Según la Dirección General de Tráfico (DGT), organismo que se encarga de la vigilancia del tráfico en España, prevé que el próximo año los desplazamientos aumenten un 4,5% respecto a las cifras del año pasado. Tal como aseguran, se alcanzarán los 89 millones de movimientos por carretera, especialmente en la época de verano, momento en que más desplazamientos realizamos y mayor tiempo invertimos en la carretera. Entre los meses de julio y agosto las cifras se traducen en 43,5 millones en julio y 45,5 millones en agosto.
Por este motivo, es importante tener en cuenta algunos detalles sobre las multas o denuncias de tráfico ya que nos puede ayudar a hacerles frente, sobre todo en esos períodos en que cogemos más el coche para movernos. Existen una serie de aspectos que nos conviene conocer para ejercer los derechos que asisten a los automovilistas tanto en el momento de la sanción como en su posible recurso legal.
¿Cómo recurrir una multa o denuncia de tráfico?
Cuando queremos recurrir una denuncia es porque pretendemos que una resolución sea revocada por la autoridad que la interpuso, ya sea de forma total o parcial, pero para recurrirla correctamente lo primero que hay que hacer es seguir las instrucciones que indique la propia notificación recibida. Aquí, obligatoriamente deben aparecer los recursos que podemos interponer así como el plazo que tenemos para hacerlo.
Cuando te ponen una multa, el procedimiento sancionador no empieza hasta que ésta se te notifica. O bien en el momento que te ha parado la policía o la Guardia Civil y te dan la denuncia en mano, o cuando la recibes por correo certificado. A partir de ese instante, tienes quince días para identificar al conductor, si no te han parado (según Ley de Tráfico y Seguridad Vial), o 20 días para alegaciones. El plazo exacto lo encontrarás en el reverso de la notificación.
Nota importante a tener en cuenta. Las alegaciones se caracterizan por tener una estructura muy concreta y siempre se utiliza lenguaje jurídico y dado que solo dispondrás de un plazo de 15 días naturales desde que recibes la notificación para presentar el escrito de identificación de conductor o el pliego de descargos, es aconsejable que tengas en cuenta la posibilidad de solicitar ayuda a expertos o abogados en la materia. Dicho esto, el recurso lo puedes presentar en el registro de entrada del organismo denunciante, o a través de una oficina de correos, mediante correo administrativo.
Si después de presentar tus alegaciones la Administración no las valora, el procedimiento finaliza con la resolución. Cierto es que se puede interponer un recurso de reposición, pero no se suspende el pago de la sanción impuesta. Si también lo pierdes, no te quedará más remedio que pagar la multa de acuerdo al plazo estipulado en ella además de ir por la vía judicial y presentar un recurso contencioso-administrativo. En este último caso, deberás contratar un abogado.
¿Cuándo es posible recurrir una denuncia de tráfico?
Antes de recurrir una multa, tenemos que averiguar el motivo por el que nos han denunciado. Es decir, saber cuál es la infracción por la que nos multan y para saberlo, solo tenemos que leer la denuncia y si tienes dudas, seguir el consejo de un equipo de especialistas. Tanto si tienes razón como si no, debes saber que tienes pleno derecho a recurrir dicha sanción. A continuación, te explicamos cuándo puedes recurrir una multa de tráfico:
- La multa no es justa. Si no hay razón por la que deberían habernos denunciado y tenemos argumentos suficientes para demostrar que no se ha cometido ninguna infracción, se puede presentar alegaciones. Aconsejamos que primero conozcas la Ley de tráfico y las normas de circulación.
- Defecto en la forma. Si hay un error en algún dato en la denuncia será un defecto de forma, por tanto, la Administración los corregirá y nos volverá a enviar la denuncia. Una equivocación en los apellidos, el nombre, en el número de tu carnet de identidad o en la matrícula del coche te puede ayudar a recurrirla con éxito según el caso.
- La multa prescribe. El plazo de prescripción de las multas de tráfico es de tres meses para las infracciones leves y de seis meses en caso de infracciones graves o muy graves, según indica la Ley de tráfico. El plazo se empieza a contar el mismo día en que has cometido la infracción, pero si presentas el recurso la prescripción se interrumpe. La Administración tiene un plazo para resolver de un año (plazo de caducidad, no de prescripción).
- Encontrar un argumento. Muchas veces es cuestión de volver al lugar donde hemos cometido la infracción y observar con detalle la zona. Es importante saber que cualquier elemento puede ser tu “gran argumento” para evitar la sanción. Si hay una pegatina, un objeto o un obstáculo que nos dificulte la visión de la señal de prohibición se puede recurrir y podríamos ahorrarnos el pago de la sanción.
- No tener información de recursos. Una resolución administrativa que se comunique a un particular debe incluir obligatoriamente información sobre qué recursos se pueden interponer y los plazos para realizarlo.
En caso de que decidas no seguir con el trámite puedes esperar a que la Administración continúe con los trámites hasta llegar a la ejecución de la sanción, por ejemplo embargando tu cuenta bancaria, más el recargo, más intereses y costas de ejecución, o abonar la multa.
Policia local me ha dado una multa por un giro de 180″ en una interseccion ,y no esta prohibido a ir a la izqhierda o la vueta(giro 180″).Y ademas,estoy de hacer la maniobra en un solo movimiento,sin parar,sin tocar los bordes o los pasos pietonales,previamente senalizar la maniobra,no estaba coches o pietones en interseccion,no estoy de moelestar el trafiko,;interseccion sin semafores,la policia no estaba en einterseccion …ha llegado detras de my a 1km y me ha multado hablando mal y agresivo.Donde puedo denunciar esto multa ,qhe no es justa y incorecta ?
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