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¿Cómo gestionar las bajas laborales?

por DAS Seguros
en Bajas, Trabajo
publicado en 20 junio 2017 - Updated on 26 octubre 2021
bajas laborales

Existe un antes y un después en la gestión de las bajas laborales. En un principio, la mejora de la gestión de la Seguridad Social y las mutuas así como la reducción del fraude y el miedo a perder el empleo provocó un cambio drástico sobre el comportamiento de los españoles. Durante los años en los que duró la crisis, los ciudadanos faltaron menos a sus puesto de trabajo si lo comparamos al periodo precrisis. Los procesos por enfermedad llegaron a reducirse un 46% y, por ende, se ahorraron más de 3.000 millones a la Seguridad Social. Sin embargo en el año 2015, cuando empezó a desaparecer el “efecto crisis”, tanto los trabajadores como las empresas empezaron a sentirse más confiados y esta situación provocó que, tras seis años de descensos, las bajas laborales volvieron a repuntar y con ellas, evidentemente, el gasto público. Por lo tanto, observamos un comportamiento cíclico que varía en función del estado de salud económico del país, aumentando o disminuyendo y, lo cierto, es que las bajas laborales han aumentado tanto en número como en duración. Tal como asegura el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, las bajas en nuestro país han aumentado por quinto año consecutivo.

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¿Qué es una baja laboral?

Una baja laboral se da cuando un trabajador no puede ejercer su actividad por una cuestión de salud, ya sea física o psicológica. Por lo tanto, la baja laboral es el tiempo que necesita para recuperar su salud y durante el cual no puede acudir a su puesto de trabajo. En este caso, su ausencia está justificada ya que un médico ha certificado su incapacidad de trabajar debido a sus condiciones de salud. Para compensar la pérdida de ingresos durante este periodo, el trabajador recibe la prestación por incapacidad temporal.

Tipos de baja laboral

Las bajas laborales pueden dividirse en dos grandes grupos, dependiendo de su origen:

  1.    Bajas por Contingencias Comunes: se dan cuando el afectado no puede trabajar debido a una enfermedad común que no tiene nada que ver con el trabajo o por un accidente que no se ha dado trabajando. En otras palabras, sus circunstancias son ajenas al trabajo pero le impide realizar la actividad. Por ejemplo, resfriarte, ponerte enfermo debido a una alergia en periodos primaverales o tener gastroenteritis.
  1.    Bajas por Contingencias Profesionales: derivan directamente del trabajo que está realizando. Puede ser por una enfermedad contraída en el trabajo o a consecuencia del trabajo o también puede tratarse de un accidente trabajando.

Pasos para pedir la baja

Si un trabajador desea pedir la baja, lo primero que tiene que hacer es pedir cita con su médico. Si es una enfermedad común o un accidente no laboral debe acudir a la Seguridad Social, solo si sufre un accidente laboral o enfermedad profesional será la mutua la que se encargue. En caso de que la situación se prologue en el tiempo, el médico tendrá que ir emitiendo partes de confirmación de baja. Dichos partes de baja médica son los que verifican que el trabajador está incapacitado para ir a trabajar y se deben entregar a la empresa para justificar la ausencia.

Para poder cobrar la baja es necesario cumplir algunos requisitos tanto de alta como de cotización:

–          Es necesario estar dado de alta en la Seguridad Social

–          Si la baja es por contingencias comunes es necesario haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores

–          Si la baja es por contingencias profesionales no es necesario tener cotizaciones acumuladas

Evita tener conflictos legales durante la baja

Para saber qué cantidad cobrarás depende del tipo de baja:

Si la baja es por contingencias comunes: los primeros 3 días no se cobra nada, es a partir del 4º al 20º se cobra el 60% de la base reguladora y a partir del 21º se cobra el 75% de la base reguladora.

Si la baja es por contingencias profesionales: se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. A no ser que esté complementado por el convenio colectivo de aplicación que podría cobrar el 100%.

La base reguladora depende de la base de cotización del mes anterior a la baja. Para saber cuál es esa base de cotización es necesario consultar la nómina, ya que viene indicado en la parte inferior del documento.

¿Quién es el encargado de pagar durante la baja?

Normalmente, la Seguridad Social le paga la prestación a la empresa y la empresa al trabajador. Pero también puede hacer los pagos la Mutua colaboradora o la Tesorería General de la Seguridad Social. Hay que tener en cuenta que durante los primeros 3 días de baja no se tiene derecho a cobrar la prestación. Si la baja es por contingencias comunes, hasta el día 15 de baja lo paga la empresa y, a partir del 16, lo paga la Mutua o la TGSS. En caso de que la baja dure más de 365 días, el pago lo asume la Seguridad Social. Si la empresa incumple su deber de pagarte la baja, el trabajador puede pedirla directamente a la Seguridad Social o a la Mutua.

¿Cuánto tiempo puedo estar de baja?

La baja puede durar como máximo 365 días. Si este plazo pasa, se producirá una de estas tres situaciones: o bien el trabajador queda dado de alta, o bien su médico prorroga su baja 180 días más si cree que puede recuperarse en este periodo o se empieza el trámite para que reconozca su incapacidad permanente. Si se diera el último caso, el proceso se puede iniciar a través de la entidad gestora cuando el trabajador procesa de incapacidad temporal y haya sido dado de alta médica por agotamiento del plazo o por encontrarse en una situación de incapacidad permanente, a petición de la Inspección de Trabajo o bien a petición del Servicio Público de Salud con previa autorización del interesado.

¿Qué pasa si me despiden estando de baja laboral?

Puede darse el caso en el que, estando de baja, el trabajador sea despedido o se le termine el contrato. Cabe destacar que actualmente, puede ser despedido estando de baja. Hace unos años había limitaciones, pero han sido eliminadas y la empresa puede dar por finalizada la relación laboral si lo considera. Sin embargo, la baja en ningún caso puede ser el motivo del despido, una empresa no podrá justificar el despido alegando que el trabajador estaba de baja. Cuando un trabajador pide la baja, a menudo la empresa prefiere ahorrarse su coste y contratar a uno nuevo. Rara vez una empresa admitirá que el motivo del despido es la baja. Por esta razón, el trabajador debe tratar de demostrar que el motivo que ha dado la empresa para despedirlo se adecúa a la realidad.

Las bajas más comunes: depresión y ansiedad

La baja depende de criterios médicos por tanto su diagnóstico dependerá de cada caso, de cada trabajador, de cada enfermedad. Además el tipo de baja podrá cambiar dependiendo del origen de la enfermedad o del accidente como hemos visto anteriormente.

Actualmente, existen muchos estudios elaborados por psicólogos y especialistas que demuestran que las personas “emocionalmente saludables” son más productivas y, por este motivo, es importante que las organizaciones traten de detectar a tiempo las causas que provocan el estrés para poderlas prevenir y gestionar de la mejor manera posible. Sin embargo, las bajas por estos motivos son cada vez más comunes:

Los últimos datos de la OMS (Organización Mundial de la Salud) no prevén un futuro muy halagüeño y estiman que para 2020 la ansiedad y la depresión relacionadas directamente con el estrés laboral serán la principal causa de baja. De acuerdo con los resultados del estudio del Instituto Nacional de Estadística, el 59% de los profesionales en España sufre algún tipo de estrés en el trabajo. Por este motivo, no es de extrañar que las situaciones estresantes causen el 30% de las bajas laborales en nuestro país. El impacto que tiene sobre los trabajadores es inmenso y no solo porque influye en su salud sino que acaba afectando a la cuenta de resultados de la empresa.

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Más Comentados 7

  1. Maria teresa says:
    Hace 5 años

    Que me puede pasar por dar el nombre de mi empresa erroneo en el parte de baja

    Responder
    • DAS says:
      Hace 5 años

      Hola. Teóricamente el nombre de la empresa no puede estar erróneo porque lo facilita la propia empresa en la TGSS para obtener un número de cotización, y usted como trabajador está relacionado a esa referencia. Con esta información no podemos dar una respuesta concreta porque los datos no son completos y le recomendamos que lo indique a la empresa y acuda al INSS. Saludos

      Responder
  2. Jean says:
    Hace 4 años

    Buenas tardes

    Tengo una duda. Habria y cual o cuales serian las diferencias entre llevar el parte de baja a la mutua de la empresa o la seguridad social? Gracias

    Responder
    • DAS says:
      Hace 4 años

      Hola Jean, el parte se deberá entregar a quien emitió la baja, ya sea el médico de la Seguridad Social o de la Mutua. Esperamos haberte ayudado. Saludos

      Responder
  3. Pablo Carpintero Herranz says:
    Hace 4 años

    Claro y conciso. Si mucho.

    Responder
  4. Enrique says:
    Hace 4 años

    Hola estado en la mutua y estuve un año de baja por depresión me piden todas las bajas 2017 y las 2018 cuando hecho el año donde tengo que ir a,pedirlas me las pueden dar o no . Ayudarme porfabor

    Responder
    • DAS says:
      Hace 4 años

      Hola, para poder orientarte deberíamos conocer los detalles de tu caso. Si quieres recibir información sobre cómo proteger tus derechos como trabajador, rellena el formulario que encontrarás aquí: https://www.das.es/blog/landing/das-contacto-asesor-laboral/ y nos pondremos en contacto contigo para ofrecerte un servicio más personalizado. Esperamos haberte ayudado.

      Responder

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