Una de las características de la legislación laboral española es que existen una gran cantidad de clases de contratos, por eso es frecuente que tanto los empresarios como los propios empleados tengan dudas a la hora de formalizar la relación laboral.
La clasificación más habitual es la que distribuye los contratos en dos grandes tipos atendiendo a su duración. De esta forma, se puede diferenciar entre contratos temporales e indefinidos o de duración indeterminada.
Contrato indefinido
Es aquel contrato laboral en el que no se establece una duración determinada. Es decir, que ni el empresario ni el trabajador pueden saber a ciencia cierta cuánto durará, permaneciendo el mismo en vigor hasta que la empresa o el empleado decidan ponerle fin.
Un contrato indefinido puede ser a jornada completa, a jornada parcial e incluso fijo discontinuo.
Contrato temporal
El contrato temporal es aquel en el que desde el principio se sabe que la relación laboral durará un tiempo determinado. Dentro de esta modalidad existen a la vez diferentes tipos de contratos:
- De obra o servicio determinado: se celebra para llevar a cabo una obra o un servicio que tiene autonomía propia dentro de la actividad empresarial. Su duración puede ser incierta si en principio no se sabe cuánto puede durar esa obra o servicio, pero en ningún caso podrá durar más de tres años.
- Contrato eventual por circunstancias de la producción: en este caso el motivo de la celebración del contrato es hacer frente a una necesidad puntual. Un caso frecuente es el de las empresas que refuerzan la plantilla para hacer frente a la campaña de Navidad.
- De interinidad: este contrato sólo se puede celebrar en dos supuestos. El primero de ellos es para sustituir a un trabajador ausente que tiene derecho a que se le reserve su puesto de trabajo (por ejemplo alguien que esté de excedencia) o bien para cubrir de forma temporal un puesto mientras se lleva a cabo el proceso de selección o promoción para cubrir dicho puesto de forma definitiva.
- Contrato de relevo: es similar al anterior, pero en este caso el trabajador contratado va a sustituir a un trabajador que accede a una situación de jubilación parcial. Lo que hace el nuevo empleado es cubrir las horas en las que el jubilado parcialmente no estará trabajando.
- Contratos temporales incentivados: hay colectivos como los jóvenes o los mayores de 45 años que normalmente tienen más problemas para encontrar trabajo. A fin de promover que las empresas los contraten existen una serie de contratos temporales incentivados que buscan precisamente que estas personas pueden acceder más fácilmente a un empleo. Las bonificaciones o incentivos suelen ser normalmente descuentos en la cuota de la Seguridad Social de estos empleados.
- Contratos formativos: se distinguen dos tipos
- Contrato de prácticas: permite al trabajador adquirir experiencia laboral en un campo relacionado directamente con sus estudios. El contrato no puede durar más de dos años.
- Contrato de formación y aprendizaje: su finalidad es aportar al trabajador una cualificación profesional. Para ello combina la formación teórica (que será al menos un 15 % de la jornada laboral) con la formación práctica para llevar a cabo un determinado puesto de trabajo. El contrato durará como máximo tres años.
Indemnización tras finalización del contrato temporal
El hecho de que el trabajador sea temporal no quiere decir que al finalizar su contrato no deba percibir una indemnización. El Estatuto de los Trabajadores establece que si el contrato se firmó después del 1 de enero de 2015 la indemnización será de 12 días por año trabajado.
Tanto si el trabajador es temporal como si es indefinido, si no está de acuerdo con la indemnización percibida siempre puede reclamar. Si bien para ello es aconsejable contar con un buen especialista en Derecho Laboral.