Perder el empleo es una situación complicada, pero también puede ser el primer paso hacia una mejora en la carrera profesional. No obstante, en el momento en que estás atravesando por una situación de este tipo lo lógico es que tengas dudas sobre si tu despido es o no legal y sobre lo que puedes hacer en este caso.
El despido por causas objetivas lo regula el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 52 y es aquel que se produce por causas relacionadas directamente con el propio trabajador o bien por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción que afecten directamente a la empresa.
Razones para el despido por causas objetivas
En estos casos el empresario no puede despedir libremente al trabajador, para que se trate de un despido objetivo debe concurrir al menos alguna de las siguientes causas:
- Ineptitud del trabajador que sea conocida y sobrevenida después de su entrada en la empresa.
- Inadaptación del trabajador a las modificaciones técnicas que se hayan llevado a cambio en su puesto de trabajo, siempre que dichos cambios sean razonables.
- Faltas de asistencia al trabajo que aunque justificadas sean intermitentes (excepto en caso de enfermedad grave).
- Por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción que afecten a la empresa pero no sean suficientes como para recurrir al despido colectivo.
- Por falta de presupuesto en el caso de contratos con entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo programas públicos financiados por Administraciones Públicas.
¿Qué requisitos debe cumplir el despido por causas objetivas?
El despido objetivo será procedente en aquellos casos en los que la empresa pueda demostrar que efectivamente concurre alguna de las causas previstas en la ley para poder finalizar el contrato. Pero además deben cumplirse unas formalidades:
- El despido debe comunicarse por escrito, a través de una carta que indique expresamente la causa del mismo.
- La empresa debe poner a disposición del empleado la indemnización correspondiente (20 días por año trabajado hasta llegar a un límite máximo de 12 mensualidades).
- La carta debe entregarse además con 15 días de antelación a la fecha de fin de la relación laboral. Si no se cumple con el plazo de preaviso el trabajador afectado tiene derecho a una indemnización.
Reclamar frente a un despido por causas objetivas
Si como trabajador no estás conforme con tu despido, tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnarlo.
En primer lugar hay que presentar una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación correspondiente para intentar llegar a un acuerdo con la empresa. Aunque para este proceso no es necesario contar con un abogado, la empresa llevará el suyo, así que es aconsejable dejar la negociación en manos de un especialista en Derecho Laboral.
En caso de que no se llegue a un acuerdo durante la mediación habrá que recurrir a la vía judicial, en cuyo caso siempre será necesario contar con abogado y procurador.
Posibles resoluciones
Si el juzgado o tribunal estima que el despido es procedente, como trabajador no tendrás derecho a más de lo que se te haya concedido a modo de indemnización. Por el contrario, si se considera que el despido no se ha llevado a cabo en forma correcta se declarará improcedente y entonces la empresa podrá escoger entre entregar la indemnización que corresponde por despido improcedente o bien reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo.
Si el despido ha implicado alguna discriminación para el trabajador será considerado nulo y por tanto la empresa está obligada a readmitir al trabajador.