En el caso de recibir una multa de tráfico, lo primero que debes hacer es comprobar la notificación para cerciorarte de que los datos sean correctos: matrícula y tipo de vehículo, cómo se produjeron los hechos y el importe a pagar.
Es de suma importancia constatar quién te ha sancionado, ya que es el organismo al que debes dirigirte para abonar la cantidad exigida o recurrirla. En este artículo te contamos los pasos a llevar a cabo si no estás de acuerdo con una multa.
¿Qué es la resolución de una multa?
Tal y como comenta el diccionario panhispánico del español jurídico, se le llama resolución de una multa al “acto administrativo que resuelve el procedimiento sancionador e impone una sanción al infractor”.
Esta resolución debe contener toda la información necesaria para llevarla a cabo, esto es: el nombre de la persona a la que se imputa la multa, el por qué de la sanción con hechos justificados, qué infracción se ha cometido según la Ley de Tráfico y especificar a qué cantidad asciende.
¿Qué hacer al recibir la notificación de una multa?
Una vez has recibido una multa de tráfico existen dos opciones posibles: pagar o recurrir. En este artículo nos centraremos en la segunda opción.
Recurrir una multa
Si deseas recurrir la multa en vez de abonarla y presentar la correspondiente alegación, tal y como detalla la DGT, es importante que seas preciso con todos los datos que consideras importantes, así como aquellos errores que se hayan producido en su efecto.
Para llevar a cabo esta alegación dispones de 20 días naturales después de su notificación y debes hacerlo siempre a través del organismo que ha interpuesto la multa.
Algo que debes tener en cuenta es que, al presentar esta alegación, pierdes automáticamente tu derecho a abonar la multa con el descuento del 50%, por lo que, si tu alegación es desestimada, deberás pagar la cuantía completa exigida. Si la resolución es favorable para ti, se realiza un sobreseimiento de la denuncia, quedando ésta suspendida.
Tienes de plazo un mes desde la notificación de la resolución de la alegación o acuerdo sancionador para presentar un recurso de reposición. Recuerda que debes hacer el primer paso (presentar alegaciones), para poder presentar este recurso.
Si la resolución después del recurso se mantiene firme, pero sigues sin estar de acuerdo, puedes acudir directamente a la vía judicial a través de un recurso contencioso-administrativo, para lo que necesitarías abogado y procurador.
¿Qué es la vía contencioso-administrativa?
El recurso contencioso-administrativo está regulado por la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se trata de un procedimiento judicial que se interpone ante un conflicto entre un individuo y una Administración Pública, de manera que permite realizar reclamaciones por determinados sucesos a dicho organismo, siempre que la vía administrativa haya desestimado continuar con la tramitación.
Este procedimiento judicial se iniciará una vez se agote la vía administrativa. Para ello, se deberá interponer una demanda contenciosa-administrativa en el juzgado o el tribunal que aplique según el domicilio del demandante o según se encuentre la sede de la administración que ha interpuesto la sanción (Ayuntamiento, DGT, etc.).
El art. 46 de la LJCA establece que: “El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso.” Es decir, la demanda deberá ser presentada en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución del recurso.
En dicha demanda deberás aportar todos los datos e información que hayas podido recabar y que ya hayas presentado en el procedimiento de alegaciones y recurso explicado anteriormente. Si la demanda es admitida a trámite, el juzgado citará a las partes para la celebración de vista tras la que el procedimiento quedará visto para sentencia. El juez dictará sentencia en el plazo de diez días desde la celebración de la vista. Si la sentencia es desfavorable para el demandante, no es posible su recurso ante otras instancias.
¿Qué pasa con las multas que no se pagan?
Si el importe de la multa no es abonado en el periodo que corresponde, pasarás a realizar el pago por vía ejecutiva, es decir, el cobro de la multa se queda en manos de la Agencia Tributaria.
Si llegados a este punto, tampoco abonas la cuantía con los recargos correspondientes, la Agencia Tributaria te hará llegar una notificación referente al embargo de tus cuentas bancarias. En caso de que la cuenta bancaria no tenga liquidez, se procederá a embargar el sueldo, la pensión… y, si aún así, la multa no logra ser abonada, la Agencia Tributaria puede llegar a embargue tu inmueble.
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