Vivimos en la era de las nuevas tecnologías, de la comunicación inmediata, de los mensajes en tiempo real y remoto. Estamos hipercomunicados, lo que supone un gran avance con enormes posibilidades para grandes y pequeños, al que estos últimos se incorporan cada vez antes. Según la Comisión Europea, los niños empiezan a navegar por Internet a los 7 años, lo que unido a que el 83% de los mayores de 15 años usa la Red todos los días, dos o más horas diarias, como desvela la “Encuesta sobre hábitos de uso y seguridad de Internet de menores y jóvenes de España”, del Ministerio del Interior, nos sitúa en una realidad abrumadoramente rápida.
Delitos a través de Internet
Según la encuesta, los jóvenes usan Internet principalmente para hacer sus trabajos escolares, entretenerse y socializar. Sin embargo, los límites de la Red son infinitos, por lo que, junto a los beneficios, empiezan a generarse nuevos riesgos, como son los ciberdelitos. Y estos van en aumento. Como la tableta o el teléfono inteligente están incluidos ya en el ADN de los adolescentes y, por ello, el acceso es ilimitado, las probabilidades de riesgo se multiplican. A las amenazas, robos de cuentas de correo y la propagación de injurias y calumnias por los canales de Internet se suman otros relacionados con la pornografía infantil.
¿Cuáles son los ciberdelitos más habituales?
- Cyberbulling
El acoso escolar siempre ha existido. Pero ya no se acaba en las aulas. Internet se convierte en un canal directo entre el acosador y su víctima, a través de burlas, amenazas, humillaciones, mensajes vejatorios, a cualquier hora del día y de la noche, y desde cualquier lugar.
- Cyberbaiting
Se trata de un fenómeno en el que la burla, el acoso y la humillación tienen como blanco a los profesores. ¿El acosador? Son alumnos que intentan que sus docentes se derrumben emocionalmente o que pierdan el control en público.
- Grooming
La víctima suele ser un menor acechado por un adulto que se hace pasar por alguien de su edad, que intenta atraer su confianza, y conseguir que el menor mande fotografías u otras imágenes de contenido sexual, para posteriormente chantajearlo y amenazarlo con su difusión.
- Sexting
Reenviar una fotografía comprometida o íntima de alguien. Y esto es un delito. La foto de alguien siempre es algo personal que requiere un permiso para ser distribuida a un tercero.
3 consejos para proteger a tus hijos de los ciberdelitos
Establece cierto control sobre a qué juegan y con quien juegan.
La mayoría de los juegos virtuales cuentan con comunidades virtuales donde los jugadores pueden halar entre sí y llegar a establecer ciertos vínculos. En algunas ocasiones adultos se hacen pasar por niños para ganarse la confianza de otros jugadores y conseguir lo que buscan. Los perfiles falsos son la forma de actuar de los ciberdepredadores. También se recomienda estar informados sobre el tipo de videojuegos que utilizan los niños ya que algunos pueden crear cierta adicción.
Enséñales a comportarse con extraños
Es importante que los niños nunca compartan con ciberamigos datos personales como números de teléfono, dirección, nombre y apellidos. Adviértele de la importancia de que no comparta fotos personales a amigos en línea o contarles cuándo y a donde se dirige cuándo sale de casa.
Cuidado con lo que publicas
Es importante tener consciencia del contenido que publicas en redes sociales. A veces, de forma inconsciente, se ofrece información sobre los niños, fotografías, actividades que muestran información del día a día.
¿Qué derechos infrigen los ciberdelitos?
Honor, intimidad e imagen
Es fácil ver que estos ciberdelitos infringen, sin duda, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen de lo menores, derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas.
“Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. El niño tiene derecho a la protección de la Ley contra tales injerencias”, se explica en esta última.
Los ciberdelitos navegan en cierto vacío legal en sí mismos, pero el acoso, amenazas, injurias, atentados contra la integridad moral, revelación de secretos y, en el peor de los casos, inducción al suicidio, son algunos de los delitos asociados que vulneran estos derechos y que están contemplados en el Código Civil y el Código Penal, por lo que están sujetos a sanción. Y conviene desterrar las falsas creencias de que los menores que cometen estos delitos están exentos de sanción por ser menores o que Internet conserva su anonimato: los actos de los menores de 14 años, recaen sobre la responsabilidad civil de los padres; los mayores de 14 años, ya poseen responsabilidad penal. Por otra parte, cada vez que se accede a un ordenador deja huella, un código de registro.
Derecho a la imagen en la era de Instagram
Si pensamos en que hoy en día el 97% de los menores de entre 14 y 17 años tiene un perfil en redes sociales, y que 1 de cada 3 niños acepta solicitudes de personas que no conoce, según indican los datos de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), las probabilidades se multiplican.
Especial atención merecen las fotografías en las que aparecen los menores de edad. Por una parte, está el derecho a la propia imagen, cuyo titular puede disponer de la representación de su aspecto físico como quiera. Por otra, una foto de un menor constituye un dato de carácter personal. Y, por último, que la Ley Orgánica de protección del Menor considera una intromisión ilegítima en la imagen e intimidad personal y familiar de los menores cualquier utilización de su imagen que pueda implicar un menoscabo de su reputación, que sea contraria a sus intereses, incluso si se cuenta con la autorización del menor. Siempre, la disposición de una imagen requiere de la autorización de quien es fotografiado. En el caso de menores, el consentimiento lo otorgan sus padres o tutores.
En un momento en el que Facebook, Instagram, Snapchat y Twitter se ponen a la cabeza de las redes sociales, es esencial que los chicos aprendan a gestionar bien su privacidad, sobre todo en cuanto a las imágenes. Por otra parte, cada vez que alguien abre una cuenta en una red social, esta pide aceptar los términos y las condiciones. Y, ojo, porque aquí ya se concede a las mismas redes un montón de facultades. En los Declaración de derechos y responsabilidades de Facebook e Instagram, por ejemplo, se “concede una licencia no exclusiva, transferible, con derechos de sublicencia, libre de regalías y aplicable en todo el mundo para utilizar cualquier contenido que se publique en Facebook”.
Control parental v/s intimidad del menor
En la web del Defensor del Pueblo, se señala que los poderes públicos han de asegurar la protección de los menores y que los padres deben velar por los intereses de sus hijos mientras sean menores de edad. Gracias a los avances tecnológicos, es posible instalar en los dispositivos de los hijos aplicaciones de control parental, con los que los padres pueden monitorear las actividades de Internet, leer los mensajes de whatsapp y sms.
Y aquí se plantea un tema muy controvertido hoy en día. Por un lado, los padres están ejerciendo su deber de velar por sus hijos pero, por otro, ¿no se están convirtiendo en sus espías? Y, lo más importante, ¿legalmente pueden hacerlo? Porque los hijos, aunque sean menores, también gozan de la titularidad de sus derechos fundamentales, que deben ser respetados. Entonces, ¿qué debe prevalecer: el derecho a la intimidad de los hijos o el deber de los padres de ejercer su patria potestad? Entre no intervenir y controlar continuamente, hay una amplia franja. El debate está servido.
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