El 10 de noviembre de 2020, el Consejo de Ministros ha aprobado un anteproyecto de Ley que reforma el texto difundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en todo lo relacionado con el permiso y la licencia de conducción por puntos.
- Retirada de 6 puntos por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil.
- Cuatro puntos a detraer por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección.
- Se especifica, además, como causa de sanción el mal uso de estos elementos como ejemplo, llevar el casco de protección o el cinturón de seguridad sin abrochar.
- Sanción de 500 euros y retirada de 3 puntos, por llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros. Actualmente solo se sanciona si se usan mientras se conduce, a partir de la reforma se sancionará su mera tenencia.
- No se podrá rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
- Posibilidad de recuperar 2 puntos del carné por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico. Una orden ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben cumplir.
- Se unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos. Ahora pueden ser 2 ó 3, según la gravedad de la infracción cometida.
- Sanción de 500 euros con penalización de 6 meses sin poderse presentar al examen, si se comete fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados.
- Se prevé el acceso on-line al registro de Conductores a las empresas de transporte de personas y de mercancías para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará en rojo o verde según si está vigente o no.
El anteproyecto tras su aprobación en primera vuelta por el Consejo de Ministros, deberá ahora ser informado por los ministerios de Hacienda, Asuntos Económicos y Transformación Digital, Trabajo y Economía Social y Política Territorial y Función Pública.
Aprobación Real Decreto que modifica tanto el Reglamento General Circulación, como el Reglamento General de Vehículos.
Las modificaciones relativas al Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021.
Se modifica el art. 50 del Reglamento de circulación redefiniendo los límites generales de velocidad en vías urbanas. Esta norma se aplicará a partir de los seis meses de su publicación en el BOE.
- Circular a 20km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
- Circular a 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
- Circular a 50 Km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
Modificación del Reglamento General de Vehículos.
Se regula los Vehículos de Movilidad Personal, definidos como: “Vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h.”
- Se excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida.
- Queda prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales.
- Tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos.
- Se prohíbe su circulación en vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos.
- Obligación, para poder circular, de disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.
Esta medida entrará en vigor a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el BOE.
Las modificaciones relativas al Reglamento de Conductores entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del Real Decreto en el BOE.
Aprobación de un Real Decreto que reforma el Reglamento General de Conductores para incorporar, de manera parcial, la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de vehículos destinados a transporte de mercancías o de viajeros por carretera, y la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el permiso de conducción.
- Se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años (Ahora 21 años) habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración.
- Se reduce también la edad mínima exigible para conducir autocares a 18 años , pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo será a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros.
- Amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión.
Se introduce algunas mejoras en las pruebas de capacitación necesarias para obtener el permiso de conducción.
- Especifica los equipos de protección obligatorios que tienen que llevar los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de los permisos de motor.
- Establece la posibilidad de que, en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, se puedan autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor. Los avances en prótesis y vehículos hacen posible que estas personas puedan obtener dichos permisos.