Cuando un trabajador se encuentra en un estado de salud que no le permite desarrollar su trabajo con normalidad pasa a una situación de baja laboral. Dentro de las bajas hay varias modalidades, distinguiéndose principalmente entre bajas por contingencias comunes y por contingencias profesionales. Dentro de esas contingencias profesionales en este caso nos vamos a centrar en la baja por enfermedad profesional.
¿Qué es una enfermedad profesional?
Según la Ley General de la Seguridad Social se entiende por enfermedad profesional aquella que se contrae a consecuencia del trabajo, ya sea debido al propio trabajo o a las sustancias a las que se está expuesto.
Por ejemplo, en el caso de los mineros la silicosis está considerada como una enfermedad profesional, ya que está demostrado que se produce a consecuencia de la inhalación continuada de polvo.
Pero para que una determinada enfermedad sea considerada como enfermedad profesional debe estar reconocida como tal en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social.
¿Qué hacer si se tiene una enfermedad profesional?
El trabajador aquejado de enfermedad suele acudir en primer lugar al médico de cabecera. Pero si se estima que hay una relación entre el malestar y el trabajo, entonces el profesional médico elaborará un informe y lo enviará a la Inspección Médica. Será la Autoridad Médica de la Comunidad Autónoma correspondiente la que contacte con la Mutua para que esta emita su informe.
Otra alternativa que tiene el trabajador si sospecha que tiene una enfermedad profesional es acudir directamente a la Mutua para que la misma inicie el proceso de averiguación sobre su estado de salud y compruebe si esa enfermedad está reconocida como laboral.
¿Qué se puede hacer si no se reconoce una enfermedad como profesional?
En caso de que la Mutua estime que se trata de una enfermedad común al trabajador afectado le queda la posibilidad de recurrir directamente al INSS para que este emita su pronunciamiento. A pesar de ser un procedimiento administrativo siempre es bueno contar con la asistencia de un letrado especializado en Derecho Laboral y de la Seguridad Social que domine a la perfección el procedimiento y sepa los documentos que hay que presentar.
¿Y si se reconoce la baja por enfermedad profesional?
En este caso será la Mutua la que se encargue de hacer frente al pago de la baja, teniendo derecho el empleado a cobrar el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la fecha de la baja y hasta que finalice la misma.
Incapacidad laboral por enfermedad profesional
Hay casos en los que la enfermedad es tan grave que merma la capacidad para trabajar. En estos supuestos el trabajador puede pedir una pensión por incapacidad permanente parcial, permanente total o una incapacidad permanente absoluta en función de su estado de salud. Lo importante es estar bien asesorado legalmente durante el proceso de incapacidad para obtener la pensión más adecuada en cada caso concreto.