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¿Saben actuar los centros educativos ante hijos de padres divorciados?

por DAS Seguros
en Divorcio, Familia
publicado en 03 enero 2020 - Updated on 26 octubre 2021

Durante el 2018 se produjeron en España 106.674 divorcios, 5.030 separaciones y 134 nulidades, según el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Según estas cifras oficiales, el número de demandas de disoluciones matrimoniales, separaciones y divorcios no ha parado de aumentar durante los últimos años.

 

Estas cifras también conciernen a los colegios, ya que cada vez son más el número de alumnos que provienen de matrimonios separados o divorciados y, como consecuencia, también han crecido las situaciones de conflicto entre los progenitores que afectan al sistema habitual de comunicación y relación de los centros con las familias. En estos casos, es imprescindible que en los centros educativos tengan claro el significado y la diferencia entre los conceptos ‘patria potestad’ y ‘guarda y custodia’.

 

El primero, engloba el conjunto de derechos y obligaciones que el artículo 154 del Código Civil concede a ambos progenitores sobre la persona y bienes de sus hijos. El fin de dicha normativa es asegurar el cumplimiento por parte de los padres de los deberes de sostenimiento, educación, formación y desarrollo de los hijos menores. La patria potestad es ejercida de forma conjunta por ambos progenitores y, para que un progenitor se vea privado, han de concurrir varias circunstancias de especial gravedad.

 

En la práctica, la patria potestad implica que ambos padres tienen la obligación de adoptar de común acuerdo cuantas decisiones de trascendencia afecten a los menores. Esto sería, por ejemplo: la elección del centro escolar, las extraescolares, los horarios, el lugar de residencia de los hijos, etc. En cambio, la guarda y custodia no otorga al progenitor que la ostenta más derechos sobre el menor.

 

Derecho a la información de ambos progenitores:

 

Cuando ambos progenitores comparten la patria potestad, tienen derecho a recibir la misma información sobre las circunstancias que concurran en el proceso educativo de sus hijos. Para ello, es necesario que el progenitor no custodio se dirija por escrito al director del colegio, acompañando copia fehaciente de la resolución judicial o, en su caso, del convenio regulador aprobado judicialmente, en el que conste que la patria potestad sobre los hijos es compartida, y solicite que se le facilite, en relación con su hijo, idéntica información escrita que la que se facilite al progenitor custodio.

 

Este derecho hace que el centro educativo tenga la obligación de dar a ambos progenitores toda la información relacionada con sus hijos. Esto es, por ejemplo, los informes de evaluación o boletines de calificaciones escolares, los horarios de tutoría, a fin de que puedan acudir a entrevistas con los profesores y/o tutores, el calendario escolar y el programa de actividades escolares y extraescolares, el calendario de fiestas y celebraciones del centro a las que se autorice la asistencia de terceras personas ajenas al colegio, el menú escolar, el listado de ausencias de sus hijos,  los motivos y justificación de las mismas, o las condiciones higiénicas, físicas y alimentarias en que llegan sus hijos al centro.

 

La recogida de los menores del centro es otro de los aspectos que plantea problemas. Salvo que exista una resolución judicial expresa que lo prohíba, el progenitor que tiene que recoger a los menores puede delegar en otra persona la recogida. Además, los progenitores entreguen al colegio un listado de personas autorizadas para recoger al alumno, con el fin de evitar conflictos.

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