Durante las últimas décadas hemos podido asistir a múltiples cambios en nuestro entorno: la familia tradicional (matrimonio e hijos), que ha sido el modelo de referencia durante muchas generaciones, ahora convive con nuevos modelos, desde las familias monoparentales (un progenitor y uno o varios hijos) a las familias homoparentales (formadas en las sociedades donde se reconoce al matrimonio homosexual). Asimismo, la paulatina normalización de las separaciones y los divorcios han propiciado la aparición de familias en los que los miembros de la pareja aportan hijos de relaciones previas, mientras que la crisis económica ha marcado un repunte en la aparición de familias monofiliares, que se dan cuando los hijos son adultos y conviven con sus padres.
Toda esta evolución a nivel social y cultural ha ido generando asimismo cambios en la legislación española, desde la aparición del concepto de pareja de hecho hasta el matrimonio homosexual, pasando por cambios y modificaciones en los acuerdos de separación y divorcio.
Si nos fijamos en el matrimonio, el número de este tipo de uniones ha disminuido un 56% desde 1965 en España, mientras que la opción cada vez más mayoritaria en España para constituir una familia es la convivencia de hecho. La popularización de las alternativas legales al matrimonio y el cambio en las leyes para garantizar más derechos en las parejas que no se casan justifican estos datos, aunque cabe señalar que hay diferencias legales sustanciales entre ambos modelos.
La Sentencia del Tribunal Constitucional 155/1998 de 13 de julio de 1998, pone de manifiesto que el matrimonio y la convivencia extramatrimonial no son situaciones equivalentes, sino realidades jurídicamente distintas y, además, dependiendo del lugar de residencia, las obligaciones o derechos pueden variar.
Algunas diferencias son, por ejemplo, que el declararse pareja de hecho no da derecho a vacaciones (excepto si el convenio colectivo lo incluye); asimismo, los miembros de una pareja de hecho no pueden tributar conjuntamente el IRPF, ni tienen derecho a gananciales o separación de bienes en caso de separación. En cuanto a la pensión compensatoria en caso de ruptura, está expresamente regulada en el País Vasco, Aragón, Baleares, Cataluña, Cantabria y Navarra, pero no en el resto de comunidades.
Por el contrario, tanto matrimonio como unión de hecho garantizan por igual la protección de los hijos en todos los ámbitos y comunidades y permiten adoptar por igual; asimismo, ambas uniones cuentan con pensión de viudedad reconocida (aunque con algunas diferencias, ya que las parejas de hecho deben demostrar convivencia por al menos cinco años); y otorgan derechos sucesorios aún sin testamento ante una defunción (dependiendo de la comunidad autónoma),
Como vemos, los cambios legislativos en los países democráticos han ido reconociendo una nueva realidad y modificando las leyes para garantizar un trato igualitario de la mujer y del hombre y la protección de los hijos, se reconoce el divorcio, las parejas de hecho incluyendo las homosexuales y en algunos países como España reconocido el matrimonio entre personas del mismo género.