Si conduces habitualmente sabrás que puede ocurrir que te pongan una sanción o multa un policía local por un descuido al aparcar en un lugar prohibido o por circular en una zona restringida, por ejemplo. En este caso querrás saber de qué forma recurrir las multas de la Policía Local y cómo funciona el proceso.
En primer lugar, la multa deberá ser notificada por lo que tendrás que recibir una notificación por la entrega de un agente de la Policía Local o por correo. Pero puede ocurrir que, por un error en tu dirección u otra circunstancia, no recibas la multa o denuncia. En este caso puedes consultar el Tablón Edictal Único, del BOE.
Pago de multa con descuento o recursos
Cuando recibas la denuncia verás quién te la envía, en el caso en que sea la Policía Local podrás recurrir la multa ante el Ayuntamiento que corresponda de la localidad en la que se ha cometido la infracción. En la notificación figura el organismo al que dirigirse para recurrirla.
Ten en cuenta que te darán la posibilidad de pagar la multa con un descuento del 50% en el importe de la sanción, pero, en ese caso, si pagas no podrás recurrir. Valora qué es lo mejor en tu caso puesto que si la infracción está clara y no hay errores, quizás sea mejor pagar.
En algunos casos los seguros cubren el recurso de multas, por lo que consulta con tu compañía de seguros para comprobar si tienes este servicio contratado.
Proceso para recurrir multas de la policía local
Antes de la redacción del recurso tendrás que reunir pruebas para poder recurrir. En este sentido es útil contar con fotos, declaraciones de testigos e informes médicos o de peritos, por ejemplo.
Ten en cuenta que el plazo para presentar alegaciones es de 20 días naturales (se incluyen sábados, domingos y festivos) desde que recibas la notificación de la multa o se publique en el BOE.
En el escrito de alegaciones se tendrá que detallar por escrito los fundamentos de hecho y de derecho que quieras plantear y se tendrá que presentar ante el Ayuntamiento que corresponda. Una vez que el Ayuntamiento reciba las alegaciones puede que el instructor puede dar traslado al interesado de la propuesta de resolución, si constan en el procedimiento hechos o alegaciones y pruebas diferentes a las explicadas por el interesado.
Ten en cuenta que aunque tengas un descuento del 50% por pronto pago de la multa, es posible, en algunos casos, que te compense recurrir puesto que la multa se puede deber a un error (por ejemplo, te han puesto una multa de aparcamiento en zona de ORA, cuando ya habías pagado).
No obstante, en cada caso, es necesario valorar muchos aspectos por lo que es importante contar con el asesoramiento de un abogado especializado en temas de tráfico que te ayude a proteger tus intereses y a saber cómo actuar y qué alternativas existen.
He recibido una multa de aparcamiento por correo certificado.
Cuál es mi sorpresa pues el día de la multa,ni conozco la calle ni me suena de haberla buscado en mi GPS y no hay ningun sobre en mi limpiaparabrisas. O sea que yo no sabía nada hasta hoy.
Qué puedo hacer?
Hola, si estás segura que tu coche no estaba allí, puedes recurrir la multa, aquí encontrarás más informació: https://onlygal.es/juridico/recurrir-multa-trafico/
Hola yo queria recurrir una multa que me puso la policia local en la que pone que estaba estacionado el vehículo en un paso de peatones y mi motivo fue que pare porque mi hijo recien nacido estaba llorando y baje dejando el motor en marcha y me sente en la parte trasera para amamantarlo y los agentes se acercaron a multar en vehiculo les pedi que me dejaran un momento que el niño era muy pequeño y ellos me dijeron que al no haber nadie en el asiento piloto se me impondria la multa qie fue de 200 euros tendria posibilidades de recurrirla?
Hola, para poder orientarte deberíamos conocer los detalles de tu caso. Si quieres recibir información, rellena el formulario que encontrarás aquí: https://onlygal.es/juridico/landing/das-contacto-asesor-transporte/ y nos pondremos en contacto contigo para ofrecerte un servicio más personalizado. Esperamos haberte ayudado.
Buenos días,
Me han puesto una multa de aparcamiento por no respetar una señal vertical de prohibido aparcar/estacionar en toda la calle.
En el boletín de la multa el policía local denunciante ha marcado las casillas del artículo infringido (art. 154 Reg. Circulación) el importe de la sanción y que no conlleva pérdida de puntos.
Pero en el apartado “Hecho denunciado/Aclaraciones” el agente se limita a escribir: “No obedecer una señal de prohibición o restricción”; cuando en la propia casilla de descripción del hecho infringido marcada por el agente se indica lo siguiente: “No obedecer una señal de prohibición o restricción (indicar el tipo de señal desobedecido)”.
Mi pregunta es si el hecho de que el agente no haya indicado el concreto apartado dentro de los del artículo 154 que ha sido infringido y tampoco la concreta señal que ha sido infringida, hace viable un recurso por defecto de forma.
En caso afirmativo querría saber si este defecto de forma haría que la multa fuera nula de pleno derecho o si por el contrario admite subsanación por parte de la administración, en este caso, el Ayuntamiento.
Me interesa sobretodo el caso de la nulidad/subsanabilidad porque en caso de que sea subsanable prefiero no arriesgarme a que el Ayuntamiento la subsane en plazo y perder la bonificación del 50%.
Por último. Cuando empezarían a contar los 20 días naturales para realizar el pago con descuento teniendo en cuenta que la denuncia no se entregó en mano y que por tanto, entiendo que no tiene los efectos de notificación.
Muchas gracias de antemano.
Hola, para poder orientarte deberíamos conocer los detalles de tu caso. Si quieres recibir información, rellena el formulario que encontrarás aquí: https://onlygal.es/juridico/landing/das-contacto-asesor-transporte/ y nos pondremos en contacto contigo para ofrecerte un servicio más personalizado. Esperamos haberte ayudado.
hola, en una sancion administrativa en las primeras alegaciones solicito ratificacion de la policia local, pero la ratificacion la hacen en base a mis alegaciones, y modifican el informe inicial lo que se deduce que el instructor le envio copia de mis alegaciones, …es legal que se las envie?… no debian haberse ratificado en base a su informe y no en base a mis alegaciones?
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