El Tribunal Constitucional ha adelantado, mediante la publicación de una nota informativa, la resolución por la que declara inconstitucionales ciertos elementos del primer estado de alarma decretado por el Gobierno en marzo de 2020. En este artículo te contamos todo lo que tienes que saber al respecto y cómo puedes reclamar las multas interpuestas durante el confinamiento.
¿Qué manifiesta el texto publicado por el Tribunal Constitucional?
El texto publicado por el Tribunal Constitucional establece que la suspensión de un derecho fundamental como, por ejemplo, la libre circulación de las personas se habría podido llevar a cabo a través del estado de excepción y no mediante el estado de alarma. Por tanto, el confinamiento de toda la población supuso una “suspensión” y no una “limitación” de este derecho fundamental.
En consecuencia, el Tribunal Constitucional ha invalidado el confinamiento domiciliario y, por tanto, las multas impuestas por contravenir las medidas de restricción de movilidad serán nulas. Por el contrario, ha cerrado la puerta a cualquier reclamación patrimonial al Estado en lo referente a la limitación de la actividad económica que obligó al cierre de negocios declarados como ‘no esenciales’ durante la duración del estado de alarma.
¿Qué multas se interpusieron durante el confinamiento?
Durante el primer estado de alarma se impusieron más de un millón de multas, muchas de las cuales estaban relacionadas con el incumplimiento de las restricciones de movilidad. En aquellos casos de delito de desobediencia, la cuantía a abonar era igual o superior a 601 euros, mientras que en aquellos casos considerados de gravedad el desembolso podía ser mucho mayor.
Las sanciones por delito de desobediencia impuestas a los ciudadanos fueron interpuestas por desplazamientos de la población no justificados y fuera de los horarios permitidos sin justificante, desplazamientos de más de una persona en vehículos privados y la realización de deporte fuera de los horarios establecidos, entre otros motivos.
¿Qué puedo hacer si ya he pagado la sanción?
En caso de que la sanción administrativa ya haya sido comunicada y ya se haya efectuado el pago, la persona sancionada tiene derecho a la devolución íntegra de la cuantía abonada. Para ello, será necesario efectuar una ‘reclamación de ingresos indebidos’, que se puede llevar a cabo mediante la presentación de un ‘formulario tipo’ de la propia administración sancionadora (el Ayuntamiento de la localidad, la Comunidad Autónoma o el propio Estado Español). Estos son los pasos a seguir para cubrir uy entregar dicho formulario.
- En el documento se debe estipular que el motivo de la reclamación se debe a “la sanción económica ya abonada con fecha […] derivada de las restricciones de movilidad durante el estado de alarma, actualmente anulado por el Tribunal Constitucional” y que, en consecuencia, se solicita la devolución de dicho importe.
- Una vez completado el documento de reclamación, se debe presentar en el órgano sancionador para su resolución.
El propio órgano sancionador solicitará el número de cuenta de la persona sancionada en aquellos casos en los que proceda para poder abonar la devolución del importe. Con todo, cabe tener presente que este proceso no es inmediato y que suele tardar una media de seis meses desde que se presenta la reclamación.
¿Y si todavía no he pagado la sanción?
Toda persona que se encuentre actualmente inmersa en un procedimiento sancionador derivado del incumplimiento de la restricción de movimientos que todavía no haya abonado el importe de la sanción, debería recibir a la mayor brevedad una comunicación de resolución por parte de la administración sancionadora por la que se estipula el archivo de dicha sanción.
Si, por el contrario, se recibe alguna comunicación de sanción relativa al primer estado de alarma, habrá que analizar si dicha multa se corresponde con las medidas declaradas anticonstitucionales o no:
- Si se corresponde a medidas declaradas inconstitucionales, se debe realizar el procedimiento indicado.
- Si se considera ‘no procedente’ por parte de la administración, se podría abrir una vía judicial de recurso contencioso administrativo donde se argumentará y se solicitará la aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional como máximo órgano jurisdiccional.
¿Qué pasa con las sanciones que continúan en proceso de tramitación o que no han sido iniciadas por las administraciones?
Se estima que alrededor del 80% de las sanciones impuestas se encuentran en esta situación, y es tarea de las administraciones correspondientes el archivarlas de manera automática. Toda comunicación recibida relativa a dicho periodo debería ser evaluada de forma individualizada por un experto legal y llevar a cabo los pasos anteriormente mencionados en caso de considerarse inconstitucional.
Desde onLygal, esperamos que la administración pública proceda al archivo de las sanciones en trámite propuestas durante el primer estado de alarma. La tramitación de dichas multas podría suponer la saturación de las administraciones sancionadoras de algunas comunidades autónomas donde se concentraron el mayor número de propuestas de sanciones.