Las uniones de hecho están reguladas en nuestro ordenamiento jurídico a través de diferentes normas autonómicas, pero en todos los casos se coincide al señalar que en realidad es una figura que está muy próxima a lo que es un matrimonio. No obstante, conviene matizar qué implica ser pareja de hecho a un nivel patrimonial.
¿Qué régimen económico se aplica en una pareja de hecho?
Mientras que en un matrimonio se aplican los llamados regímenes económicos matrimoniales, un conjunto de reglas que regulan las relaciones económicas entre los cónyuges y entre estos y terceros, en la pareja de hecho no ocurre lo mismo.
El propio Tribunal Supremo ha señalado en su jurisprudencia que la existencia de una unión de hecho no implica necesariamente que surja una comunidad de bienes. Para que esa comunidad exista es necesario que los convivientes muestren su voluntad expresa de crearla.
A efectos prácticos esto implica que, salvo pacto por escrito, cada uno de los miembros de la pareja es propietario en exclusiva de sus bienes y también responsable en exclusiva de las deudas que haya contraído, como si se tratara de un régimen de separación de bienes aplicable en un matrimonio. No obstante, nada impide que haya bienes de los que sean copropietarios, siendo el más habitual la vivienda.
¿Qué ocurre con los bienes si la pareja de hecho se separa?
Si la pareja no ha establecido ante Notario ningún régimen económico para su relación, se aplica la norma general que hemos visto antes y se entiende que cada uno es dueño en exclusiva de sus bienes y responsable único de sus deudas, por lo que no habrá que hacer ninguna liquidación.
En caso de que la pareja de hecho hubiera acordado un régimen similar al de gananciales para regular los efectos patrimoniales de su unión, si se produce la separación habrá que disolver la comunidad de bienes y repartir tanto los derechos como las obligaciones.
¿Cuál es la mejor opción para gestionar los bienes y las deudas en una pareja de hecho?
En realidad no existe una respuesta única para esta pregunta, ya que cada caso es diferente. Hay parejas de hecho que pueden funcionar muy bien si cada uno es dueño de sus bienes y responde de sus propias obligaciones, mientras que en otras funciona mejor la comunidad de bienes o incluso una mezcla de ambas soluciones.
Lo mejor en estos casos es prevenir y dejarse asesorar por un experto en Derecho de Familia. El profesional analizará el caso concreto y ayudará a los interesados a elegir el reparto de bienes y de deudas más adecuado.
Si no se ha previsto todo esto antes, en caso de separación de la pareja de hecho también es bueno dejarse aconsejar por un abogado para poder solucionar todos los asuntos patrimoniales y familiares que se deriven de la ruptura, firmando si es necesario un convenio regulador.
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