Una de las peculiaridades de la legislación española es que existe una amplia variedad de contratos de trabajo, algo que no existe en otros países de su entorno. Pero, aunque hay muchos tipos diferentes de contrato, hay aspectos que son comunes a todos ellos.
Si has firmado o vas a firmar un contrato es importante que conozcas todos los datos que deben aparecer en un ejemplo de contrato de trabajo para que así puedas saber si el que te están ofreciendo es o no legal.
¿Qué es un contrato de trabajo?
Un contrato de trabajo en realidad es un acuerdo entre el empresario y el trabajador. A raíz de ese acuerdo el trabajador queda obligado a prestar sus servicios profesionales bajo la dirección del empresario, mientras que este último queda obligado a retribuir económicamente ese trabajo realizado.
La legislación permite que se puedan hacer contratos de trabajo de forma oral, pero lo normal es que queden registrados por escrito. Es más, cualquiera de las partes puede exigir a la otra que el contrato quede reflejado en un documento, incluso aunque ya haga tiempo que la relación laboral ha comenzado.
Además, hay contratos que deben constar siempre por escrito:
- Contratos de prácticas.
- Para la formación y aprendizaje.
- Contratos a tiempo parcial.
- Fijos-discontinuos.
- De relevo.
- De obra o servicio determinado.
- Trabajadores que trabajen a distancia.
- Los contratados celebrados en España para trabajar en empresas españolas que estén ubicadas en el extranjero.
- Contratos de duración determinada de duración superior a cuatro semanas.
¿Cuál es el contenido mínimo en un ejemplo de contrato de trabajo?
Todo contrato de trabajo, con independencia del tipo que sea y de su duración, debe contener al menos los siguientes datos:
- Datos de identificación de la empresa.
- Datos de identificación del trabajador.
- Fecha de inicio de la relación laboral.
- Duración del contrato.
- Identificación del tipo de contrato de que se trata.
- Duración y distribución de la jornada.
- Identificación del centro de trabajo en el que se van a prestar los servicios.
- Categoría profesional del trabajador dentro de la empresa y funciones que realizará.
- Duración del tiempo de prueba.
- Duración de las vacaciones y formas de atribuir los períodos de descanso.
- Remuneración que percibirá el trabajador, especificando salario base inicial y los complementos, así como la periodicidad del pago.
- Número de pagas extra.
- Plazos de preaviso que la empresa y el trabajador deban cumplir.
- Convenio Colectivo que resulta aplicable.
Del contrato se harán y firmarán dos copias, una para la empresa y otra para el trabajador.
¿Tiene la empresa la obligación de comunicar que ha celebrado un contrato?
La respuesta es sí. La empresa debe entregar copia del contrato a los representantes de los trabajadores. Se trata de una copia básica que no contendrá los datos personales del trabajador para proteger su intimidad.
La empresa tiene un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de celebración del contrato para comunicar dicho acto a los Servicios Públicos de Empleo, con independencia de si se trata de un contrato celebrado por escrito o de un contrato verbal.
La copia básica del contrato de trabajo entregada a los representantes de los trabajadores también deberá remitirse a los Servicios Públicos de Empleo.
En la actualidad estas gestiones se hacen de forma telemática, a través del sistema Contrat@.
Como trabajador, puedes solicitar a los Servicios Públicos de Empleo información sobre el contenido de los contratos de los que seas parte.