La paga extra es una cantidad de dinero que se suele cobrar a modo de gratificación en los períodos de vacaciones. Lo más habitual es cobrar una extra en verano y otra en Navidad, o bien que la cuantía se prorratee en las nóminas ordinarias. Pero, ¿cuando se está de baja se cobra paga extra? Descúbrelo en este artículo.
¿Hay derecho a la paga extra estando de baja?
El trabajador que está en una situación de incapacidad temporal no cobra el 100% de su salario, sino un porcentaje de la base reguladora. La cuantía varía dependiendo el tiempo que se lleve en situación de baja laboral y el motivo que haya dado lugar a la misma.
En la situación de incapacidad temporal en realidad el contrato de trabajo se encuentra suspendido, aunque sea por una causa ajena a la voluntad tanto del empresario como del trabajador. Esto implica que durante el tiempo pasado en situación de baja laboral no se genera derecho a percibir la paga extraordinaria.
A efectos prácticos esto significa que los días, semanas o meses que el trabajador esté de baja no se tendrán en cuenta de cara al cómputo de la cuantía de la paga extraordinaria. Sin importar si la misma se abona con carácter semestral o prorrateada junto con el salario.
La excepción: cobrar la paga extra estando de baja
Sólo hay un supuesto en el que el trabajador tiene derecho a cobrar la paga extraordinaria si está de baja, cuando así lo determine el Convenio Colectivo.
Los Convenios son normas destinadas a regular las relaciones laborales en un ámbito más concreto, desarrollando los derechos y deberes de empresarios y trabajadores. Estas normas pueden mejorar los derechos establecidos con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores, pero nunca empeorarlas.
Como la norma general en nuestra legislación es que el tiempo pasado en incapacidad temporal no se computa a efectos de calcular la paga extraordinaria, algunos Convenios señalan que sí, que ese tiempo computa a efectos de recibir la gratificación extraordinaria.
Esto implica que, con independencia del tiempo que dure la situación de incapacidad temporal, el trabajador cobrará íntegramente la paga extraordinaria.
Desacuerdo en la cuantía de la paga extraordinaria
Si un trabajador no está de acuerdo con la cantidad que ha recibido en concepto de paga extra, lo que puede hacer es presentar una reclamación de cantidad ante el servicio de mediación (SMAC). El objetivo del procedimiento es que las partes puedan llegar a un acuerdo sobre el pago.
Si no hay acuerdo, o habiendo acuerdo el empresario no paga la cantidad a la que se ha comprometido, el trabajador puede reclamar ante la Jurisdicción Social.
Para el procedimiento de mediación no es necesario contar con abogado. No obstante, las empresas suelen comparecer a través de sus letrados, por lo que en estos casos lo mejor para el trabajador es asistir con un profesional del Derecho Laboral que le asesore en todo el proceso, tanto en la mediación como en la actuación ante los juzgados si hubiera que recurrir a ella.
Si quieres saber más sobre este tema, tal vez te interesen también estos artículos sobre cómo se calcula la paga extra de verano y Navidad, si las pagas extras cotizan a la seguridad social y qué pasa con la paga extra en caso de baja por enfermedad común.
Tengo un espolon yo trabajo de pie estuve de baja dos semanas pero sigo peor si vuelve a coger la baja se me descontará tanto como la primera vez
Hola, para poder orientarte deberíamos conocer los detalles de tu caso. Si quieres recibir información sobre cómo proteger tus derechos como trabajador, rellena el formulario que encontrarás aquí: https://onlygal.es/seguros/onlygal-abogado-personal-todo-riesgo/#item-3 y nos pondremos en contacto contigo para ofrecerte un servicio más personalizado. Esperamos haberte ayudado.
si muy útil gracias
Juanjose, nos alegra que te haya sido de utilidad. Si no estás suscrito al blog, te recomendamos que lo hagas para no perderte ningún artículo nuevo. Un saludo!
Estoy de baja por enfermedad comun.cuanto cobro de paga extra.
Hola Luis. Cuando estamos de baja, nuestro contrato está suspendido y en el cálculo del subsidio de incapacidad ya está prorrateada la paga extra. Por tanto, no cobraremos la paga extra a no ser que esté contemplado en el convenio colectivo que te aplique. Si necesitas un asesoramiento más personalizado, a través del formulario https://onlygal.es/seguros/onlygal-abogado-personal-todo-riesgo/#item-3 nos pondremos en contacto contigo.Un saludo.
Me a sido muy útil pero no sé bien si en mi caso cobraría la paga o si cuando me incorpore a mi trabajo. Me tienen que dar las vacaciones. Gracias
Hola, deberíamos conocer más sobre tu caso para poder orientarte correctamente. Si quieres recibir información sobre cómo proteger tus derechos como trabajador, rellena el formulario que encontrarás aquí: https://onlygal.es/seguros/onlygal-abogado-personal-todo-riesgo/#item-3 y nos pondremos en contacto contigo para ofrecerte un servicio más personalizado. Esperamos haberte ayudado.
Me ha resuelto la duda , al ver el ingreso de este mes, la cuantía era menor respecto al año pasado, y no sabía por qué razón.
Cuando he leído vuestro artículo,he comprendído ,que al estar de baja no me corresponde el 100% de la paga de verano.
Muchas gracias por la información, he aprovechado ,y me he descargado el manual de Derechos de los Trabajadores.
Manuel, nos alegramos mucho de que el artículo le haya servido para aclarar la duda. Si tiene cualquier otra consulta intentaremos resolverla. Un saludo.