Tras muchos meses de incertidumbre y espera los autónomos empiezan a ver la luz al final del túnel. La Comisión de Empleo del Congreso de los Diputados, encargada de su estudio y debate, ha dado luz verde a la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Esta nueva norma tiene como objetivo impulsar el empleo por cuenta propia con más ayudas económicas y menos trabas burocráticas incorporando medidas que supondrán un importante impacto en el trabajo autónomo. La reforma tiene prevista en apenas unas semanas pasar por el Senado y volver a ser remitida al Congreso para su confirmación y puesta en marcha.
Estas son las 6 principales reformas que se introducen:
1. Bonificaciones en la cuota de autónomos
Para nuevos autónomos:
• Ampliación de la bonificación de 50€ de la tarifa plana de los seis meses actuales a un año para los nuevos autónomos. Esta ampliación es sin duda la medida estrella y una de las más esperadas, ya que la medida pretende impulsar el trabajo autónomo y aligerar el peso de la cuota en los inicios de actividad pero son muchos los autónomos ya asentados que reclaman facilidades en el pago de su cuota. Además, queda aún en el aire si esta ampliación tendrá carácter retroactivo. Además, Cabe destacar que esta ampliación para nuevos autónomos podrá ser solicitada por quienes acrediten llevar sin cotizar al menos dos años y no cinco como se exige hasta ahora.
Para madres y padres autónomos:
• Tarifa plana para las madres autónomas que hayan cesado su actividad y vuelvan tras la baja de maternidad, adopción, guarda, acogida o tutela, la tarifa de cotización será de 50 euros al mes durante el primer año o una bonificación del 80% sobre la cuota por contingencias comunes en los supuestos de que tengan otras bases de cotización.
• Exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año a trabajadores por cuenta propia encargados del cuidado de menores de 12 años o personas dependientes a su cargo, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.
2. Sistema de cotización en el RETA
La reforma de la ley también propone cambios importantes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) con la intención de hacer más justo el actual sistema de cotización y adecuarlo a los ingresos reales de los autónomos.
Será posible cambiar hasta cuatro veces al año su base de cotización, quedando los periodos de cambio de la siguiente forma:
• Aplicación de a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo.
• Aplicación a partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio.
• Aplicación a partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre.
• Aplicación a partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.
Sistema de bajas y alta:
A diferencia del procedimiento actual, en que la persona autónoma paga la cuota íntegra mensual con independencia del día en que se diera de alta, la nueva ley contempla un total de tres bajas y tres altas anuales que se harán efectivas a partir de su fecha de solicitud y solo tendrán que pagar por los días trabajados.
Exceso de cotización:
Hoy por hoy los autónomos en situación de pluriactividad pueden reclamar su derecho a la devolución del 50% del exceso de cotización siempre y cuando la cuantía sea igual o superior a 12.368,23€. La reforma contempla la devolución sin solicitud expresa por parte del interesado. En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar de oficio el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.
Autónomos societarios:
Se trata de una de las principales reivindicaciones de las asociaciones de autónomos. Tras una subida de la base mínima de cotización del autónomo societario de un 8%, la nueva reforma incluirá la desvinculación de la cotización del autónomo societario al SMI y su regulación pasaría a estar determinada por los Presupuestos Generales del Estado (PGE).
Recargos en el retraso por pago de la cuota:
Las penalizaciones por retrasos en el pago de la cuota a las Seguridad Social quedarán de la siguiente manera: un 10% en el primer retraso y a partir del segundo el 20%. Este aumento progresivo rompe con el recargo unificado actual, situado en un 20%, y aligera la penalización en el primer retraso.
3. Pensión del autónomo empleador
Si se trata de un trabajador por cuenta propia en edad de jubilación y tiene al menos a un trabajador contratado en su negocio, a partir de ahora podrá compaginar su actividad y recibir el 100% de la pensión. Hasta el momento, los autónomos en esta situación solo recibían el 50% de la prestación.
4. Salud laboral del autónomo
Además, se amplía la cobertura de las contingencias profesionales para los accidentes de tabajo in itinere. La Seguridad Social hasta el momento no contempla el accidente ocurrido en la ida o vuelta al trabajo, entre los inscritos en el RETA pero la nueva ley de autónomos cambiará esta exclusión así como recibirán programas de formación e información en cuanto a la prevención de riesgos laborales.
5. Deducciones fiscales
Gastos de electricidad, gas y telefonía:
La nueva ley también dará al autónomo que trabaje desde casa la opción de deducirse en un 20% en el IRPF los gastos de los suministros de electricidad, gas y telefonía. Hoy por hoy la Dirección General de Tributos sólo acepta la desgravación en caso de disponer de contadores separados, algo nada habitual que deriva en la no deducción de estos gastos o, en su defecto, en la deducción errónea.
Gasto por manutención:
Finalmente sabemos que será 26,27€ el importe diario de los gastos por manutención que el autónomos podrá deducirse. Esta cifra se verá incrementada a 48€ en el caso de que el trabajador por cuenta propia está desarrollando su actividad en el extranjero.
6. Representación de los autónomos
Las principales asociaciones de autónomos ampliarán su visibilidad y representación para llegar a considerarse de utilidad pública y reconocer con ello su labor en el tejido económico. Además, en el plazo máximo de un año desde la aprobación de la ley formarán parte del Consejo Económico y Social (CES) y del Consejo del Trabajo Autónomo.
En conclusión, la nueva ley nacional debe considerarse un avance positivo ya que regulará, por un lado, el trabajo del autónomo pero sobre todo beneficiará a la consolidación del empleo existente. La reforma era necesaria y, finalmente, el Congreso le ha dado luz verde por unanimidad.