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Reclamación de cantidad: pasos a seguir para cobrar lo que te deben

por DAS Seguros
en Negocios, Reclamaciones
publicado en 11 septiembre 2017 - Updated on 26 octubre 2021
reclamacion de cantidad

La reclamación de cantidad es un proceso necesario si quieres cobrar lo que te deben de forma extrajudicial o judicial. Invertirás tiempo, pero la única manera de lograr el pago ante un moroso es hacer todas las gestiones necesarias para cobrar.

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No obstante, ten en cuenta que lo más importante es agotar la vía amistosa, es decir, intentar alcanzar un acuerdo con tu deudor sin necesidad de acudir a un tribunal y presentar una demanda. No solo te ahorrarás tiempo, sino también quebraderos de cabeza y dinero, porque en el caso de un juicio tendrías que pagar a un procurador. Es aconsejable que un abogado gestione la reclamación extrajudicial, puesto que un burofax con la firma de un abogado tiene más efectividad y puede evitar la vía judicial que es más costosa y larga.

 

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Pasos necesarios para una reclamación de cantidad

Una reclamación de cantidad requiere una serie de pasos para tener éxito o al menos para agotar todo lo que se puede hacer para lograr el cobro. Te proponemos los siguientes pasos:

  • Comprueba la deuda. Parece algo muy obvio, pero antes de reclamar debes estar muy seguro de que la deuda existe y de la cantidad que te deben. Puede que haya un error en tu contabilidad o que la deuda sea inferior a lo que pensabas. Analiza todos los datos antes iniciar el siguiente paso.
  • Habla con tu deudor. Aclarar la causa de la existencia de la deuda te ayudará a encontrar soluciones. Llama a tu deudor y pregunta qué ocurre.
  • Intenta alcanzar un acuerdo. Si tu deudor tiene problemas de liquidez puedes proponer un pago aplazado de la deuda o una reducción de la cantidad que te debe.
  • Comunicación por escrito. En el caso en que no alcances un acuerdo o tu deudor incumpla el acuerdo que hayáis alcanzado, tendrás que enviar una comunicación por escrito. Lo más aconsejable es que envíes un burofax con acuse de recibo y certificación de texto. A través de la web de correos puedes enviar un burofax online. En la comunicación deberás especificar: la cuantía de la deuda, el concepto (puedes adjuntar las facturas que te deben), el plazo para pagar y el aviso de que en caso de impago podrás iniciar acciones legales.
  • Recopilación de toda la información. Una vez realizados todos los trámites anteriores si el deudor sigue sin pagar, llega el momento de recopilar toda la información sobre el tema: facturas, contratos, comunicaciones, albaranes, etc.
  • Consulta con un abogado. Con toda la información podrás consultar con un abogado sobre la viabilidad de una reclamación judicial para lograr el pago de la deuda.
  • Demanda. En el caso en que tu abogado vea viable una reclamación judicial de lo adeudado, redactará una demanda que será presentada por el procurador que te represente. La representación al procurador se otorga mediante un poder notarial o un poder apud acta que se realiza en el juzgado. La demanda se presentará antes el juzgado que corresponda, generalmente, el del domicilio del deudor.
  • Procedimiento y sentencia. Dependiendo del tipo de procedimiento que se siga, que dependerá de la cantidad que se reclame, los trámites serán diferentes y el tiempo que se tarde en la tramitación también. El procedimiento finalizará con una sentencia que recogerá la decisión del juzgado sobre la condena o no del deudor al pago de la deuda.

Si la deuda se puede acreditar con documentación, la reclamación de esta se tramitará a través del procedimiento monitorio. En este procedimiento no es imprescindible un abogado ni un procurador para presentar la solicitud inicial ya que puede ir firmada directamente por el interesado aunque es muy recomendable, pero en caso de oposición del demandado, sí será obligatoria un abogado para el posterior juicio declarativo si la cuantía de la deuda reclamada supera los 2000 euros. Y si el demandado no paga voluntariamente también será necesaria la asistencia profesional de abogado y procurador en la posterior ejecución forzosa si la deuda es superior a 2000 euros.

El procedimiento monitorio tiene las siguientes fases:

  • Una vez presentada la solicitud inicial, el Secretario Judicial procede a su examen y admisión. Si considera que concurren circunstancias para su inadmisión, dará cuenta al Juez a fin de que adopte la decisión que corresponda.
  • Una vez admitida la solicitud, por la Oficina Judicial se procederá a requerir de pago al demandado. Ésta es la fase que suele demorarse más tiempo ya que la diligencia de requerimiento ha de practicarse personalmente con el deudor por parte de un funcionario judicial que se desplazará hasta el domicilio designado, dejando constancia de su resultado. Además, pueden producirse problemas al intentar localizar al deudor, en cuyo caso corresponde al órgano judicial desplegar la actividad necesaria para averiguar su domicilio a través de las bases de datos de que dispone.
  • Una vez localizado y requerido de pago, el deudor tiene veinte días naturales para adoptar alguna de las posturas previstas en la Ley.

Lo más importante en cualquier reclamación de una deuda es estudiar muy bien la situación y agotar siempre la vía amistosa, para alcanzar un acuerdo con el deudor y evitar el coste y el tiempo que supone un procedimiento judicial.

 

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