El 1 de junio de 2021 entró en vigor la nueva modificación de la factura de la luz. Si todavía no sabes cómo afecta esto a tu consumo y a tu economía, en este artículo te explicamos todo lo necesario para que estés actualizado.
¿Qué términos componen la factura de la luz?
Para poder comprender adecuadamente los cambios realizados en la factura de la luz, es necesario tener claro de antemano qué elementos la componen. A continuación, te listamos los 5 términos que contienen todas las facturas de electricidad:
- Término fijo: es el importe que se paga por el servicio incluso si el consumo es igual a 0. En otras palabras, el término fijo es la potencia contratada.
- Término variable: es la cantidad de dinero que se paga según la cantidad de energía consumida.
- Impuesto eléctrico: representa un 5,112% del total a pagar.
- Alquiler del contador.
- IVA: aunque el impuesto habitual del consumo de electricidad es de un 21%, actualmente se encuentra reducido al 10% de manera temporal. Dicha reducción se mantendrá hasta finales de este mismo año.
Asimismo, también es importante tener en cuenta los cargos al sistema eléctrico, que consisten en gastos como el déficit que se haya acumulado durante los últimos años y las subvenciones otorgadas al uso de energías renovables. Este tipo de cargos se incluyen dentro del término fijo.
Además, también es importante tener en cuenta los peajes, es decir, las cuantías con las que se cubren los gastos de transporte y distribución de la energía. En este caso, los peajes se aplican tanto dentro del término variable como del fijo.
Cambios en la factura de la luz
El objetivo de la nueva factura de la luz es incentivar el consumo en aquellos momentos del día en el que las redes eléctricas se encuentran menos saturadas. Para ello, se han realizado dos cambios fundamentales: la modificación del coste de los peajes y los tipos de potencia que se pueden contratar.
Modificación del peaje
Con la reforma de la factura de la luz, el peaje a pagar será distinto en función de la hora a la que se realice el consumo de energía. De ahora en adelante, se establecen 3 tramos horarios distribuidos de la siguiente forma:
- Hora punta (precio alto): 10:00 – 14:00 horas y 18:00 – 22:00 horas.
- Hora llana (precio medio): – 10:00 horas y 22:00 – 24:00 horas.
- Hora valle (precio bajo): 24:00 – 8:00 horas, sábados, domingos y festivos.
Contratación de potencias
Con la nueva factura de la luz también es posible contratar dos tipos de potencia diferentes:
- Potencia punta (más cara): 8:00 – 24:00 horas.
- Potencia valle (más barata): 24:00 – 8:00.
¿A quién afectan los nuevos cambios?
La nueva factura afecta a todos los consumidores domésticos, tanto si pertenecen al libre mercado como si se acogen a las tarifas del Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC). Sin embargo, en función de si perteneces a uno u otro grupo, será diferente la forma en la que te afectará.
Consumidores acogidos al PVPC
Las modificaciones en la factura se realizarán de modo automático para aquellos que pertenezcan al mercado regulado, limitado a clientes cuya potencia contratada no supera los 10 kW.
Si no estás seguro de si estás acogido al PVPC, revisa el apartado “Datos de contrato” en tu factura de la luz. Sí estás acogido a esta modalidad, aparecerá reflejado en esa sección. Si no lo estás, pero te gustaría contratarla, puedes hacerlo consultando este listado de Comercializadores de Referencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Consumidores acogidos al libre mercado
En el caso de los consumidores acogidos al libre mercado, el comercializador debe modificar los precios del contrato para reflejar la diferencia de los costes regulados. Para ello, existen varias opciones
- Adaptar el precio del contrato según los nuevos períodos establecidos de potencia y energía
- Mantener los tramos que hubiera acordados previamente con el consumidor, pasando al precio la diferencia de costes que tendría que asumir según su perfil de consumo.
¿Qué derechos tengo como consumidor?
El Gobierno de España ha establecido una serie de derechos para los consumidores de electricidad, entre los que destacan los siguientes:
- Elegir libremente cualquier comercializador y modalidad de contratación ofertada
- Cambiar de comercializador sin coste. Podremos realizar el cambio de comercializador sin coste alguno y en un plazo máximo de 14 días desde la firma del contrato en los términos legales y reglamentariamente establecidos. Eso sí, recibirás la liquidación de la cuenta después de cualquier cambio de comercializador de electricidad, en el plazo de 42 días como máximo a partir de la fecha en que se produzca dicho cambio.
- Derecho a poder contratar en todo momento el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor. Como consumidor tienes derecho a elegir libremente la empresa comercializadora. En caso de acogerte al PVPC ésta será una comercializadora de referencia. El comercializador podrá pertenecer o no, según tu elección, al mismo grupo empresarial que la empresa distribuidora. Como consumidor tienes derecho a volver al PVPC aunque hayas optado por otra de las modalidades de contratación alternativas.
- Recibir información clara, comprensible y transparente. Las comercializadoras tienen la obligación de ofrecer de forma transparente los precios y condiciones generales aplicables al suministro de energía eléctrica. Del mismo modo deberás ser avisado con antelación de cualquier modificación de las condiciones del contrato por parte de la comercializadora. En caso de no estar de acuerdo, como consumidor tienes el derecho a rescindir el contrato sin coste alguno cuando recibas el aviso.
- Tener a su disposición los datos de su consumo. En tu factura siempre deben aparecer un mínimo de datos relativos a tu consumo y lectura. Estos datos ya los hemos explicado en el primer apartado. Recuerda que tienes derecho a que se rectifiquen facturas en las que se han producido errores y a recibir la cuantía correspondiente a cualquier importe que se te hubiera cobrado de manera indebida.
- Recibir la factura en papel. Aunque en la actualidad muchas comercializadoras promueven, incluso en algunos casos bonifican, las facturas en formato digital, como consumidor desde saber que tienes derecho a recibir la factura en papel sin coste alguno o recargo por tu parte.
- Elegir la forma de pago
- Decidir entre alquilar el contador o adquirirlo
- Disponer de un teléfono gratuito de atención al cliente. Las comercializadoras están obligadas a ofrecer un teléfono gratuito de asistencia telefónica donde se atienda cualquier reclamación que pudieras necesitar hacer.
- Derecho a dar de baja el suministro eléctrico. Del mismo modo, la compañía comercializadora deberá notificarte de manera clara que procederá a suspender el suministro eléctrico con, al menos, dos meses de antelación.
¿Cómo llevar a cabo una reclamación?
Reclamar una factura siempre es tedioso. Por eso, te explicamos los pasos a seguir en caso de que tengas que llevar a cabo una reclamación por un error en una factura eléctrica.
1. Presenta una reclamación por escrito.
Podrás hacerlo mediante una carta certificada con acuse de recibo o a través de un burofax. De esta forma se podrá saber que la compañía ha registrado tu notificación.
2. Apunta tu número de referencia.
A toda reclamación se le asigna un número de referencia que será comunicado mediante una llamada telefónica o un email. Asimismo, la compañía comercializadora también deberá enviar por escrito un justificante de la reclamación al consumidor.
3. Plazo de 30 días
La compañía comercializadora cuenta con un plazo de hasta 30 días para resolver la reclamación. En caso de no estar conforme con lo dispuesto, el consumidor podrá recurrir a otros organismos de consumo tanto locales como autonómicos, como la Oficina Municipal de Consumo.
¿Qué normativa regula el sector eléctrico en la actualidad?
El sector eléctrico se encuentra actualmente regulado por la siguiente normativa:
- Disposición adicional duodécima del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio (BOE 01/08/2015)
- Orden ECO/797/2002, de 22 de marzo (BOE 13/04/2002)
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE 27/12/2013)
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE 27/12/2000)
- Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero (BOE 12/01/2019)
Como has visto, la nueva factura de la luz presenta modificaciones importantes respecto a la anterior. Sin embargo, precisamente porque todavía nos encontramos en un momento de transición, es probable que se produzcan algunos errores en la emisión de las facturas y, en algunos casos, terminemos pagando demás. Si quieres contar con un equipo de expertos en asesoramiento legal que protejan tus intereses, en Grupo onLygal tenemos lo que estás buscando.
Natalia Mañas
Abogada especialista del Centro de Asistencia Jurídica de onLygal
La subida de la luz es una realidad, y muchos hogares españoles están viendo las dificultades que presenta este hecho. Es necesario analizar las posibles opciones y comprobar como el autoconsumo ayudaría a reducir en grandes cantidades la factura de la luz. Gracias por compartir esta información sobre los cambios de la luz en 2021.