Cuando no puedes ir a trabajar por una enfermedad común como una ciática, por ejemplo, cobras una cantidad a partir del cuarto día por incapacidad temporal por enfermedad común. Descubre qué es, cuánto se cobra y cómo gestionarla.
La incapacidad temporal por enfermedad común es una situación en la que tú como trabajador no puedes desarrollar tu actividad y recibes asistencia de la Seguridad Social. Tanto el alta como la baja médica se gestionan por la Seguridad Social.
Cuánto se cobra por la incapacidad temporal por enfermedad común
El objetivo es que como trabajador no dejes de percibir ingresos cuando estés de baja. Durante los 3 primeros días no cobrarás subsidio por incapacidad temporal, entre el 4º y el 20º día recibirás el 60% de la base reguladora y a partir del día 21º recibirás el 75% de la base reguladora.
Para el caso de la enfermedad común la base reguladora es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario). No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la BR la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.
El pago de la prestación se realiza por parte de la empresa en los mismos plazos que se paga el salario mensual. En el caso de los trabajadores autónomos el pago lo realizará la entidad gestora o la mutua.
Tramitación de la baja por incapacidad temporal
El Servicio Público de Salud o las Mutuas que colaboren con el mismo serán las que elaboren los partes de baja, confirmación de baja o alta. Una vez transcurrido el plazo máximo de baja de 365 días será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el único que confirme la prórroga de 180 días.
Para poder obtener el subsidio por incapacidad temporal por enfermedad común tendrás que cumplir una serie de requisitos:
- Estar afiliado a la Seguridad Social (como trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia o autónomo) y dado de alta o en situación asimilada al alta.
- Tener un periodo de cotización cubierto de 180 días en los últimos 5 años.
La copia del parte de baja o de confirmación de baja emitido por el médico de la Seguridad Social, deberá ser presentada a la empresa en el plazo de 3 días a partir de su expedición. Posteriormente, será la empresa la que se ocupará de enviar el parte al INSS a través del sistema RED y en el plazo de 3 días hábiles desde que lo recibió.
En el momento en que recibas el alta médica, deberás presentarlo a la empresa en el plazo de 24 horas desde la expedición. La empresa deberá presentarla ante la Seguridad Social en los mismos plazos que hemos visto anteriormente.
El trabajador autónomo deberá presentar el parte de baja ante el INSS en el plazo de 15 días desde el inicio de la situación de incapacidad temporal. La no presentación o la presentación fuera de plazo se considera una infracción leve y se sanciona con la pérdida de la prestación por incapacidad temporal durante el plazo de un mes.
Hola buenas tardes. Tengo una duda. Venía cobrando por INSS, por baja temporal.
No entiendo el porque me han quitado la demanda de empleo y he cobrado menos.
Cual puede ser el motivo?
Hola, lo mejor será que preguntes en el INSS cuál es el motivo por el cual has dejado de percibir este dinero ya que son ellos quienes tienen toda la información. Saludos,
Hola mi nombre es jazmín tengo la baja por cáncer de mama tengo ya 44 años y ha pasado un año y a la espera de la cita con el icam y mi sueldo ha bajado mucho para los próximos siete meses que supongo que será así. Mi pregunta es seguiré cobrando menos durante los próximos seis meses. Hasta saber si me dan el alta ya que las secuelas del cáncer están latentes.
Hola, deberíamos ver tu caso en concreto para poder orientarte correctamente. Si quieres recibir información sobre cómo proteger tus derechos como trabajador, rellena el formulario que encontrarás aquí: https://onlygal.es/seguros/onlygal-abogado-personal-todo-riesgo/#item-3 y nos pondremos en contacto contigo para ofrecerte un servicio más personalizado. Esperamos haberte ayudado.
Hola si mi nómina son 850 y tengo baja común cuanto cobrare
Hola, para poder orientarte deberíamos conocer los detalles de tu caso. Si quieres recibir información sobre cómo proteger tus derechos como trabajador, rellena el formulario que encontrarás aquí: https://onlygal.es/seguros/onlygal-abogado-personal-todo-riesgo/#item-3 y nos pondremos en contacto contigo para ofrecerte un servicio más personalizado. Esperamos haberte ayudado.