¿Qué es un ERTE?
Las siglas ERTE significan Expediente de Regulación Temporal de Empleo, viene recogido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y se trata de una medida que pueden tomar las empresas que conlleva la suspensión de forma temporal de la relación laboral con una parte o con la totalidad de sus trabajadores.
¿Qué diferencias hay entre un ERTE y un ERE?
Nos encontramos con dos principales diferencias:
- El procedimiento: En un ERE es mucho más riguroso y los trámites se dilatan más en el tiempo. Y se trata de una medida que efectúa despidos con una indemnización pactada durante la negociación. En cambio, el ERTE es una suspensión del contrato de trabajo cuyo objetivo no es el despido o finalización del contrato en la mayoría de casos, sino una suspensión temporal sin despido ni indemnización.
- La temporalidad: Esta es la clave ya que, como la propia palabra indica, un ERTE es una medida de carácter temporal que se toma en medidas puntuales como la actual crisis del coronavirus. En cambio, en el ERE, es un procedimiento que una vez finalizado no hay reincorporación al puesto de trabajo.
¿Qué tipos existen?
Dependiendo de la situación en la que se encuentre la empresa, esta puede optar por dos opciones, suspender la totalidad del empleo de sus trabajadores o la reducción de un porcentaje de la jornada de los mismos.
¿Cuándo se puede aplicar?
Según la normativa, el Expediente de Regulación Temporal de Empleo, se puede aplicar debido a “causas económicas, técnicas, organizativas o de producción” y en este caso se ha reconocido el ERTE por fuerza mayor.
La fuerza mayor es la derivada de esta situación excepcional provocada por la crisis del coronavirus, en el que las empresas están sufriendo cierres, disminuciones de producción o, directamente, pérdidas, ya sean actuales o previstas, viendo un descenso persistente en el nivel de ingresos ordinarios o ventas el paradigma laboral ha cambiado, obligando a adoptar cambios en los métodos de producción tales como la aplicación del teletrabajo. Y en el que se han producido modificaciones forzadas por la actual situación en la demanda de los productos o servicios ofrecidos por las empresas, esta medida es una de las opciones más recurrentes a la que se puede adherir el conjunto empresarial de nuestro país.
Por norma general, el trabajador que se vea afectado por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, ya sea por una suspensión total o una reducción de su jornada laboral, tiene derecho a la consiguiente prestación por desempleo si cumple los requisitos por la normativa.
Pero en este escenario en el que nos vemos provocado por el coronavirus, el Gobierno ha establecido una serie de medidas y modificaciones para adaptarse a este nuevo paradigma, en la que ha establecido que todos los trabajadores que se vean afectados por un ERTE tendrán derecho a cobrar el paro, da igual que lleves uno o trescientos días cotizados. Además de esto, el paro que consumas durante este tiempo no te restará la prestación que llevas acumulada hasta ahora.
¿Cuánto tiempo puede durar?
En principio, la Ley no establece una duración máxima ni mínima, pero siempre hay que tener en cuenta que se trata de una medida temporal, por lo que tendrá que estar contemplado que la situación se resuelva en un futuro.
La duración en sí la marcarán las circunstancias por las que esté pasando la empresa que lo aplica, ya que el tiempo durante el que se aplique esta medida se adaptan a la situación excepcional que se atraviese, por lo que, cuando se vuelva a la normalidad previa, se pondrá fin a esta decisión.
¿Qué pasa si estoy de baja durante un ERTE?
A muchos trabajadores, la actual situación provocada por la crisis del coronavirus y sus consiguientes medidas, como la petición masiva de Expedientes de Regulación de Empleo Temporales, les ha pillado de baja laboral. Si este es tu caso, te interesa leer este artículo.
¿Cuándo me va a afectar el ERTE si estoy de baja?
Si un trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal, maternidad o paternidad y su empresa se ve envuelta en un proceso por el que se suspenda el empleo o se reduzca la jornada, sus consecuencias no le afectarán hasta que consiga el alta médica o se de por concluido el tiempo otorgado por maternidad o paternidad.
¿Qué pasa si inicio una baja por contingencias comunes mientras estoy un ERTE?
En este caso el SEPE, por delegación del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), será el que abone la cantidad correspondiente que le corresponda al trabajador por su prestación de incapacidad temporal, que será la misma cantidad a la prestación por desempleo.
¿Y si mientras estoy en un ERTE accedo a la prestación de maternidad o paternidad?
En este caso, se debe solicitar la suspensión del pago de la prestación por desempleo y que el trabajador empiece a recibir la prestación por maternidad o paternidad, que se gestionará por el INSS. Cuando esta termine, se volverá al cobro del desempleo, que durará el tiempo que le quede por consumir y la cantidad que venía cobrando antes de la suspensión.
¿Mi empresa me puede despedir al finalizar un ERTE?
Desde la declaración del estado de alarma por parte del gobierno provocada por la actual crisis del coronavirus hemos visto como se han ido aprobando una serie de medidas especiales con la finalidad de adaptarnos a esta nueva situación, como la implantación masiva de Expedientes de Regulación de Empleo Temporales. Y, como es normal, ante este nuevo escenario surgen nuevas dudas.
¿Me pueden echar cuando acabe el ERTE?
La respuesta es sí, no obstante, si durante los seis meses después desde la extinción del ERTE la empresa despide, deberán pagar las cuotas de las que la empresa ha sido exonerada. Esto no sucederá en casos excepcionales, como cuando el despido disciplinario es declarado procedente.