Sufrir un accidente con el coche, aunque sólo sea un pequeño golpe, siempre es una situación desagradable y que además da lugar a varios trámites, siendo uno de los más importantes la gestión con el seguro.
La compañía aseguradora del vehículo que ha provocado el accidente debe pagar la reparación del vehículo de la parte contraria y además hacerse cargo de la reparación del vehículo de su propio asegurado, si se trata de una póliza a todo riesgo. En caso de póliza a terceros el seguro estará obligado a hacerse cargo de los daños materiales y personales ocasionados a terceros en el accidente.
¿Qué es el peritaje?
Para que se proceda a la reparación del vehículo primero debe haber un peritaje, un proceso mediante el que se determina la responsabilidad del accidente y se valoran los efectos del mismo. El perito es un experto que a través del examen del coche, moto, camión, etc. siniestrado determina:
- Si el accidente declarado puede producir los daños efectivamente sufridos.
- Valor económico de la reparación.
- Proponer la indemnización correspondiente.
La acción de este profesional está regulada en la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro.
El peritaje lo lleva a cabo un profesional contratado por el seguro de la parte afectada. Es decir, que tu coche siempre es examinado por un perito de tu compañía de seguros (aunque la culpa del accidente sea de la otra parte).
¿Y si no hay conformidad con el peritaje?
Ninguna de las partes implicadas en el siniestro está obligada a aceptar la valoración de daños o la indemnización propuesta por su perito. Si no hay conformidad con el peritaje puedes contratar por tu cuenta a un perito.
Será conveniente ver el contrato suscrito entre la compañía aseguradora y el asegurado para ver quién debe abonar los honorarios de este perito, pero si tu póliza no tiene esta cláusula deberás ser tú el encargado de pagarle. Eso sí, si a raíz de su informe tu compañía de seguros te acaba dando la razón, deberá reintegrarte lo que hayas pagado.
Falta de acuerdo entre los peritos
En caso de que los expertos de las compañías aseguradoras no se pongan de acuerdo sobre las reparaciones e indemnizaciones, se nombrará a un tercero por acuerdo entre las partes. Si no se llega a un acuerdo la designación del tercer experto la hará un juez de la jurisdicción civil.
En cualquier caso, este tercer perito será pagado a medias por ambas partes y decidirá sobre la cuestión, emitiendo un informe que será vinculante, no obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. En este caso como asegurado tienes 180 días para recurrir judicialmente contra el peritaje si no estás conforme, mientras que la compañía aseguradora tiene un plazo de 30 días para hacerlo según lo establecido por el artículo 38 de la Ley del Contrato de Seguro.
Aunque se impugne el dictamen del perito la compañía aseguradora está obligada a abonar el pago del importe mínimo al que se refiere el artículo 18 de la Ley del Contrato de Seguro en un plazo de 40 días. Si el informe pericial no se impugna, la aseguradora abonará el importe de la indemnización señalado por los peritos en un plazo de cinco días.
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Muy buena información a tener en cuenta en las decisiones de nuestro vehiculo.