La pandemia provocada por la Covid-19 obligó a muchos empleados a teletrabajar desde sus casas. Sin embargo, según la situación sanitaria ha ido mejorando, han sido muchos los que han decidido volver a la oficina. Pero ¿qué sucede si nosotros queremos volver a trabajar de manera presencial y la empresa no nos deja? En este artículo te contamos si puedes negarte en caso de que la empresa te impida volver a la oficina.
¿Qué se entiende por teletrabajo?
Se entiende por teletrabajo el desempeño de la actividad profesional de un trabajador desde una ubicación distinta a la de su empresa durante una parte significativa de su jornada laboral. Por lo general, el teletrabajo exige contar con alguna forma de comunicación y contacto entre la empresa y el trabajador.
¿A quién se le aplica el teletrabajo?
Cualquier persona cuyo trabajo no implique necesariamente su presencia en el puesto de trabajo. La nueva Ley de Teletrabajo se aplica a los trabajadores en Régimen General.
Para que sea considerado trabajo a distancia o teletrabajo al menos un 30% de la jornada deberá realizarse en esta modalidad, dentro del periodo de referencia de 3 meses o el porcentaje equivalente.
Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
¿Tengo que volver a la oficina si he estado teletrabajando?
El que tengas que volver o no a la oficina va a depender de las condiciones en las que te encuentres. Por ley, si es la empresa quien solicita que regreses a tu puesto, no podrás negarte. Esto se debe a que el teletrabajo no tiene carácter obligatorio para la empresa. Con todo, existen excepciones:
- Si te encuentras en situación de vulnerabilidad según lo recogido en el Artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sí podrás seguir teletrabajando.
- Si necesitas conciliar la vida laboral y familiar y cumples los requisitos de lo expuesto en el Artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
Quiero volver a la oficina, pero mi empresa me lo impide, ¿qué hago?
Si se da el caso de que tú quieres volver a trabajar a la oficina, pero tu empresa no está por la labor, debes saber que la empresa no puede obligarte a teletrabajar. La razón de esto es que el teletrabajo no es una imposición normativa, sino que es, ante todo, voluntario y reversible.
La única situación en la que la empresa puede obligar a teletrabajar a un empleado es si la situación sanitaria así lo requiere.
¿Estoy obligado a teletrabajar?
No. Nadie está obligado a teletrabajar. El acuerdo entre trabajador y empleado puede modificarse cuando una de las partes decida que no le resulta beneficioso.
¿Qué leyes regulan el teletrabajo?
Hasta hace poco, el teletrabajo no estaba regulado de ninguna forma en España. Con la crisis sanitaria provocada por la Covid-19, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, donde se reguló por primera vez esta modalidad de trabajo.
Como ves, nadie puede negarte la vuelta a la oficina. Si te encuentras en una situación donde tu jefe te impide volver a tu puesto de trabajo, en onLygal contamos con un equipo de profesionales expertos en este tema que te asesorarán en todo lo que necesites.
Genoveva Gómez
Abogada especialista del Centro Jurídico de Asistencia de onLygal