Jubilación parcial
Un factor importante dentro de la jubilación parcial son los contratos de relevo, se trata de aquellos contratos que se conciertan con personas desempleadas o con contratos de duración determinada para la sustitución de la vacante que queda por la jubilación de otro trabajador.
En esta modalidad, el trabajador puede acceder cuando alcanza la edad mínima establecida por la ley y acuerda con el empleador reducir su jornada laboral dentro de los límites legales. Se firma un contrato a tiempo parcial y el trabajador comienza a recibir una pensión de jubilación que compensa la pérdida de ingresos debido a la reducción de la jornada laboral. Es obligatorio que el trabajador jubilado sea sustituido parcialmente por otro trabajador (relevista) que esté desempleado o por un trabajador temporal dentro de la misma empresa, cuya jornada deberá ser ampliada para cubrir la diferencia.
En el año 2023, la edad mínima para acceder a esa forma de jubilación parcial será de 63 años y 8 meses si se cuenta con 33 años o más de cotizaciones. En caso de acumular 35 años y 9 meses o más de cotizaciones en el momento del hecho causante, la edad mínima será de 62 años y 4 meses.
La segunda modalidad es la jubilación parcial sin contrato de relevo. Esta modalidad se aplica cuando el trabajador ha alcanzado la edad ordinaria de jubilación establecida por la ley y decide acceder a la jubilación parcial mediante un contrato a tiempo parcial con el empleador. En este caso, no es necesario suscribir un contrato de relevo con otro trabajador. Si no existe contrato de relevo bastará con tener la edad ordinaria de la jubilación y estar dado de alta en la Seguridad Social.
Jubilación flexible
Los jubilados que quieran volver a trabajar podrán compatibilizar parte de la pensión con uno o varios empleos que no superen en su conjunto media jornada y siempre que no se encuentren en régimen de autónomo ni en el sector público.
En este caso, la cuantía de la prestación se reduce de manera proporcional a la jornada de trabajo.
Otros requisitos para jubilarte en modalidad flexible son contar con un mínimo de 15 años cotizados y tener la edad ordinaria de jubilación.
Jubilación activa
Para aquellos que se van a jubilar, pero quieren seguir trabajando. Supone compatibilizar cualquier trabajo, por cuenta propia o ajena, a tiempo parcial o jornada completa con la pensión de jubilación y recibiendo ingresos ilimitados. El trabajo a desarrollar deberá desempeñarse siempre en el sector privado.
En esta modalidad, otro requisito para jubilarte es que, a la hora de hacerlo, debes tener la edad legal de jubilación y el 100% de la base reguladora. En este caso, el porcentaje de la pensión que se mantiene es del 50%, independientemente de la jornada laboral a realizar.
En el caso de darse de alta como autónomo, hay dos posibilidades:
– Si se contrata a un trabajador: la cuantía de la pensión a cobrar será del 100%.
– Si no hay contratación: el importe de la pensión se reduce al 50%.
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¿Cuántos años debo cotizar para la pensión mínima?
La cuantía de la pensión vendrá definida por las bases de cotización durante los años trabajados y el número de años cotizados, exigiendo un mínimo de 15. Por ejemplo, al mínimo de 15 años de cotización le correspondería el 50% de la base reguladora, mientras que a 36 años de cotización le corresponderán el 100%.
Si en tu caso has cotizado un número concreto de años más unos meses, esos meses también serán tenidos en cuenta, el cálculo se hará en base al periodo exacto de cotización.
Además, a partir de los 15 años de cotización, serás bonificado con porcentaje adicional por cada año cotizado.
Si prevés que te vas a jubilar en los próximos años, deberás informarte bien de la edad correspondiente en función del año en el que estemos y de cómo solicitar tu jubilación.
Como ves son muchas las condiciones y variables que intervienen en una jubilación. Si quieres saber qué a tipo de jubilación optas y qué porcentaje de la misma te corresponde, en onLygal contamos con seguros legales senior, donde nuestro equipo de abogados responderá todas tus dudas.
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Genoveva Gómez
Abogado especialista del Centro de Asistencia Jurídica de onLygal
Jubilación anticipada
En este caso se diferencian dos tipos de jubilación que cuentan con distintos tipos de requisitos para jubilarte:
- Voluntaria: La extensión de dos meses en la edad ordinaria de jubilación para 2023 tendrá un impacto en la posibilidad de jubilarse anticipadamente de forma voluntaria. Para aquellos con menos de 37 años y nueve meses de cotización, se requerirá alcanzar al menos la edad de 64 años y cuatro meses. Sin embargo, para aquellos con un historial de cotización de 37 años y nueve meses o más, podrán acceder a la jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años. para acceder a ella debes contar con al menos 35 años de cotización y podrás hacerlo a partir de los 63 años.
- Forzosa: Aquellos que tengan menos de 37 años y 9 meses de cotización podrán acceder a la jubilación involuntaria a partir de los 62 años y 4 meses. Por otro lado, para aquellos que acumulen 37 años y 9 meses o más de cotizaciones, podrán acceder a la jubilación anticipada a partir de los 61 años.
Jubilación parcial
Un factor importante dentro de la jubilación parcial son los contratos de relevo, se trata de aquellos contratos que se conciertan con personas desempleadas o con contratos de duración determinada para la sustitución de la vacante que queda por la jubilación de otro trabajador.
En esta modalidad, el trabajador puede acceder cuando alcanza la edad mínima establecida por la ley y acuerda con el empleador reducir su jornada laboral dentro de los límites legales. Se firma un contrato a tiempo parcial y el trabajador comienza a recibir una pensión de jubilación que compensa la pérdida de ingresos debido a la reducción de la jornada laboral. Es obligatorio que el trabajador jubilado sea sustituido parcialmente por otro trabajador (relevista) que esté desempleado o por un trabajador temporal dentro de la misma empresa, cuya jornada deberá ser ampliada para cubrir la diferencia.
En el año 2023, la edad mínima para acceder a esa forma de jubilación parcial será de 63 años y 8 meses si se cuenta con 33 años o más de cotizaciones. En caso de acumular 35 años y 9 meses o más de cotizaciones en el momento del hecho causante, la edad mínima será de 62 años y 4 meses.
La segunda modalidad es la jubilación parcial sin contrato de relevo. Esta modalidad se aplica cuando el trabajador ha alcanzado la edad ordinaria de jubilación establecida por la ley y decide acceder a la jubilación parcial mediante un contrato a tiempo parcial con el empleador. En este caso, no es necesario suscribir un contrato de relevo con otro trabajador. Si no existe contrato de relevo bastará con tener la edad ordinaria de la jubilación y estar dado de alta en la Seguridad Social.
Jubilación flexible
Los jubilados que quieran volver a trabajar podrán compatibilizar parte de la pensión con uno o varios empleos que no superen en su conjunto media jornada y siempre que no se encuentren en régimen de autónomo ni en el sector público.
En este caso, la cuantía de la prestación se reduce de manera proporcional a la jornada de trabajo.
Otros requisitos para jubilarte en modalidad flexible son contar con un mínimo de 15 años cotizados y tener la edad ordinaria de jubilación.
Jubilación activa
Para aquellos que se van a jubilar, pero quieren seguir trabajando. Supone compatibilizar cualquier trabajo, por cuenta propia o ajena, a tiempo parcial o jornada completa con la pensión de jubilación y recibiendo ingresos ilimitados. El trabajo a desarrollar deberá desempeñarse siempre en el sector privado.
En esta modalidad, otro requisito para jubilarte es que, a la hora de hacerlo, debes tener la edad legal de jubilación y el 100% de la base reguladora. En este caso, el porcentaje de la pensión que se mantiene es del 50%, independientemente de la jornada laboral a realizar.
En el caso de darse de alta como autónomo, hay dos posibilidades:
– Si se contrata a un trabajador: la cuantía de la pensión a cobrar será del 100%.
– Si no hay contratación: el importe de la pensión se reduce al 50%.
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¿Cuántos años debo cotizar para la pensión mínima?
La cuantía de la pensión vendrá definida por las bases de cotización durante los años trabajados y el número de años cotizados, exigiendo un mínimo de 15. Por ejemplo, al mínimo de 15 años de cotización le correspondería el 50% de la base reguladora, mientras que a 36 años de cotización le corresponderán el 100%.
Si en tu caso has cotizado un número concreto de años más unos meses, esos meses también serán tenidos en cuenta, el cálculo se hará en base al periodo exacto de cotización.
Además, a partir de los 15 años de cotización, serás bonificado con porcentaje adicional por cada año cotizado.
Si prevés que te vas a jubilar en los próximos años, deberás informarte bien de la edad correspondiente en función del año en el que estemos y de cómo solicitar tu jubilación.
Como ves son muchas las condiciones y variables que intervienen en una jubilación. Si quieres saber qué a tipo de jubilación optas y qué porcentaje de la misma te corresponde, en onLygal contamos con seguros legales senior, donde nuestro equipo de abogados responderá todas tus dudas.
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Genoveva Gómez
Abogado especialista del Centro de Asistencia Jurídica de onLygal
En 2023 se ha vuelto a retrasar la edad legal de jubilación ordinaria, así que este año, la edad ordinaria de jubilación legal es de 66 años y 4 meses para aquellos que tengan menos de 37 años y 9 meses de cotizaciones. Sin embargo, si se acumulan 37 años y 9 meses o más de periodo cotizado, el individuo podrá jubilarse a los 65 años.
Este límite aumenta a cada año como parte de un período de transición que inició en 2013 y concluirá en 2027. Actualmente, desde 2018, se incrementa dos meses por cada año transcurrido. Antes de 2017, el incremento era de un mes por cada año transcurrido.
De esta manera, en 2027, la edad de jubilación ordinaria será de 67 años para aquellos que tengan menos de 38 años y 6 meses de cotizaciones, mientras que aquellos que acrediten un período de cotización de 38 años y 6 meses o más podrán jubilarse a los 65 años. En resumen, en los próximos años la edad de jubilación será la siguiente:
Año |
Períodos cotizados |
Edad exigida |
2022 |
37 años y 6 meses o más |
65 años |
2023 |
37 años y 9 meses o más |
65 años |
2024 |
38 años o más |
65 años |
2025 |
38 años y 3 meses o más |
65 años |
2026 |
38 años y 3 meses o más |
65 años |
2027 |
38 años y 6 meses o más |
65 años |
Jubilación anticipada
En este caso se diferencian dos tipos de jubilación que cuentan con distintos tipos de requisitos para jubilarte:
- Voluntaria: La extensión de dos meses en la edad ordinaria de jubilación para 2023 tendrá un impacto en la posibilidad de jubilarse anticipadamente de forma voluntaria. Para aquellos con menos de 37 años y nueve meses de cotización, se requerirá alcanzar al menos la edad de 64 años y cuatro meses. Sin embargo, para aquellos con un historial de cotización de 37 años y nueve meses o más, podrán acceder a la jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años. para acceder a ella debes contar con al menos 35 años de cotización y podrás hacerlo a partir de los 63 años.
- Forzosa: Aquellos que tengan menos de 37 años y 9 meses de cotización podrán acceder a la jubilación involuntaria a partir de los 62 años y 4 meses. Por otro lado, para aquellos que acumulen 37 años y 9 meses o más de cotizaciones, podrán acceder a la jubilación anticipada a partir de los 61 años.
Jubilación parcial
Un factor importante dentro de la jubilación parcial son los contratos de relevo, se trata de aquellos contratos que se conciertan con personas desempleadas o con contratos de duración determinada para la sustitución de la vacante que queda por la jubilación de otro trabajador.
En esta modalidad, el trabajador puede acceder cuando alcanza la edad mínima establecida por la ley y acuerda con el empleador reducir su jornada laboral dentro de los límites legales. Se firma un contrato a tiempo parcial y el trabajador comienza a recibir una pensión de jubilación que compensa la pérdida de ingresos debido a la reducción de la jornada laboral. Es obligatorio que el trabajador jubilado sea sustituido parcialmente por otro trabajador (relevista) que esté desempleado o por un trabajador temporal dentro de la misma empresa, cuya jornada deberá ser ampliada para cubrir la diferencia.
En el año 2023, la edad mínima para acceder a esa forma de jubilación parcial será de 63 años y 8 meses si se cuenta con 33 años o más de cotizaciones. En caso de acumular 35 años y 9 meses o más de cotizaciones en el momento del hecho causante, la edad mínima será de 62 años y 4 meses.
La segunda modalidad es la jubilación parcial sin contrato de relevo. Esta modalidad se aplica cuando el trabajador ha alcanzado la edad ordinaria de jubilación establecida por la ley y decide acceder a la jubilación parcial mediante un contrato a tiempo parcial con el empleador. En este caso, no es necesario suscribir un contrato de relevo con otro trabajador. Si no existe contrato de relevo bastará con tener la edad ordinaria de la jubilación y estar dado de alta en la Seguridad Social.
Jubilación flexible
Los jubilados que quieran volver a trabajar podrán compatibilizar parte de la pensión con uno o varios empleos que no superen en su conjunto media jornada y siempre que no se encuentren en régimen de autónomo ni en el sector público.
En este caso, la cuantía de la prestación se reduce de manera proporcional a la jornada de trabajo.
Otros requisitos para jubilarte en modalidad flexible son contar con un mínimo de 15 años cotizados y tener la edad ordinaria de jubilación.
Jubilación activa
Para aquellos que se van a jubilar, pero quieren seguir trabajando. Supone compatibilizar cualquier trabajo, por cuenta propia o ajena, a tiempo parcial o jornada completa con la pensión de jubilación y recibiendo ingresos ilimitados. El trabajo a desarrollar deberá desempeñarse siempre en el sector privado.
En esta modalidad, otro requisito para jubilarte es que, a la hora de hacerlo, debes tener la edad legal de jubilación y el 100% de la base reguladora. En este caso, el porcentaje de la pensión que se mantiene es del 50%, independientemente de la jornada laboral a realizar.
En el caso de darse de alta como autónomo, hay dos posibilidades:
– Si se contrata a un trabajador: la cuantía de la pensión a cobrar será del 100%.
– Si no hay contratación: el importe de la pensión se reduce al 50%.
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¿Cuántos años debo cotizar para la pensión mínima?
La cuantía de la pensión vendrá definida por las bases de cotización durante los años trabajados y el número de años cotizados, exigiendo un mínimo de 15. Por ejemplo, al mínimo de 15 años de cotización le correspondería el 50% de la base reguladora, mientras que a 36 años de cotización le corresponderán el 100%.
Si en tu caso has cotizado un número concreto de años más unos meses, esos meses también serán tenidos en cuenta, el cálculo se hará en base al periodo exacto de cotización.
Además, a partir de los 15 años de cotización, serás bonificado con porcentaje adicional por cada año cotizado.
Si prevés que te vas a jubilar en los próximos años, deberás informarte bien de la edad correspondiente en función del año en el que estemos y de cómo solicitar tu jubilación.
Como ves son muchas las condiciones y variables que intervienen en una jubilación. Si quieres saber qué a tipo de jubilación optas y qué porcentaje de la misma te corresponde, en onLygal contamos con seguros legales senior, donde nuestro equipo de abogados responderá todas tus dudas.
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Genoveva Gómez
Abogado especialista del Centro de Asistencia Jurídica de onLygal
Para jubilarse en España y poder recibir una pensión contributiva es necesario cumplir una serie de requisitos que varían en función de la edad y los años de cotización en la Seguridad Social y, por supuesto, de que se produzca el hecho causante.
En este artículo te contamos todo sobre los requisitos para jubilarse en España en 2023.
Jubilación ordinaria
En 2023 se ha vuelto a retrasar la edad legal de jubilación ordinaria, así que este año, la edad ordinaria de jubilación legal es de 66 años y 4 meses para aquellos que tengan menos de 37 años y 9 meses de cotizaciones. Sin embargo, si se acumulan 37 años y 9 meses o más de periodo cotizado, el individuo podrá jubilarse a los 65 años.
Este límite aumenta a cada año como parte de un período de transición que inició en 2013 y concluirá en 2027. Actualmente, desde 2018, se incrementa dos meses por cada año transcurrido. Antes de 2017, el incremento era de un mes por cada año transcurrido.
De esta manera, en 2027, la edad de jubilación ordinaria será de 67 años para aquellos que tengan menos de 38 años y 6 meses de cotizaciones, mientras que aquellos que acrediten un período de cotización de 38 años y 6 meses o más podrán jubilarse a los 65 años. En resumen, en los próximos años la edad de jubilación será la siguiente:
Año |
Períodos cotizados |
Edad exigida |
2022 |
37 años y 6 meses o más |
65 años |
2023 |
37 años y 9 meses o más |
65 años |
2024 |
38 años o más |
65 años |
2025 |
38 años y 3 meses o más |
65 años |
2026 |
38 años y 3 meses o más |
65 años |
2027 |
38 años y 6 meses o más |
65 años |
Jubilación anticipada
En este caso se diferencian dos tipos de jubilación que cuentan con distintos tipos de requisitos para jubilarte:
- Voluntaria: La extensión de dos meses en la edad ordinaria de jubilación para 2023 tendrá un impacto en la posibilidad de jubilarse anticipadamente de forma voluntaria. Para aquellos con menos de 37 años y nueve meses de cotización, se requerirá alcanzar al menos la edad de 64 años y cuatro meses. Sin embargo, para aquellos con un historial de cotización de 37 años y nueve meses o más, podrán acceder a la jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años. para acceder a ella debes contar con al menos 35 años de cotización y podrás hacerlo a partir de los 63 años.
- Forzosa: Aquellos que tengan menos de 37 años y 9 meses de cotización podrán acceder a la jubilación involuntaria a partir de los 62 años y 4 meses. Por otro lado, para aquellos que acumulen 37 años y 9 meses o más de cotizaciones, podrán acceder a la jubilación anticipada a partir de los 61 años.
Jubilación parcial
Un factor importante dentro de la jubilación parcial son los contratos de relevo, se trata de aquellos contratos que se conciertan con personas desempleadas o con contratos de duración determinada para la sustitución de la vacante que queda por la jubilación de otro trabajador.
En esta modalidad, el trabajador puede acceder cuando alcanza la edad mínima establecida por la ley y acuerda con el empleador reducir su jornada laboral dentro de los límites legales. Se firma un contrato a tiempo parcial y el trabajador comienza a recibir una pensión de jubilación que compensa la pérdida de ingresos debido a la reducción de la jornada laboral. Es obligatorio que el trabajador jubilado sea sustituido parcialmente por otro trabajador (relevista) que esté desempleado o por un trabajador temporal dentro de la misma empresa, cuya jornada deberá ser ampliada para cubrir la diferencia.
En el año 2023, la edad mínima para acceder a esa forma de jubilación parcial será de 63 años y 8 meses si se cuenta con 33 años o más de cotizaciones. En caso de acumular 35 años y 9 meses o más de cotizaciones en el momento del hecho causante, la edad mínima será de 62 años y 4 meses.
La segunda modalidad es la jubilación parcial sin contrato de relevo. Esta modalidad se aplica cuando el trabajador ha alcanzado la edad ordinaria de jubilación establecida por la ley y decide acceder a la jubilación parcial mediante un contrato a tiempo parcial con el empleador. En este caso, no es necesario suscribir un contrato de relevo con otro trabajador. Si no existe contrato de relevo bastará con tener la edad ordinaria de la jubilación y estar dado de alta en la Seguridad Social.
Jubilación flexible
Los jubilados que quieran volver a trabajar podrán compatibilizar parte de la pensión con uno o varios empleos que no superen en su conjunto media jornada y siempre que no se encuentren en régimen de autónomo ni en el sector público.
En este caso, la cuantía de la prestación se reduce de manera proporcional a la jornada de trabajo.
Otros requisitos para jubilarte en modalidad flexible son contar con un mínimo de 15 años cotizados y tener la edad ordinaria de jubilación.
Jubilación activa
Para aquellos que se van a jubilar, pero quieren seguir trabajando. Supone compatibilizar cualquier trabajo, por cuenta propia o ajena, a tiempo parcial o jornada completa con la pensión de jubilación y recibiendo ingresos ilimitados. El trabajo a desarrollar deberá desempeñarse siempre en el sector privado.
En esta modalidad, otro requisito para jubilarte es que, a la hora de hacerlo, debes tener la edad legal de jubilación y el 100% de la base reguladora. En este caso, el porcentaje de la pensión que se mantiene es del 50%, independientemente de la jornada laboral a realizar.
En el caso de darse de alta como autónomo, hay dos posibilidades:
– Si se contrata a un trabajador: la cuantía de la pensión a cobrar será del 100%.
– Si no hay contratación: el importe de la pensión se reduce al 50%.
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¿Cuántos años debo cotizar para la pensión mínima?
La cuantía de la pensión vendrá definida por las bases de cotización durante los años trabajados y el número de años cotizados, exigiendo un mínimo de 15. Por ejemplo, al mínimo de 15 años de cotización le correspondería el 50% de la base reguladora, mientras que a 36 años de cotización le corresponderán el 100%.
Si en tu caso has cotizado un número concreto de años más unos meses, esos meses también serán tenidos en cuenta, el cálculo se hará en base al periodo exacto de cotización.
Además, a partir de los 15 años de cotización, serás bonificado con porcentaje adicional por cada año cotizado.
Si prevés que te vas a jubilar en los próximos años, deberás informarte bien de la edad correspondiente en función del año en el que estemos y de cómo solicitar tu jubilación.
Como ves son muchas las condiciones y variables que intervienen en una jubilación. Si quieres saber qué a tipo de jubilación optas y qué porcentaje de la misma te corresponde, en onLygal contamos con seguros legales senior, donde nuestro equipo de abogados responderá todas tus dudas.
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Genoveva Gómez
Abogado especialista del Centro de Asistencia Jurídica de onLygal
Desde hace una década Das viene siendo mi compañía de defensa jurídica con un 70% de éxito en las gestiones encomendadas. Lo único que no entiendo es porque tardan tanto en responder y en tramitar un expediente. Es algo más administrativo que otra cosa. Muchas veces la rapidez en la actuación es determinante para el éxito, en otras simplemente hay plazos que pueden perder el caso si no se observan adecuadamente. Gracias.