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El panorama laboral tras la crisis del coronavirus

por DAS Seguros
en Paro y ertes, Trabajo
publicado en 01 abril 2020 - Updated on 26 octubre 2021
panorama-laboral-coronavirus

Nos encontramos con una situación nueva para todos y ante la que nadie está completamente preparado por lo que, es normal que surjan muchas dudas sobre cómo la crisis del coronavirus va a afectar a diversos ámbitos. En este artículo en concreto, vamos a resolver las que tienen relación con el ámbito laboral. Sigue leyendo para dar respuesta a tus preguntas.

 

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Contenidos
¿Qué se considera actividad y trabajo esencial?
¿Los empresarios están obligados a cesar la actividad?
¿Puede mi empresa obligarme a ir a trabajar?
¿A qué trabajadores no afecta sin ser servicios no esenciales?
¿Qué va a ocurrir con los trabajadores de los sectores considerados no esenciales y afectados por esta medida?
¿Quién paga a los empleados que no puedan trabajar, la empresa o el Estado?
¿Cómo se recuperan las horas no trabajadas debido al coronavirus?
¿Las empresas que tengan que parar su actividad pueden despedir a sus plantillas?
¿Puede la empresa darme vacaciones en vez de permiso retribuido?
¿Qué debo hacer frente a un ERE o ERTE de mi empresa?
¿Como puedo presentar documentos en la Seguridad Social, Hacienda etc. si estoy confinado en casa?

¿Qué se considera actividad y trabajo esencial?

 

Se consideran esenciales las mismas actividades que ya se decretaron en el RD del 14/3/2020. En el anexo del real decreto ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable tenemos las 40 categorías que se consideran esenciales. En general son:

El comercio minorista de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. La Sanidad, las peluquerías para servicios a domicilio y el sector de la limpieza también se consideran esenciales, así como el sector primario, las fuerzas armadas y los medios de comunicación. También los servicios bancarios y del ámbito del seguro. Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma. Y las obras públicas que sea necesario mantenimiento para que procedan a garantizar los servicios.

Además, se incluye también a las personas que atiendan a personas mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad.

 

¿Los empresarios están obligados a cesar la actividad?

 

Sí que están obligados a cesar su actividad si no se consideran esenciales y si no pueden seguir trabajando a través de medidas de teletrabajo.

 

¿Puede mi empresa obligarme a ir a trabajar?

 

Si no es una actividad considerada esencial, NO. El Gobierno ha indicado que toda actividad económica no esencial debe cesar.

Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable.

 

¿A qué trabajadores no afecta sin ser servicios no esenciales?

 

  • Los que estén aplicando un ERTE o lo soliciten.
  • Las empresas que hayan reducido un porcentaje de la actividad con la tramitación del correspondiente ERTE de reducción de jornada de las personas trabajadoras podrán compatibilizar ambas medidas.
  • No podrá aplicarse el permiso retribuido recuperable a las personas que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
  • No se aplica aquellas para las que sea posible el desarrollo de la actividad en la modalidad de trabajo a distancia.

 

¿Qué va a ocurrir con los trabajadores de los sectores considerados no esenciales y afectados por esta medida?

 

Deberán permanecer en casa del 30 de marzo al 9 de abril. Durante este período de tiempo, las personas trabajadoras quedarán exoneradas de prestar sus servicios, si bien continuarán devengando su salario por la totalidad de la jornada habitual, por todos los conceptos retributivos. En consecuencia, se mantienen vigentes todas las obligaciones de empresas y personas trabajadoras en cuanto a la liquidación y cotización de cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta.

 

¿Quién paga a los empleados que no puedan trabajar, la empresa o el Estado?

 

Es la empresa quien sigue pagando a los empleados, a través del permiso retribuido recuperable. Una vez termine el estado de alarma, los empleados deberán recuperar las horas no trabajadas.

 

¿Cómo se recuperan las horas no trabajadas debido al coronavirus?

 

La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de 7 días.

En caso de no tener representación sindical el apartado 1.5 del Real Decreto recoge el sistema de consultas en empresas sin representación sindical.

 

¿Las empresas que tengan que parar su actividad pueden despedir a sus plantillas?

 

No. El Gobierno ha prohibido los despidos por causas económicas, técnicas organizativas o de fuerza mayor a causa del estado de alarma o el impacto del coronavirus. Sin embargo, las empresas pueden acogerse a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

 

¿Puede la empresa darme vacaciones en vez de permiso retribuido?

 

El Real Decreto no indica nada sobre un cambio de permiso retribuido por vacaciones, por la obligación del permiso retribuido se entiende que no es sustituible por vacaciones. Tendría que negociarse entre empresa y trabajador a nivel particular. Lo que no estaría permitido es que la empresa, si el trabajador no está de acuerdo, le obligue a coger vacaciones. Por lo tanto, este extremo sería demandable judicialmente.

 

¿Qué debo hacer frente a un ERE o ERTE de mi empresa?

 

Primero hay que saber ¿cuál es la diferencia entre un ERE y un ERTE? porque nos encontramos con dos principales:

 

  • El procedimiento: En un ERE es mucho más riguroso y los trámites se dilatan más en el tiempo, y no es lo que se está facilitando en el coronavirus. El ERE se trata de una medida que efectúa despidos con una indemnización pactada durante la negociación. Sin embargo, el ERTE es una suspensión del contrato de trabajo cuyo objetivo no es el despido o finalización del contrato en la mayoría de casos, sino una suspensión temporal sin despido ni indemnización y se ha reconocido como medida por causa de fuerza mayor por el CoVID19.

 

  • La temporalidad: Esta es la clave ya que, como la propia palabra indica, un ERTE es una medida de carácter temporal que se toma en medidas puntuales como la actual crisis del coronavirus. En cambio, en el ERE, es un procedimiento que una vez finalizado no hay reincorporación al puesto de trabajo.

 

El ERE no ha sido modificado y no está afectado por las medidas del coronavirus. En caso de ERTE por fuerza mayor, el trabajador recibirá la notificación de la empresa que deberá firmar su recepción y la empresa gestionará con la Autoridad laboral e Inspección de trabajo la medida.

Una vez aprobado, el SEPE de oficio efectuará el reconocimiento del derecho a la prestación de desempleo, aunque no se cumplan las condiciones de cotización mientras dure el ERTE. Por lo tanto, por parte del trabajador, no sería necesario efectuar ninguna gestión especial a no ser que sea requerido por el SEPE a facilitar alguna información al respecto.

 

¿Como puedo presentar documentos en la Seguridad Social, Hacienda etc. si estoy confinado en casa?

 

Actualmente la mayoría de las administraciones públicas tienen la posibilidad de presentar documentación por vía telemática. Por lo tanto, se debe acudir a las páginas oficiales para obtener más información de cuáles son las vías de comunicación y presentación de documentos.

En el caso que no tengan dicha posibilidad, la propia Administración indicará como proceder en el caso concreto o pondrá a tu disposición un medio de consulta.

Asimismo, hay trámites que han sido suspendidos los plazos y los avisos también se encuentran en la página web, empezarán a contar de nuevo los plazos una vez finalizado el estado de alarma (por ejemplo, las sanciones de tráfico o plazos judiciales).

 

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