La muerte de un ser querido siempre es un momento delicado que a todo el mundo de gustaría evitar. Sin embargo, estos momentos, además de ser difíciles, también conllevan una serie de trámites burocráticos entre los que se encuentran la apertura del testamento y el reparto de la herencia. En muchas ocasiones, el reparto de la herencia también se vuelve problemático cuando existen desavenencias entre los herederos o cuando uno de los herederos no puede aceptar la herencia. En este artículo te contamos qué hacer en este último caso.
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¿Qué es un testamento?
El testamento es un documento en el que se recoge la voluntad de una persona sobre cómo deben sus herederos repartirse sus bienes cuando este falte. En el testamento se especifica el porcentaje de los bienes que se quiere repartir a uno de los beneficiarios y también los bienes concretos que se quieran entregar a los herederos. El testamento abierto es una de sus modalidades más frecuentes.
¿Qué situaciones bloquean el reparto de la herencia?
Cuando existen bienes que han de ser repartidos entre varios herederos, es cuando pueden aparecer los problemas. Por lo general, existen dos casos que provocan una situación de bloqueo en el proceso del reparto de la herencia:
- Uno de los herederos se niega a aceptar la parte que le corresponde según lo establecido en el testamento.
- Uno de los herederos no se encuentra en disposición de poder aceptar la herencia
Sin embargo, es necesario que todos los beneficiarios del testamento se pongan de acuerdo en el reparto de los bienes. Si una de las partes se niega a firmar la aceptación o renuncia de la herencia, es cuando empiezan a aparecer los obstáculos.
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¿Qué pasa si muere alguien y uno de los herederos se niega a firmar?
Si uno de los interesados se niega a firmar, bien sea por desacuerdos en el reparto, rencillas familiares o cualquier otro motivo, es cuando aparecen los problemas.
Hasta 2015, cuando se producía inmovilismo en las herencias por parte de unos de los herederos se iniciaba un proceso de intervención judicial. Sin embargo, dicho proceso era costoso y corría el riesgo de alargar el problema en el tiempo.
Para agilizar lo anterior, el 2 de julio de 2018 entró en vigor la modificación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Esta ley establece que un notario puede obligar al heredero causante del bloqueo a tomar una decisión definitiva en un plazo de 30 días. Esto último se recoge detalladamente en el artículo artículo 1005 del Código Civil. Si durante el plazo establecido por el notario, el beneficiario que está causando el inmovilismo en la herencia no manifiesta su voluntad en una dirección u otra, la herencia se entenderá como aceptada por defecto.
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¿Qué pasa si muere alguien y no hay testamento?
Cuando muere una persona y no ha dejado testamento, existe un orden legal a seguir para repartir la herencia:
- Primero, heredarán los hijos de la persona fallecida. Si la persona fallecida estaba casado/a, dicha persona tendrá derecho a un usufructo viudal, que se corresponde con un tercio de la herencia.
- Si la persona fallecida no tuviese descendencia, es decir, ni hijos ni nietos, se heredará en orden ascendente: la madre y el padre heredarán a partes iguales.
- En caso de no contar con descendencia ni ascendencia, serán el viudo o la viuda quienes hereden.
- Si el fallecido no cuenta con descendencia, ascendencia ni está casado/a, heredarán sus hermanos.
- De no existir, descendencia, ascendencia, matrimonio ni hermanos, la herencia corresponderá a los sobrinos.
- En caso de que el fallecido tuviese los lazos familiares anteriormente mencionados, heredarán los familiares de cuarto grado: primos y/o tíos.
- Cuando no se cumple ninguno de los supuestos anteriores, los bienes de la persona fallecida pasarán a ser propiedad del Estado.
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En este artículo hemos resuelto varias dudas sobre qué sucede cuando uno de los herederos no puede aceptar la herencia. Si necesitas asesoramiento en este tema, en onLygal contamos con seguros senior específicamente diseñados para protegerte ante cualquier imprevisto.
Se puede «desheredar a los hijos» que han llevado a su padre separado y después divorciado, hace más de 12 años. La relación familiar con ellos es nula. La circunstancia fué: haberles dejado como Administradores de una sociedad patrimonial, que teníamos alquilado un local donde se desarrollaba la actividad empresarial que ejercial. Por no pagarles el alquiler después de mi separación, me desahuciaron, hasta tal punto que tuve que vender la empresa a los 14 trabajadores por una peseta (para no pagar indemnizaciones). Yo me tuve que jubilar con 60 años. Posteriormente el conflicto duro 5 años y se resolvió con unas capitulaciones de reparto. Ahora vivo con mi pareja en régimen de «pareja de hecho» mas de 10 años y me hedad es de 76 años. Quiero hacer testamento y no tengo claro como hacer, a pesar de haber consultado con un letrado.
Con sumo agrado. José Lara Carmona
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