A la hora de emprender, suelen surgir dudas sobre si es más conveniente convertirse en autónomo o constituir una pyme. Si tú también tienes dudas, sigue leyendo, porque en este artículo te contamos qué cosas tener en cuenta para tomar una decisión.
Pyme y autónomo: definiciones
Para poder elegir correctamente qué figura se adapta más a tus necesidades y preferencias, es necesario tener claro primero de qué estamos hablando. A continuación, te proporcionamos una breve definición de ambos conceptos.
Pyme
Una Pyme es una pequeña o mediana empresa, con menos de 250 trabajadores, una facturación al año que no supera los 50 millones de euros y un balance general anual inferior a los 43 millones de euros.
Dentro de las pymes, podemos distinguir 3 subtipos:
- Microempresa: cuenta con menos de 10 trabajadores, no alcanza los 2 millones de euros de facturación al año y su balance general anual no supera los 2 millones de euros.
- Pequeña empresa: cuenta con entre 10 y 50 empleados, factura al año entre 2 y 10 millones de euros y su balance general anual se sitúa igualmente entre los 2 y los 10 millones de euros.
- Mediana empresa: cuenta con entre 50 y 250 trabajadores, factura entre 10 y 50 millones de euros anuales y su balance general anual se sitúa entre los 10 y los 43 millones de euros.
Autónomo
Un autónomo es un trabajador por cuenta propia que realiza un trabajo de forma regular para obtener una remuneración. Dentro de esta categoría, y en función de las características de las actividades que se realicen, se pertenecerá a uno u otro grupo. Aquí os explicamos las más comunes:
- Trabajador autónomo: es cualquier persona que, de forma regular, gestiona un pequeño negocio como autoempleado. Estos trabajadores pueden tener o no trabajadores contratados.
- Profesionales autónomos y freelance: se incluyen en este grupo aquellos autónomos que desempeña alguna profesión liberal recogida en el Impuesto de Actividades Económicas. Estos trabajadores pueden estar o no colegiados.
- Autónomos societarios: son aquellos autónomos que cuentan con negocios de cierto tamaño y con un número de empleados alto que deciden crear una sociedad.
- Autónomos económicamente dependientes: son aquellos autónomos que reciben el 75% o más de sus ingresos por parte de un solo cliente y que, además, no pueden disponer de trabajadores a su cargo.
- Autónomos agrarios: son aquellos autónomos que realizan actividades agrícolas.
¿Qué tener en cuenta para decantarte entre autónomo o pyme?
Ahora que te hemos explicado las distintas opciones con las que cuentas a la hora de emprender, vamos a aclararte las diferencias que existen entre una y otra modalidad para que puedas decidir por cuál decantarte.
Persona física o Jurídica
Una de las primeras cuestiones que debes tener en cuenta al emprender es si te vas a constituir como persona física o jurídica. Esto, en realidad, estará directamente relacionado con la modalidad que elijas, autónomo o pyme, y, en consecuencia, tendrás que hacer frente a unas responsabilidades y obligaciones u otras.
Las diferencias entre persona física y jurídica son las siguientes:
- Las personas físicas (autónomos) tienen responsabilidad ilimitada y absoluta frente a clientes, proveedores y acreedores. Es decir, en caso de deudas, tendrán que hacerle frente con su patrimonio.
- Las personas jurídicas (empresas) utilizan el patrimonio de la empresa para responder ante terceros. En el caso de las pymes, estas suelen constituirse como Sociedades Limitadas (su capital social no puede ser menor de 3.000€) y responden a la figura de persona jurídica.
Diferencias mercantiles
- Los autónomos no tienen por qué registrarse en el Registro Mercantil para realizar sus actividades.
- Las pymes sí están obligadas a realizar dicho registro. Registrar una Sociedad Limitada en el Registro Mercantil tiene un coste aproximado de entre 40 y 100 euros.
Obligaciones Fiscales
- Los autónomos tributan por el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en función de su facturación y sólo pueden desgravar el 50% de los gastos relacionados con sus actividades.
- Las pymes tributan por el IS (Impuesto de Sociedades), que cuenta con un tipo fijo del 25%, y pueden desgravar hasta el 100%.
En cuanto al IVA, este funciona de manera parecida en ambos casos, ya que tanto autónomos como pymes deben presentar la autoliquidación anual y trimestral del IVA, así como abonar el Impuesto de Actividades Económicas. Si procede, también deberán presentar la Declaración anual de operaciones a terceros.
En este artículo te hemos contado qué aspectos tener en cuenta a la hora de decidir si convertirse en autónomo o constituir una pyme. Si tienes dudas al respecto, en DAS ponemos a tu disposición a nuestro equipo de abogados con años de experiencia en el sector para que te asesoren y resuelvan todas tus dudas.