Lo que implica ser una pareja de hecho varía según la Comunidad Autónoma de que se trate, ya que muchas de ellas han legislado en esta materia. Aunque las vías para formalizar la unión pueden variar y hasta tienen nombres diferentes según el lugar (parejas estables, convivencia de hecho, uniones estables, etc.) lo cierto es que la pareja de hecho implica la convivencia de dos personas de igual o diferente sexo que tienen una relación sentimental pero que no están casadas entre sí.
Aunque es una figura análoga al matrimonio no es realmente un matrimonio, por lo que los derechos y obligaciones tanto entre las partes como frente a terceros no son exactamente iguales, hay algunas diferencias importantes.
Pensión de viudedad
Una de las dudas más habituales sobre lo que implica ser una pareja de hecho es si hay o no derecho a la pensión de viudedad. En virtud de la Ley General de la Seguridad Social se reconoce el derecho a la pensión de viudedad al superviviente de una pareja de hecho, pero deben cumplirse unos requisitos:
- Se debe acreditar la condición de pareja de hecho. Es decir, dicha relación debe estar inscrita como tal en los registros habilitados al efecto. Además, deben haber transcurrido al menos dos años desde que se practicó la inscripción y debe haber convivencia estable y notoria de forma ininterrumpida durante al menos 5 años antes de fallecer.
- Durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estaba impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona.
- Hay que acreditar que los ingresos obtenidos en el año natural anterior al fallecimiento, por quien solicita la pensión, no son superiores al 50% de la suma de los ingresos propios y los del fallecido en el mismo período. El porcentaje se rebaja al 25% si hay hijos comunes que tengan derecho a la pensión de orfandad.
- También se reconoce el derecho a la pensión si el solicitante tiene unos ingresos que sean inferiores a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional en vigor en el momento del fallecimiento, también deben acreditarse durante el período que se va a cobrar la pensión.
[cta_generico id=3458]
Régimen económico
Al no haber matrimonio a las parejas de hecho no se les aplica ninguno de los regímenes económico matrimoniales a los que hace referencia el Código Civil. Pueden llegar a los pactos que estimen convenientes para gestionar y repartir la titularidad de sus bienes y obligaciones.
Pensión de alimentos
No existe obligación de prestación de alimentos dentro de la pareja de hecho. Aunque la existencia de una pensión de alimentos durante la convivencia e incluso una vez acabada la misma se puede acordar en documento privado o público.
En caso de existir hijos comunes si existe la obligación de alimentos respecto a los mismos por parte de ambos progenitores, incluso si cesa la convivencia.
Convenio regulador de la extinción de pareja de hecho
Durante la convivencia no matrimonial es normal que se adquieran bienes y obligaciones comunes y también que nazcan hijos. Al extinguirse la convivencia las partes pueden firmar un convenio regulador en el que establezcan los efectos de su separación: quien se queda con la vivienda familiar, reparto de los gastos, pensión de alimentos para los hijos, etc. Como en el caso del divorcio de un matrimonio, este Convenio deberá ser aprobado judicialmente.
El fin de la convivencia puede dar lugar a muchas dudas sobre las obligaciones y derechos de cada una de las partes, aunque no haya habido matrimonio. Por eso, lo mejor en estos casos es ponerse en manos de abogados especializados en Derecho Civil.
Permisos laborales
En el caso de las parejas de hecho, la Seguridad Social reconoce algunos permisos laborales del mismo modo que si fueran un matrimonio. Las parejas de hecho tienen derecho a permiso de paternidad o maternidad, permisos por enfermedades graves o muerte de la pareja, incluyendo familiares de hasta 2º grado.
El matrimonio podrá disfrutar de permisos que no afectan a las parejas de hecho como el subsidio por ayuda familiar. En la prestación por desempleo, el matrimonio tiene más derechos que la pareja de hecho. Esto también afecta a los 15 días de permiso por unión del matrimonio, permiso al que las parejas de hecho no tienen acceso.
Hijos
Lo cierto es que no existen grandes diferencias en lo referente a los hijos en cuanto a tener hijos. En base al principio de igualdad, los componentes de la pareja de hecho tendrán los mismo derechos que en un matrimonio, siempre y cuando el hijo se inscriba para reconocer la paternidad.
En el caso de adopción, las parejas de hecho podrán adoptar un hijo en las mismas condiciones que un matrimonio.
📌 Artículos relacionados con las Parejas de Hecho
Si quieres saber más información sobre las parejas de hecho, no te pierdas los siguientes post realacionados:
- ¿Tienen derecho a la pensión de viudedad las parejas de hecho?
- Pareja de hecho o matrimonio: ¿Qué ocurre con la herencia?
- ¿Cómo hacerse pareja de hecho?
- ¿Qué implica a nivel patrimonial ser pareja de hecho?
Todos bien
Hola buenos días llevo con mi pareja cuatro meses pero solo convivimos fines de semana y vacaciones me gustaría que después del verano legalizar como pareja de echo,pero creo que hay que convivir un tiempo es cierto? Espero respuesta muchas gracias
Hola Irene. Esto depende de la Comunidad y para el registro público, pero tienes la opción de ir ante Notario y efectuar la escritura de pareja de hecho, que no necesita tiempo de convivencia. Un saludo!
Si. Quería saber yo me hice pareja de echo i tanbien nos casamos por el juzgado sinos queremos divorciar como lo hacemos
Silvia, seguramente esta GUÍA te será de ayuda: ¡Un saludo!