Una de las características de la relación laboral es que el trabajador percibe un salario a cambio de los servicios que presta a la empresa. Pero existen situaciones, como padecer una enfermedad común, que pueden impedir que el trabajador desarrolle su labor. ¿Qué ocurre entonces? ¿Quién se encarga de la gestión de los pagos en una baja por enfermedad común?
Incapacidad temporal por enfermedad común
Cuando un trabajador no puede trabajar por causas ajenas a su voluntad pasa a una situación de incapacidad temporal cuando recibe la baja por parte de su médico de cabecera. Esa baja puede estar ocasionada por diferentes razones, siendo una de ellas la enfermedad común.
La incapacidad temporal por enfermedad común es la que se produce cuando el trabajador sufre algún tipo de malestar que no tiene nada que ver con el tipo de trabajo que desarrolla. Por ejemplo una gripe.
Pagos en una baja por enfermedad común
Una de las características de una baja por enfermedad común es que durante los primeros tres días de la misma el trabajador no percibe nada. Entre el cuarto y el décimo quinto día de la baja es la empresa la que se hace cargo de abonar los salarios. El resto del período de baja (hasta llegar al máximo legal de 365 días de baja) la prestación debe ser abonada por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social (si la empresa está adherida a una de estas entidades) o directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) si no hay mutua.
Lo que ocurre en estos casos es que suele haber un pago delegado. Aunque la responsable del pago sea una mutua o el propio INSS, la empresa se encarga de abonar ese dinero al trabajador y hacerlo además con la misma periodicidad que el salario, y luego lo recupera.
Pago directo de incapacidad temporal
Si la empresa incumple con su obligación de llevar a cabo el pago delegado el trabajador podrá instar al INSS o a la mutua a que se encargue ella de hacer el pago directo. Esto implica realizar una serie de trámites para los que es aconsejable contar con un experto en Derecho Laboral y de la Seguridad Social.
Fuera de este supuesto, el pago directo también se da en otros casos como en las incapacidades temporales en empresas con menos de diez trabajadores y más de seis meses consecutivos de abono del subsidio, en el supuesto de entidades y organismos excluidos del pago delegado, si se extingue la relación laboral durante el período de baja o si el trabajador que está en situación de incapacidad temporal finaliza su período de percepción de prestación de desempleo.
Todos en algún momento podemos ponernos enfermos y debería ser la empresa la que indicará al trabajador los pasos a seguir en la tramitación de la baja, pero si no lo hace lo mejor es ponerse cuanto antes en manos de expertos en la materia para solucionar la situación.
Cuantos días cotizados se necesita para tener derecho a una baja laboral por enfermedad común?
Hola, se deben tener 180 días dentro de los 5 años anteriores al hecho causante. Saludos,
Hola buenas tardes,estoy de baja por enfermedad comun y el dia 21 de diciembre se me acabo el contrato y no tengo derecho a paro, me tiene que pagar la seguridad social inns o no ? Gracias
Hola, para poder orientarte deberíamos conocer los detalles de tu caso. Si quieres recibir información sobre cómo proteger tus derechos como trabajador, rellena el formulario que encontrarás aquí: https://onlygal.es/seguros/onlygal-abogado-personal-todo-riesgo/#item-3 y nos pondremos en contacto contigo para ofrecerte un servicio más personalizado. Esperamos haberte ayudado.
Me gustaría saber que día se cobra los días de baja? Si yo cojo una baja el 23 los días de baja asta el 30 que cobro la nomina cuando se cobra?
Hola, deberíamos ver tu caso en concreto para poder orientarte correctamente. Si quieres recibir información sobre cómo proteger tus derechos como trabajador, rellena el formulario que encontrarás aquí: https://onlygal.es/seguros/onlygal-abogado-personal-todo-riesgo/#item-3 y nos pondremos en contacto contigo para ofrecerte un servicio más personalizado. Esperamos haberte ayudado.
Buenos dias,
Llevo desde el 27 de Enero del 2017 de baja laboral por enfermedad común, hasta mi ultima nomina yo he cobrado mi salario integro de mi empresa directamente. Me han llamado desde la Seguridad Social y me indican que van a solicitar una prorroga de 6 meses mas, que sera aceptada con casi toda probabilidad. Tengo varias dudas al respecto:
Voy a seguir cobrando lo mismo ?
Quien me va a seguir pagando, mi empresa o la Seguridad Social ?
Cuanto tarda, mas o menos en pagar la SS en caso de ser ella quien pague mi proxima nomina ?
Gracias y un saludo
Hola, para poder orientarte deberíamos conocer los detalles de tu caso. Si quieres recibir información sobre cómo proteger tus derechos como trabajador, rellena el formulario que encontrarás aquí: https://onlygal.es/seguros/onlygal-abogado-personal-todo-riesgo/#item-3 y nos pondremos en contacto contigo para ofrecerte un servicio más personalizado. Esperamos haberte ayudado.
Hola, x recomendacion del reumattologo debo darme la baja temporal mientras me realizan un tratamiento de magnesioterapia x causa de poliartritis y lumbalgia cronica desde hace 17 meses, estoy como trabajadora de hogar ganando 800 euros de los cuales me descuentan para la seguridad social 32,35, quisiera saber si al farme de baja cuanto cobraria aen la seguridad social, tengo miedo xk tengo una hipoteca, pero también me encuentro muy mal de salud, realmente lo k percibo son 768 euros pero me alcanzan, gracias x su respuesta
Hola, para poder orientarte deberíamos conocer los detalles de tu caso. Si quieres recibir información sobre cómo proteger tus derechos como trabajador, rellena el formulario que encontrarás aquí: https://onlygal.es/seguros/onlygal-abogado-personal-todo-riesgo/#item-3 y nos pondremos en contacto contigo para ofrecerte un servicio más personalizado. Esperamos haberte ayudado.
he agotado los 356 días de ilt ,he acudico a la cita del inss donde verbalmente me comunican que van a proponerme para una invalidez , mi pregunta es ¿ que entidad se hace cargo de la nomina ?
Emilio, una vez transcurridos los 365 días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social es el único competente para decidir entre emitir el alta, iniciar expediente de incapacidad permanente o conceder prórroga hasta un máximo de 180 días. El subsidio también es abonado por el INSS. Esperamos haber solucionado tu consulta. Un saludo.