En los últimos años el número de falsos autónomos en España ha crecido de una forma desmesurada, sobre todo en los casos que conocemos como “riders”. Tanto es así, que la Inspección de Trabajo ha detectado y regularizado casi 50.000 casos de falsos autónomos, lo que significa un fraude de casi 300 millones de euros a la Seguridad Social.
El motivo del aumento de este fraude es debido a los beneficios que supone para el empresario, ya que le genera un gran ahorro de costes sociales y la posibilidad de hacer uso de la economía colaborativa.
Te contamos todo lo que necesitas saber sobre los falsos autónomos, cuáles son las sanciones por su contratación y cómo se debe denunciar.
Presta mucha atención.
¿Qué es un falso autónomo?
Un falso autónomo es un trabajador contratado por cuenta ajena que se ve obligado a darse de alta como trabajador por cuenta propia, siendo totalmente dependiente de su cliente, actuando como un empleado más y sin tener ningún tipo de autonomía en sus actividades.
Entre las características más destacables de estos trabajadores destacan:
- El salario es establecido por la empresa.
- El cliente es quien dicta sus horarios, su espacio de trabajo y sus medios de producción.
- La actividad del falso autónomo beneficia al cliente.
Dicho esto, es importante hacer una distinción entre el falso autónomo y el Trabajador Autónomo Dependiente (TRADE). Los TRADE son aquellos que realizan una actividad para un cliente y reciben de este un mínimo del 75% de sus ingresos, creando una relación entre empresa y autónomo dependiente de carácter mercantil, pero no laboral.
Entre los principales efectos negativos que tiene para el trabajador el ser contratado como falso autónomo se encuentra que están obligados a cotizar en el RETA, presentar las correspondientes declaraciones del IVA, no reciben permisos retribuidos y tampoco tienen un salario mínimo garantizado.
¿Cuáles son las sanciones por tener falsos autónomos contratados?
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social establece en su artículo 22 las infracciones graves a las que se enfrenta el empresario que tenga trabajadores contratados como falsos autónomos, pudiendo llegar a pagar hasta 10.000€.
- Sanción mínima: desde 3.126€ hasta 6.250€
- Sanción media: desde 6.251€ hasta 8.000€
- Sanción máxima: desde 8.001€ hasta 10.000€
Y no, estas no son las únicas sanciones que deberá pagar el empresario a modo de sanción. Además de estas cuantías económicas, la Inspección de Trabajo puede exigir el pago de las cuotas de la Seguridad Social del periodo de tiempo que el trabajador haya permanecido en esta situación. Dada la dificultad de conocer a ciencia cierta por cuanto tiempo ha tenido lugar este fraude, por lo general se suele obligar al empresario a pagar lo correspondiente a las cuotas de los últimos cuatro años, con un recargo entre el 100 y el 150% por cotizaciones no ingresadas.
Incluso, se podría estar hablando de una pena de cárcel para el empresario en caso de que estas cuotas impagadas en los últimos cuatro años superen los 50.000€.
4 Mecanismos para denunciar la situación de falso autónomo
La denuncia de esta situación con el fin de acabar con el fraude laboral se puede realizar a través de cuatro mecanismos diferenciados, aunque lo más recomendable es denunciar ante la Inspección de Trabajo mientras se esté llevando a cabo la actividad para que pueda reconocerse más fácilmente la existencia de dicho fraude.
Los 4 mecanismos a los que se puede optar son los siguientes:
Denuncia formal ante la Inspección de Trabajo
Un inspector determina si la relación laboral es un fraude o si, por el contrario, la denuncia se considera nula.
Denuncia anónima en el buzón de lucha contra el fraude laboral
Se rellena un formulario a través del cual se desconoce el nombre de la persona que ha demandado, pero sí al demandado, esto es, el empresario. En caso de que se considere que hay los suficientes indicios de fraude, se llevará a cabo la correspondiente Inspección de Trabajo.
Denuncia ante los Juzgados de lo Social
En este caso es un juez quien determina la situación laboral como falso autónomo y, de ser así, dictamina las correspondientes indemnizaciones.
Denuncia antes los Juzgados de lo Social, después de un despido
La denuncia tiene lugar una vez haya finalizado la relación laboral entre empresa y falso autónomo, y este pretenda ser reconocido como si se tratara del despido de un empleado.
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