La baja por enfermedad común puede deberse a una gripe u otra enfermedad que no derive del trabajo que realizas. Durante el periodo de baja pueden surgirte muchas dudas como cuánto tiempo puede durar la baja, cuánto se cobra o si tienes derecho a la paga extra estando de baja por enfermedad común. Vamos a aclararte todas las dudas.
Cuando no puedes trabajar durante unos días debido a una enfermedad común y te dan la baja en la Seguridad Social, podrás percibir un subsidio diario que cubre el dinero que dejas de ingresar por no poder trabajar, pero tendrás que cumplir una serie de requisitos que son los siguientes:
- Estar afiliado o de alta o en situación asimilada al alta.
- Tener un periodo cotizado de 180 días en los 5 años anteriores.
El subsidio por incapacidad temporal se podrá solicitar tanto por los trabajadores por cuenta ajena, como por los trabajadores por cuenta propia o autónomos (estos últimos, además, deberán estar al corriente de pago de las cuotas a la seguridad social).
¿Cuánto y desde cuándo se cobra por la baja?
En el caso de una baja por enfermedad común podrás cobrar el subsidio a partir del cuarto día de baja, es decir, los tres primeros días no se cobra nada salvo que el Convenio Colectivo que se aplique establezca otra cosa, y el importe corresponderá con el 60% de la base reguladora que aparece en tu nómina desde el cuarto día al día 20 inclusive y del 75% de la base reguladora del día 21 en adelante. Para conocer la base reguladora busca tu nómina del mes anterior y verás un concepto que es “Contingencias comunes… Bases”, lo divides entre los días del mes y le aplicas a ese resultado los porcentajes que hemos visto para saber cuánto cobrarás por cada día de baja.
La duración de la baja es de 365 días prorrogables por otros 180 si se prevé que durante ese tiempo puede producirse la curación. En el caso en que no sea posible la curación puede que la Seguridad Social o la Mutua que corresponda propongan una declaración de incapacidad permanente.
¿Qué ocurre con la paga extra, al cobro o no?
Es necesario conocer si puedes llegar a cobrar la paga extra estando de baja, partiendo del hecho de que cuanto estás de baja el contrato de trabajo se encuentra suspendido y que el dinero que recibes es el subsidio por incapacidad temporal del que hemos hablado anteriormente. Para el cálculo de ese subsidio se tiene en cuenta la base reguladora que ya lleva incluida de forma prorrateada la paga extra.
Sin embargo, puede ocurrir que el Convenio Colectivo que se aplicable a tu contrato de trabajo regule alguna mejora respecto a lo anterior y reconozca el derecho a recibir la paga extra íntegra. Por lo tanto, es aconsejable que consultes el Convenio Colectivo de aplicación y que, si tienes dudas sobre tus derechos cuando estás de baja por enfermedad común, busques el asesoramiento de un abogado laboralista.
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Llevo un mes trabajando y un mes de baja x enfermedad común tengo más de 180dias cotizado pero x otra empresa,tengo derecho a cobra
Hola, deberíamos ver tu caso en concreto para poder orientarte correctamente. Si quieres recibir información sobre cómo proteger tus derechos como trabajador, rellena el formulario que encontrarás aquí: https://www.das.es/blog/landing/das-contacto-asesor-laboral/ y nos pondremos en contacto contigo para ofrecerte un servicio más personalizado. Esperamos haberte ayudado.
Buenos días, yo estoy de baja por enfermafad común depresión mayor desde el 14 de Abril del año pasado. Sigo aún de baja y lo único que necesito saber es cuanto tengo derecho a cobrar y quién me paga. Estuve haciendo un curso del sexpe gestionado por el ayuntamiento cuándo me apareció esta maldita enfermedad y cobraba 623€.
Un afectuoso saludo.
Muchas gracias.
Hola, deberíamos ver tu caso en concreto para poder orientarte correctamente. Si quieres recibir información sobre cómo proteger tus derechos como trabajador, rellena el formulario que encontrarás aquí: https://www.das.es/blog/landing/das-contacto-asesor-laboral/ y nos pondremos en contacto contigo para ofrecerte un servicio más personalizado. Esperamos haberte ayudado.
Es verdad que si llevo seis meses de baja deben darme el alta y después volver a reiniciar la baja o puede ser 7 u 8 meses seguida una baja.
Hola, para poder orientarte deberíamos conocer los detalles de tu caso. Si quieres recibir información sobre cómo proteger tus derechos como trabajador, rellena el formulario que encontrarás aquí: https://www.das.es/blog/landing/das-contacto-asesor-laboral/ y nos pondremos en contacto contigo para ofrecerte un servicio más personalizado. Esperamos haberte ayudado.