Puede suceder que hayamos padecido una enfermedad y en el momento en el que la mutua nos quiera dar el alta médica laboral no nos sintamos bien como para acudir a trabajar. ¿Qué se puede hacer y qué pasos se deben seguir?
El procedimiento a seguir se regula en el Real Decreto que desarrolla la Ley de medidas en materia de Seguridad Social, en relación a la prestación por incapacidad temporal. El supuesto del que se parte es un alta médica laboral dada por la mutua en un caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional y con un tiempo de baja de un máximo de doce meses.
¿Qué procedimiento se debe seguir si no estás conforme con el alta médica laboral?
En el caso de disconformidad lo primero que debes saber es que tienes un plazo de 10 días hábiles desde que te notificaron el alta para pedir la revisión. La solicitud de presenta ante el organismo que te dio el alta y deberá contener:
- Tus datos personales y profesionales.
- Los motivos por los que no estás conforme con el alta médica laboral.
- Los datos de la entidad colaboradora y del proceso de incapacidad.
- Otras alegaciones que creas que son importantes para el caso.
Junto con la solicitud deberás presentar tu historial médico, para que la entidad pueda conocer todos los antecedentes médicos de tu caso. Por otra parte, deberás comunicar a tu empresa que has presentado la disconformidad con el alta médica en el plazo de un día desde que la presentes.
La solicitud de la revisión del alta suspenderá ese alta y, por lo tanto, se prorrogará la situación de incapacidad temporal y se seguirá recibiendo la prestación, aunque posteriormente se puede entender que se ha recibido la prestación de forma indebida si no se acepta la solicitud de disconformidad con el alta médica laboral.
El procedimiento de revisión podrá finalizar de las siguientes formas:
- Conformación del alta médica. En este caso, se considera que finaliza el proceso de incapacidad temporal en la fecha del alta y, por lo tanto, se pueden reclamar al interesado las prestaciones indebidamente percibidas.
- Mantenimiento de la baja. Se entiende que el afectado no puede trabajar y, por lo tanto, se deja sin efecto el alta.
- Establecer la contingencia que es consecuencia de la incapacidad temporal, para los casos en los que haya diferentes procesos y diversas bajas médicas.
- Dejar sin efecto el alta médica y establecer una nueva fecha de alta.
Una vez seguidos todos los trámites anteriores, en el caso en no estés de acuerdo con la resolución que se dicte, podrás presentar, con la ayuda de un abogado experto en temas laborales, una demanda contra la mutua ante los Juzgados de lo Social. La resolución que dicte el Juzgado de lo Social no se podrá recurrir y el procedimiento deberá tener una tramitación preferente.
Mi hermano tiene reconocida la baja por incapacidad laboral transitoria por cancer de pulmón el mes pasado se la pagaron y este mes todavía no el piensa que puede ser que tenía que haber entregado los partes de baja y ha sido por eso gracias
Hola, deberíamos ver tu caso en concreto para poder orientarte correctamente. Si quieres recibir información sobre cómo proteger tus derechos como trabajador, rellena el formulario que encontrarás aquí: https://onlygal.es/seguros/onlygal-abogado-personal-todo-riesgo/#item-3 y nos pondremos en contacto contigo para ofrecerte un servicio más personalizado. Esperamos haberte ayudado.