Seguro que has escuchado hablar de que un delito prescribe una vez pasado un tiempo o que para reclamar una cantidad de dinero existe un plazo de prescripción. Te contamos lo que son los plazos de prescripción y en qué se diferencian de los plazos de caducidad.
La prescripción supone la formalización de una situación de hecho por el paso de tiempo, lo que supone la adquisición o la extinción de una obligación. La prescripción se produce en muchas áreas del derecho como la civil, la penal o la tributaria.
Tipos de prescripción
La prescripción puede ser adquisitiva o extintiva. Es decir, por ejemplo, si se comete un delito y pasa un determinado plazo sin que se presente una querella, el delito puede prescribir. Esta es la prescripción extintiva.
En el caso de la prescripción adquisitiva, a título únicamente de ejemplo, si una persona tiene ganado y éste pasta durante años en un terreno que no es suyo, con el paso de los años y si se cumplen determinadas condiciones establecidas por la ley, puede adquirir la propiedad de ese terreno. Esto es lo que se llama prescripción adquisitiva y la figura concreta se llama usucapión.
Plazos de prescripción y plazos de caducidad: cuál es la diferencia
En derecho civil se utiliza otra diferenciación en cuanto a los plazos, ya que se habla de plazos de prescripción y plazo de caducidad. La diferencia es que los plazos de prescripción se pueden interrumpir, mientras que los plazos de caducidad no.
¿Dónde se regulan los plazos de prescripción?
Los plazos de prescripción se regulan en diversas leyes como el Código Civil o el Código Penal, dependiendo del ámbito del derecho al que se refieran. En el ámbito civil, dentro del Estado Español regulado en el Código Civil, podemos distinguir los siguientes plazos de prescripción:
- 30 años. Prescriben a los 30 años las acciones reales sobre bienes inmuebles.
- 20 años. La acción hipotecaria. Por ejemplo, si un banco quiere reclamar el pago de una hipoteca, tiene 20 años para hacerlo.
- 6 años desde la pérdida de posesión. Acciones reales sobre bienes muebles. Son las acciones que recaen sobre cosas como un coche, un mueble o, en general, cualquier cosa que pueda llevarse de un lado a otro.
- 5 años. Acciones personales que no tengan un plazo especial.
- 3 años. Es el plazo que se aplica a las obligaciones relativas al pago de honorarios de abogados, jueces, notarios, farmacéuticos etc.
En cuanto al ámbito penal, se distinguen los siguientes casos:
- 20 años. Cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.
- 15 años. Cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.
- 10 años. Cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.
- 5 años. Los demás delitos.
- 1 año. Los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias.
Por lo tanto, a la hora de demandar por un tema civil o por un delito, habrá que estar muy atento para cumplir los plazos y presentar la demanda o querella en plazo.