La instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos es un tema que siempre conlleva problemas, independientemente de que, a fin de cuentas, contar con un ascensor sea sinónimo de una revalorización de los pisos y una medida muy necesaria a la hora de hacer un edificio más accesible para todos y todas.
En este post te aclaramos los pasos a seguir en la instalación de un ascensor en una comunidad, así como todo lo que debes tener en cuenta como propietario.
¡Vamos allá!
Normativa sobre la instalación de ascensores en una comunidad de vecinos
La normativa por la que se rige la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios es la Ley de la Propiedad Horizontal, más concretamente los artículos 9 y 10. En el articulo 9 se especifican las obligaciones de cada propietario, mientras que en el artículo 10 de dicha ley se establece la obligatoriedad de la instalación del ascensor sin necesidad de un acuerdo previo de la junta en ciertos casos específicos.
La normativa dictamina que todos los propietarios del edificio deben hacer frente al pago de la derrama, independientemente del piso sobre el que se tenga la propiedad. En todo caso, se puede llegar a un acuerdo entre toda la comunidad de vecinos para que los propietarios de los bajos queden exentos del pago.
Pasos a seguir a la hora de instalar un ascensor
Una vez la comunidad de vecinos se haya puesto de acuerdo y hayan decidido proceder a la instalación del ascensor, estos son los pasos a seguir:
1. Contactar con una empresa de ascensores
Se debe elegir el proveedor que se hará cargo del proyecto de la instalación del ascensor. Una vez elegido, la empresa debe acudir al edificio para hacer las evaluaciones pertinentes y llegar a una decisión final sobre la viabilidad.
Puede consultarse con un arquitecto la viabilidad del proyecto y las diferentes opciones en cuanto al lugar de instalación.
2. Presupuesto para instalar un ascensor
Una vez se haya determinado la viabilidad del proyecto debe realizarse una reunión entre la empresa, el administrador del edificio, en el caso de que lo haya, y la comunidad de propietarios para informar sobre el presupuesto y la financiación.
En esta reunión también debe acordarse cómo se realizará el pago de la derrama, en el caso de que haya vecinos que no puedan o no quieran pagarlo.
3. Firma del contrato de la instalación del ascensor
Si la comunidad de vecinos decide aprobar la derrama se debe comunicar la decisión a la empresa para firmar el contrato de instalación pertinente.
Además, es necesario contactar con un arquitecto que realizará un informe sobre la evaluación del edificio, con el fin de conseguir la licencia de obra necesaria para poder comenzar la instalación, la cual puede tardar bastante tiempo en conseguirse.
Por último, es conveniente informarse de las ayudas y subvenciones para poder afrontar la derrama de la mejor forma posible.
Montaje y puesta en funcionamiento del ascensor
Tras finalizar el montaje del ascensor se debe hacer determinadas pruebas de evaluación para corroborar el buen funcionamiento del aparato.
Antes de ponerlo en marcha debe inscribirse en el Registro de Aparato Elevador (RAE), para lo cual se necesitará contar con el contrato de mantenimiento y una línea telefónica.
¿En qué lugares se puede instalar un ascensor?
Existen varios lugares en los que resulta viable llevar a cabo la instalación de un ascensor. La primera opción a tener en cuenta es el hueco de la escalera. Eso sí, debe respetarse la medida de los escalones de 80 cm de ancho. Como segunda opción se encuentra la posibilidad de instalarlo en el patio de luces, opción a tener en cuenta siempre y cuando el patio sea lo suficientemente amplio. Por último, se podría estudiar la posibilidad de colocar el ascensor en la fachada del edificio, lo que conllevaría solicitar al ayuntamiento la licencia correspondiente.
Situaciones que pueden ocurrir al poner un ascensor en la comunidad
Como hemos dicho con anterioridad, aunque la instalación de un ascensor debería considerarse indispensable, es un proceso que puede dar lugar a muchas discusiones y problemas entre propietarios, sobre todo en lo referente al pago del mismo.
A continuación, detallamos alguna de estas situaciones y cómo pueden solucionarse.
Un vecino no quiere pagar la derrama del ascensor
En el caso de que un vecino no quiera pagar la derrama se pueden tomar dos medidas: por un lado, recurrir a la vía judicial, lo que conllevaría costes y tiempo o, por otro lado, ignorar al vecino y pagar la derrama con los restantes propietarios, negándole al vecino moroso el uso del ascensor.
Un único vecino quiere instalar el ascensor
Tal y como establece la Ley de la Propiedad Horizontal una comunidad de vecinos está obligada a instalar un ascensor, independientemente de que no haya mayoría simple en la decisión. Esta condición no puede discutirse, sobre todo si en el edificio hay alguna persona mayor de 70 años o con discapacidad.
Un propietario no puede hacer frente a la derrama
De producirse esta situación puede llegarse a un acuerdo con el resto de los propietarios de la comunidad, con el fin de poder pagarlo más adelante o contemplar otras opciones viables y factibles para el bien común.
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