Hace tiempo era bastante habitual que las parejas estuvieran casadas, pero en la actualidad muchas parejas conviven durante años sin casarse. Cuando una de las dos personas fallece, surge la duda de si se tiene derecho a la pensión de viudedad en las parejas de hecho. En este artículo te contamos lo que necesitas saber sobre la pensión de viudedad de las parejas de hecho.
En onLygal contamos con un servicio de protección legal senior donde nuestros abogados te asesorarán en todo aquello que necesites.
¿Qué es la pensión de viudedad?
Antes de nada, aclaremos conceptos, la pensión de viudedad es una prestación económica que se paga a quien ha tenido un vínculo matrimonial o de pareja de hecho con la persona fallecida. Es decir, se trata de cubrir las necesidades económicas del viudo o viuda de la persona fallecida.
¿Qué establece la ley en relación a la pensión de viudedad y las parejas de hecho?
La pensión de viudedad en relación a las parejas de hecho está regulada en la Ley General de la Seguridad Social que establece los siguientes requisitos para poder cobrarla:
- Que la pareja de hecho esté inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma que corresponda.
- Que la inscripción se produjera con una antelación mínima de dos años respecto a la muerte de la persona.
- Que se acredite (mediante facturas o certificados de empadronamiento, por ejemplo) que ha existido convivencia durante los últimos cinco años.
- Que la persona fallecida no estuviera casada con otra persona.
- Los ingresos de la persona superviviente no pueden superar un límite que se establece por cada Comunidad Autónoma.
[cta_generico id=6321]
Acreditación de un periodo mínimo de cotización por el fallecido
- Si estaba de alta en la seguridad social o en situación asimilada al alta: 500 días de cotización en los últimos 5 años.
- En situación de no alta: 15 años a lo largo de la vida laboral.
- Pensionistas: no se exige periodo mínimo.
- En el caso en que la muerte se produzca por una enfermedad o accidente, tampoco se pide período mínimo de cotización.
¿Cuándo se solicita y en qué momento se extingue?
La pensión de viudedad las parejas de hecho se debe solicitar mediante el impreso de solicitud de prestaciones de supervivencia que se tendrá que presentar en los tres meses siguientes al fallecimiento ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En el caso en que la solicitud se realice posteriormente solo se abonará la pensión de los tres meses anteriores.
Por otra parte, la pensión de viudedad se extingue en los siguientes casos:
- Cuando la persona que recibe la pensión se case de nuevo o forme una nueva pareja de hecho.
- Cuando se declare, mediante sentencia firme, la culpabilidad de la persona que sobrevive en la muerte de la fallecida.
- Cuando fallece quien recibe la pensión.
- Cuando se comprueba que no ha fallecido la persona que desapareció.
Por lo tanto, las parejas de hecho tienen derecho a la pensión de viudedad pero deberán cumplir una serie de requisitos para poder pedirla, tal y como hemos visto.
Si tu pareja de hecho ha fallecido y tienes dudas o quieres solicitar la pensión de viudedad, asesórate con un abogado especialista en protección para seniors y resuelve tus dudas.
[cta_generico id=6321]
Muchas gracias por la información, a veces si la pareja fallece el cónyuge que le sobrevive no solo tiene que vivir el luto sino también pasar por todos estos trámites y en la mayoria de los casos solo por obtener información hay que pagar dinero que muchas veces no se tiene. Este es mi caso asi que muchas gracias por la orientación.
De nada, Alejandra. Nos alegra que te haya servido la información. Un saludo.