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Testamento Vital y Ley de Eutanasia

por DAS Seguros
en Senior
el 22 12 2021
testamento vital y ley de eutanasia

En marzo de 2021, España se convirtió en el quinto país del mundo en regular la eutanasia. Sin embargo, todavía existen numerosas dudas al respecto como, por ejemplo, dónde y cómo solicitarla. En este artículo respondemos tus dudas y te explicamos por qué el testamento vital es tan importante. ¡Sigue leyendo!

Contenidos
¿Qué es el testamento vital?
Requisitos para otorgar el testamento vital
¿Cómo otorgar el testamento vital?
¿Se puede solicitar la eutanasia en el testamento vital?
¿Tienen validez las peticiones de eutanasia realizadas antes de la nueva ley?
¿Se puede modificar el testamento vital?

¿Qué es el testamento vital?

El testamento vital, también conocido como Documento de Voluntades Anticipadas o Documento de Instrucciones Previas, entre otros, es un documento que recoge las instrucciones previas que la persona otorgante dispone respecto a los siguientes puntos:

  • La asistencia médica que desea recibir al final de su vida, en caso de que no pueda expresarse debido a una incapacidad.
  • Qué ha de hacerse con su cuerpo y sus órganos tras el fallecimiento.

Además, también es recomendable que el otorgante designe a un representante capacitado para tomar decisiones médicas a partir del momento en el que la persona afectada ya no pueda hacerlo por sí misma. Asimismo, dicho representante también será el encargado de resolver las dudas que puedan surgir al interpretar la voluntad del otorgante.

Requisitos para otorgar el testamento vital

Para otorgar el testamento vital o ser representante es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad
  • Contar con facultades mentales suficientes
  • Hacerlo de libre voluntad

¿Cómo otorgar el testamento vital?

Para que el testamento vital sea válido, ha de realizarse de una de las siguientes maneras:

  • Ante notario: se aportará el documento cumplimentado ante notario, quien comprobará la identidad y capacidad del otorgante. Una vez realizadas estas comprobaciones, el notario procederá a validar el documento mediante la firma de las partes. Si el otorgante quiere, el notario inscribirá el testamento vital en el Registro de Voluntades Anticipadas. Sin embargo, en algunas comunidades autónomas no permiten hacerlo ante notario, por lo que debemos asegurarnos de antemano.
  • Ante tres testigos: el testamento vital puede validarse ante tres testigos siempre y cuando estos sean mayores de edad, cuenten con capacidad suficiente y al menos dos de ellos no guarden parentesco hasta el segundo grado con el otorgante ni exista ninguna relación patrimonial entre ellos.

¿Se puede solicitar la eutanasia en el testamento vital?

Sí. Al realizar el testamento vital, el otorgante puede dejar por escrito que desea adelantar su muerte cuando se cumplan ciertas circunstancias irreversibles. De este modo, no se podrá mantener al otorgante con vida en contra de su voluntad.

Con todo, la gestión de la solicitud de eutanasia puede demorarse un tiempo e incluso llegar a ser denegada. Por eso, es importante dejar por escrito en el testamento vital que el otorgante rechaza cualquier tratamiento, intervención, medida de soporte vital o procedimiento que contribuya a la continuidad de su vida.

Debido a que existe la posibilidad para los profesionales sanitarios de no participar en una eutanasia, es recomendable dejar por escrito la solicitud de que se sustituya a cualquier sanitario que sea objetor de conciencia.

¿Tienen validez las peticiones de eutanasia realizadas antes de la nueva ley?

Si el otorgante dejó por escrito en su testamento vital la voluntad de recibir la eutanasia en caso de que esta fuera regulada legalmente y la solicitaron de manera clara, entonces sí será válida la petición y se debe actuar de conformidad.

Sin embargo, Andalucía (y hasta hace poco, también Madrid) exige la actualización del testamento vital para incluir la petición de eutanasia incluso en aquellos casos donde ya se había solicitado con anterioridad a la aprobación de la nueva ley. Esto supone un problema en aquellos casos donde la persona que realizó la solicitud en su testamento vital ya no cumple con los requisitos necesarios para realizar la modificación y, por tanto, no puede acceder a la eutanasia, aunque esta era su voluntad.

¿Se puede modificar el testamento vital?

Sí. Se puede modificar y revocar siguiendo el mismo proceso que para su elaboración. Las modificaciones más recientes se entenderán como definitivas.

Como ves, el testamento vital y la eutanasia están muy relacionados, ya que la aplicación de la segunda se debe solicitar mediante el primero. Con todo, si tienes dudas al respecto, en DAS Seguros ponemos a tu disposición a nuestros abogados profesionales, quienes te ayudarán en todo lo que necesites.

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