Ante las incidencias y cancelaciones por huelga de los viajes contratados queremos recordar a los pasajeros sus derechos y las diferentes opciones que tienen:
Derecho a ser informado
En caso que compañía aérea te informe con la antelación suficiente que el vuelo se ha visto afectado por la huelga, ésta no estará obligada a indemnizarme:
Si te avisan antes de 2 semanas de la fecha del vuelo.
Si te avisan entre 2 y 1 semana de la fecha del vuelo, y te ofrecen un transporte alternativo con un horario que permita salir con no más de 2 horas de antelación respecto de la hora de prevista de salida, y llegar al destino con menos de 4 horas de retraso respecto a la hora prevista de llegada.
Si te avisan con tan sólo 1 semana de antelación, el transporte alternativo que te ofrecen no puede salir con más de una hora de antelación respecto del vuelo inicial, ni puede tener un retraso de llegada en destino de más de 2 horas respecto de la llegada contratada inicialmente.
Si no se respetan cualquiera de los tiempos anteriores, la compañía aérea te tendrá que indemnizar como si no hubiera cumplido los plazos de preaviso (Ver punto 3)
Transporte alternativo
Para no perder el derecho a rembolso, el pasajero está obligado coger el transporte alternativo ofrecido, excepto cuando se trate de un retraso superior a las 5 horas con respecto de la hora de salida del viaje inicialmente contratado.
Si la aerolínea no cumple con los plazos de preaviso, como pasajero tendrás derecho a:
Según la distancia del vuelo y del retraso del transporte alternativo, indemnización de entre 250 y 600 €.
Reembolso en 7 días del coste íntegro del billete en el precio al que lo compraste.
Si has iniciado el viaje, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápido posible.
¿Qué puedes reclamar?
Tienes derecho a:
Bebida y comida suficiente para el tiempo de espera.
Dos llamadas telefónicas gratuitas, mensajes de fax o e-mail.
Siempre y cuando el retraso sea de:
- De dos horas o más en vuelos de distancia inferior a 1.500 km.
- De tres horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y de todos los vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
- De cuatro horas o más.
- Si el retraso es superior a 5 horas, tendrás derecho a la devolución del billete.
- Si el retraso se aplaza al día siguiente, y como pasajero todavía sigues interesado en el viaje, tienes derecho a:
- Alojamiento gratuito en un hotel cuando sea necesario pernoctar una o varias noches.
- Transporte entre el aeropuerto y el alojamiento si la salida prevista del vuelo alternativo es, como mínimo, 24 horas después de la hora prevista.
- Si el aeropuerto de destino fuera otro al inicialmente previsto:la aerolínea te deberá compensar con los gastos hasta el primer aeropuerto o hasta otro lugar cercano.
¿Cómo lo hago para reclamar?
- A través de la hoja de reclamaciones que la Aerolínea o la Agencia de Viajes, está obligada a facilitarte.
- En caso de no disponer de esta hoja, solicita la que AENA pone a disposición de todos los pasajeros o haz la reclamación a través de la página web de la Compañía Aérea.
- Es importante tener en consideración que puedes reclamar durante los seis meses siguientes aunque es recomendable no tardar más de 7 días. La aerolínea tiene el plazo máximo de un mes para contestar.
- En caso que no responda: puedes interponer una reclamación contra la Agencia Estatal de Seguridad Aérea junto con una copia de las comunicaciones mantenidas con la compañía aérea y la copia del billete de avión. Puedes hacerla en la página web seguridad aerea o en la siguiente dirección postal:
MINISTERIO DE FOMENTO
Agencia Estatal de Seguridad Aérea
División de Calidad y Protección al Usuario
Avda. General Perón, 40, Acceso B
28020 Madrid