Diferencia entre la baja voluntaria y la excedencia voluntaria
Una baja voluntaria o dimisión se da en el momento en que un trabajador decide romper la relación laboral que mantiene con la empresa, sin necesidad de justificar el motivo. No importa si se había firmado un contrato indefinido, uno temporal, de prácticas, o de cualquier otro tipo. Si tu voluntad es dejar el trabajo, podrá hacerlo cuando quiera, pero debe ser una decisión libre del propio trabajador y, en ningún caso, impuesta por el empresario.
Una excedencia voluntaria se refiere al periodo en que el trabajador puede pedir a la empresa suspender el contrato de trabajo. Ni el trabajador tiene la obligación de ir a su puesto, ni la empresa tiene la obligación de pagar el salario o cotizar por el trabajador. Como tiene un carácter voluntario, el trabajador puede pedirla sin la obligación de dar explicaciones a la empresa. Una excedencia voluntaria puede durar entre 4 meses y 5 años.
¿Qué derechos/obligaciones tiene un empleado que pide una excedencia o una baja voluntaria?
Si nos referimos a la baja voluntaria, debe ser comunicado por el trabajador a la compañía, ya sea por escrito o de forma verbal, desde onLygal, recomendamos que esta comunicación se haga por escrito para dejar constancia del cese de la actividad y la fecha de finalización de la relación laboral. Si necesita ver un modelo orientativo de cómo debe ser la comunicación de la baja voluntaria haga clic en el enlace. La decisión debe ser comunicada a la empresa con el preaviso que venga indicado en el Convenio Colectivo o el que se haya pactado en el contrato de trabajo. Lo común es preavisar con 15 días naturales. En caso de no cumplirlo, el empresario puede descontar del finiquito los días que falten del preaviso o incluso reclamárselos si el descuento es superior al del finiquito.
En cuanto a la excedencia voluntaria, puede pedirla un trabajador que lleve en la empresa al menos un año, y no haya pedido otra excedencia en los cuatro años anteriores. La excedencia siempre será voluntaria para el trabajador que la pide, pero obligatoria de conceder para la empresa si el trabajador reúne los requisitos. En caso de que la empresa no se la conceda, el trabajador podrá demandarla en defensa de su derecho, pero tendrá que seguir prestando sus servicios hasta que se resuelva el juicio. La solicitud se recomienda que sea por escrito, indicando las fechas exactas entre las que se quiere disfrutar de la excedencia. Aunque no existe un plazo de preaviso obligado, es aconsejable dar un plazo lógico para que puedan estudiar la solicitud, organizarse y contestar a la petición. Una vez la empresa haya tomado una decisión contestará, aprobando o denegando la petición, por escrito y liquidará las vacaciones pendientes, las pagas extras u otras cantidades debidas por si finalmente el trabajador no volviese a la empresa.
¿La baja voluntaria es una decisión irrevocable?
No, hasta que no llegue la fecha de la baja voluntaria, es decir, durante el tiempo de preaviso, la relación laboral continúa y el trabajador puede retractarse de la baja voluntaria presentada. Según la actual jurisprudencia del Tribunal Supremo, la empresa tiene que aceptarlo, salvo que con ello se le cause algún perjuicio como por ejemplo por haber contratado ya a otro trabajador. En el caso de no aceptarlo sin justificación se consideraría un despido improcedente.
¿Un empleado en excedencia puede trabajar en otra empresa?
Durante la excedencia el trabajador puede dedicarse a lo que quiera. Puede incluso ser contratado en otro puesto de trabajo. El tiempo que se está de excedencia voluntaria, no cuentan para el cómputo de la antigüedad en la empresa. No se pierde la antigüedad anterior a la excedencia, y seguirá corriendo a partir del reingreso en la empresa. Muchos trabajadores piden una excedencia voluntaria para emprender otros proyectos, para trabajar en otra empresa de forma temporal, para poder viajar o para estudiar.
¿Tengo derecho al reingreso si estoy de excedencia voluntaria?
La excedencia voluntaria no implica un derecho a la reserva del puesto de trabajo, es decir, cuando decides solicitar una excedencia no se tiene derecho a volver al mismo puesto que se tenía antes. Se tiene únicamente un derecho de reingreso preferente en un puesto igual o de similar categoría. Es decir, que se tiene derecho a volver a la empresa solo si existe un puesto, y este puesto puede ser igual a que se tenía antes de la excedencia, o de una categoría parecida. A pesar de no existir la reserva del puesto, este derecho puede pactarse libremente entre la empresa y el trabajador, o puede estar establecido en el Convenio Colectivo de aplicación. Para poder volver a la empresa es necesario que el trabajador haga la solicitud, ya que aunque llegue la fecha prevista, el reingreso no es automático. Por este motivo, se recomienda enviar un burofax con la intención de reingresar, aunque no sea un requisito legal, para poder demostrar que se ha solicitado volver, y es necesario hacerlo antes de que acabe la excedencia. Tener en cuenta que no existe un plazo general para pedir el reingreso, aunque algunos Convenios Colectivos sí que lo establecen, pero al igual que el plazo para pedir la excedencia, es recomendable que sea un plazo suficiente para que la empresa pueda estudiar la solicitud, pueda organizarse, ver si existen plazas vacantes dar una respuesta. En caso de que haya un plazo concreto, deberá respetarse, ya que si no la empresa puede entender que el trabajador ha renunciado a su puesto de trabajo, con las mismas consecuencias que una baja voluntaria.
¿Qué hacer si la empresa no responde a la solicitud de reingreso?
Dependiendo de la respuesta de la empresa veamos qué pasaría:
o La empresa acepta la solicitud y ofrece al trabajador el reingreso en un puesto de igual o similar categoría: en este caso no hay problemas y el trabajador volverá a trabajar después de la excedencia.
o La empresa no acepta la solicitud y niega el reingreso: la negativa en ese caso tiene que ser clara, quedando patente la voluntad de la empresa de que el trabajador no vuelva a prestar servicios. En el caso de ser una denegación expresa y clara de reingresar, el trabajador podrá demandar a la empresa por despido, el plazo para impugnar la decisión empresarial es de 20 días hábiles desde la respuesta de la empresa, ya que se le niega volver a la plantilla de la empresa y se entiende por finalizada la relación laboral.
o La empresa no acepta la solicitud pero no niega el reingreso: la empresa indica que actualmente no tiene ninguna plaza disponible de igual o similar categoría, por lo que no puede reincorporar al trabajador. En este caso no se da por finalizada la relación laboral y no se puede demandar por despido. Si el trabajador quiere reingresar, debe pedir periódicamente el reingreso, para que quede patente que hace valer su derecho y que la empresa deba de probar la falta de vacantes en cada momento.
o La empresa no contesta: en ese caso sería recomendable demandar tanto por el derecho al reingreso y al puesto de trabajo, como por despido.
Es importante tener en cuenta todos estos factores para conocer cuáles son las obligaciones y los derechos que tiene el trabajador si está pensando en dejar la empresa o pedir una excedencia así como considerar las diferentes posibilidades que pueden presentarse y cómo actuará la empresa.
Muy interesante, aunque me ha quedado una duda.
Solicitando, por ejemplo, una excedencia por año y medio, la empres te da el finiquito igualmente? O se lo quedan con la idea de que vuelvas?
Hola, cuando una empresa te concede una excedencia el contrato de trabajo queda en suspensión por lo que sí recibes el finiquito pero no la indemnización. Esperamos haberte ayudado. Saludos.