Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos. En ningún caso descargará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo perjudicial haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general.

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