¿Cuántos días tengo para impugnar una sanción laboral?
Según lo establecido por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el trabajador podrá impugnar la sanción laboral mediante demanda que, deberá de ser presentada, en un plazo de 20 días hábiles. Los días empezarán a contar desde el día en el que el trabajador ha sido notificado de dicha sanción. Los sábados, domingos y festivos no están incluidos dentro de estos 20 días.
¿Cómo se impugna una sanción laboral?
Para la impugnación de la sanción, el afectado deberá iniciar el procedimiento presentando una papeleta de conciliación en la Oficina de Trabajo de la provincia correspondientes. Posteriormente, se llevará a cabo un acto de conciliación. Si no se consigue un acuerdo entre las dos partes, la empresa y el trabajador, se deberá formular una demanda ante el Juzgado de lo Social. El juez será el encargado de poner fin al debate. Este dictará su sentencia, si la sanción es conforme a derecho, esta se mantendría. Si no lo es, la sanción será anulada y el empresario deberá eliminar la sanción.
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Es importante recalcar que es la empresa la que debe demostrar la falta por la que el trabajador fue sancionado.
¿Cuánto tardan en resolverse?
No es posible dar una cifra exacta sobre la duración de este proceso. Dependerá de la duración de cada uno de los procedimientos que se lleven a cabo, de los recursos presentados y, de la eficacia del juzgado encargado de resolver la impugnación.
Consecuencias de la impugnación de una sanción laboral
El juez podrá calificar la sanción de confirmada, nula, revocarla totalmente o revocarla de forma parcial.
- Confirmación: cuando se acrediten las exigencias y requisitos del procedimiento del establecimiento de la sanción y, además, se demuestre la realidad del incumplimiento imputado al trabajador.
- Nula: cuando la sanción no haya sido notificada por escrito al trabajador o, en su defecto, cuando no aparezcan en el comunicado los hechos que la motivan. También se declarará nula cuando se haya realizado fuera de plazo.
- Revocación total: cuando no se demuestren que los hechos, por los que el trabajador está acusado, son verdaderos.
- Revocación parcial: cuando la falta no haya sido adecuadamente calificada y, el juez, impone la sanción que considere más adecuada.
Si ganas
En caso de que los hechos no hayan podido ser probados de forma irrevocable o, en el caso de que estos hechos no supongan una infracción, el juez dictará en su sentencia la revocación total de la sanción.
En este caso, la empresa estará obligada a cumplir con lo establecido en la sentencia ingresando, al trabajador afectado, los salarios que hubieran dejado de abonarse en cumplimiento de la sanción, si los hubiera.
En caso de que la empresa no cumpla voluntariamente la sentencia, el trabajador tendrá que presentar una demanda de ejecución ante el mismo juzgado que redactó la sentencia.
Si pierdes
Para que se produzca esta situación, la empresa deberá demostrar y justificar los actos por los que el trabajador recibió la sanción. Si el juez acepta la carta de amonestación de la empresa confirma, al mismo tiempo, que los actos son verdaderos y que el acusado es culpable.
En este caso, siendo consecuente con tus actos, deberás de hacer frente a lo establecido en la sentencia y, aceptar las medidas tomadas por la empresa. Estas medidas pueden consistir en amonestaciones, suspensión de empleo y sueldo o despido disciplinario.
Grado de infracción y sanciones laborales
Las faltas suelen estar divididas en tres categorías: faltas leves, faltas graves y faltas muy graves. En función de dichas categorías se les aplicará una sanción u otra.
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Faltas leves:
Suelen provocar amonestaciones y suspensiones de empleo y sueldo de hasta 2 días. Estas faltas, prescriben a los 10 días naturales de su comisión
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Faltas graves:
Suelen provocar suspensiones de empleo y sueldo de hasta 20 días, Este tipo de faltas, prescriben a los 20 días naturales de su comisión.
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Faltas muy graves:
Suelen provocar inhabilitaciones para el ascenso y suspensiones de empleo y sueldo de hasta 6 meses, traslados a otro centro de trabajo e incluso despido. Estas faltas, las más graves, prescriben a los 60 días naturales de su comisión.
Los plazos de prescripción empiezan a contar desde el momento en que la empresa tiene conocimiento de la infracción cometida.
Estas sanciones, nunca podrán incluir el pago de una multa económica como compensación de los actos y comportamiento acusados, así como, la reducción de las jornadas de descanso o las vacaciones a las que tiene derecho el trabajador.
Por otro lado, el trabajador nunca podrá ser sancionado más de una vez por la misma falta. Es decir, se podrá sancionar a los trabajadores tantas veces como faltas cometan.
Cuando se trate de sanciones graves o muy graves el trabajador recibirá la comunicación por escrito. En dicho documento se harán constar la fecha y los hechos que han dado lugar a dicha sanción.